ISSN : 2992-7099

Terrenalidad del pensamiento

Krystel Santana

Krystel Santana

Periodista, egresada de FES Aragón UNAM, pre-especializada en prensa, dedicada a los estudios de la comunicación con perspectiva feminista, actualmente enfocada en la revictimización mediática contra las mujeres víctimas de feminicidio; estudiosa de la lógica dialéctica y el marxismo. Impulsora del marketing consciente, gestora de proyectos audiovisuales con y para mujeres, creadora del blog “fuego polícromo”. Nacida en el año de 1996 en CDMX, pero residente del Estado de México desde siempre. Mujer, proletaria, tesista, amante de la poesía, artista de closet, felina, perseverante, melancólica y compañera.

9 junio, 2023

No puedo escribir un ensayo, tengo 26 años soy egresada de la carrera Comunicación y periodismo –En 2015, el 5% de las mujeres que ingresaron a la licenciatura en la UNAM estudian carreras relacionadas con la comunicación y el periodismo– (1) y no puedo escribir un ensayo.

La vez pasada tampoco pude realizar un audiovisual con calidad en el contenido – Según el más reciente Anuario Estadístico (2020) de Cine Mexicano del Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine), de cada 1,000 mujeres ocupadas en la cultura, 12 trabajan en cine y audiovisual y la proporción ha crecido desde hace 11 años. De 2010 a 2020, la contribución femenina representó 37% del total de personal involucrado en la industria. Producción fue el área donde mayor participación ha tenido, con 56%; dirección obtuvo 30%; guionismo 39%. (2)

Y ciertamente los encuadres de mis fotografías no son buenos…

Un informe del Instituto Reuters para el Estudio del Periodismo de la Universidad de Oxford, basado en una encuesta online entre participantes del concurso World Press Photo (2007-2018), reveló que solo el 15% eran mujeres. […] En 66 años del concurso WPP, sólo 4 mujeres han conseguido ese hito en su carrera profesional (3).

…mis dibujos, se quedan en el fondo del closet dentro de un cuaderno,

De 2015 a 2019, por ejemplo, el Museo de Bellas Artes tuvo 27 exposiciones, de las cuales 21 fueron dedicadas al trabajo de artistas hombres, cinco tuvieron un enfoque mixto y solamente una fue protagonizada por un dúo femenino (4).

Mis redes sociodigitales, poco sé utilizarlas, dicen que todo lo que subes ya no es tuyo.

La violencia de género en contra de mujeres y niñas ha trascendido al internet, en donde se verifican un creciente número de comportamientos dañinos, sexistas, misóginos y violentos. (…) las TIC “han facilitado nuevos tipos de violencia por razón de género y desigualdad de género en el acceso a las tecnologías, que impiden a las mujeres y las niñas el pleno disfrute de sus derechos humanos (5).

Con mi familia poco hablo para evitar que lo utilicen en mi contra, con mis amigas, a veces hablo de más y me arrepiento, es que qué vergüenza, qué vergüenza que consciente o inconscientemente, siempre se termina hablando de violencia, y qué dolor.

En México, 70.1 % de las mujeres de 15 años y más ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida (6).

Qué vergüenza mi vida, qué vergüenza existir.

Me siento tan insuficiente y a la vez tan en deuda. De mi familia materna, la más cercana y conformada 95 por ciento por mujeres, soy la única que ha pisado la universidad

En México 2021, de las 51.7 millones de mujeres que tienen más de quince años, sólo 0.8 millones han ingresado a la universidad (7).

Mis tías me preguntan con cautela y cierta timidez cómo me va, cuidan sus palabras y yo cuido las mías con el temor sin fundamento de decir algo que no vayamos a entender; intento contarles cosas buenas y otras no tanto mientras noto cómo su rostro cambia, como su mirada refleja una especie de anhelo y… me rompe, porque mientras está sucediendo esa conversación banal sé que ella está preocupada por saber cómo pagará la renta este mes.

En 3.1 millones de viviendas reportaron dificultades económicas para solventar los pagos relacionados con la vivienda (crédito de vivienda o problemas con el pago de renta) derivado del impacto por la COVID-19 (8).

…y yo me siento avergonzada por lo que he dicho u omitido. Cómo decirnos “sobrina, quisiera que mis hijos también hubieran estudiado la universidad”, “tía, yo también he sido violentada por mis parejas”. No, para qué causarnos distracciones. Estamos dispuestas a escuchar y ayudar a la otra, pero contar lo nuestro… ¿Para qué?

Entre temblores y edificios viejos en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; me dispongo a escribir, dentro de un país militarizado que practica el espionaje a periodistas, feministas y defensoras/es de los derechos humanos… Me dispongo a escribir.

¿Qué es la libertad de expresión?

El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” (9)

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) en su Declaración de principios sobre la libertad de expresión coloca en sus principios:

La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. (10)

Según la Convención América de los Derechos Humanos. ARTÍCULO 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (11)

De acuerdo a la CNDH:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.” (12)

El artículo 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos. (13)

Éstas y otras medidas internacionales se han generado a lo largo de la historia con la aparente intención de garantizar la libertad de expresión en países democráticos como México. A pesar de todas ellas, de enero a agosto del 2022 se han asesinado a 16 periodistas, cuatro de ellos, mujeres (14). Además de amenazas, hostigamiento, vigilancia, agresiones físicas, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia hacia las mujeres por el hecho de ser mujeres.

En ese sentido, cabe enfatizar en la violencia contra las mujeres y cómo ha afectado en el ejercicio de la libertad de expresión. Comenzando con que se pueden numerar los esfuerzos por registrar la actividad periodística de las mujeres.

De 1934 a 1999 la poca producción de materiales sobre mujeres e historia de la prensa denota el fenómeno de la invisibilidad femenina, pero al mismo tiempo ofrece la certeza de que las periodistas no han sido sujetos inactivos o ausentes en el desarrollo de la prensa o en cualquier acontecimiento histórico, sino que fueron drásticamente omitidas de los registros oficiales. Al intentar calificar lo más sobresaliente del pasado para nuestro presente, rara vez se menciona a las mujeres. La historia ha sido narrada por hombres, y la identificación de ellos con la “humanidad” ha dado por resultado, casi siempre, la desaparición de nosotras de los registros del pasado (15).

Si somos invisibilizadas en cualquier acontecimiento histórico, el reconocimiento de nuestros aportes y pensamientos tampoco existe, y algo más preocupante, nuestras problemáticas y obstáculos, menos se conocen. ¿Cómo garantizar el derecho a la libertad de expresión de las mujeres si no hay conocimiento sobre nuestras vidas? ¿Cómo se generan los Derechos Humanos si sólo los hombres se identifican con la humanidad?

Actualmente el escenario se ha transformado gracias al esfuerzo de muchas mujeres que defienden el derecho a la libertad de expresión, y con él, el respeto a los derechos humanos que nos corresponden como parte de la humanidad, y los que necesitamos como mujeres dentro de un sistema patriarcal, excluidas de la historia y de los derechos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, fue el resultado de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto (16).

En su construcción, la participación de las mujeres fue muy importante para que se reconociera la igualdad de derechos de hombres y mujeres, además de considerar las condiciones materiales de las mujeres del mundo para agregar derechos.

Participaron: Eleanor Roosevelt, Hansa Mehta, Minerva Bernardino, Bertha Lutz, Isabel De Vidal, Begum Shaista Ikramullah, Bodil Begtrup, Marie-Hélène Lefaucheux, Evdokia Uralova y Lakshmi Menon (17).

En la página web oficial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se reconocen 54 derechos humanos, colocados en un listado:

  • Derecho a la vida
  • Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación
  • Igualdad entre mujeres y hombres
  • Igualdad ante la ley
  • Libertad de la persona
  • Derecho a la integridad y seguridad personales
  • Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio
  • Libertad de expresión
  • Libertad de conciencia
  • Libertad de imprenta
  • Derecho a la libertad de tránsito y residencia
  • Libertad de asociación, reunión y manifestación
  • Libertad religiosa y de culto
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a la irretroactividad de la ley
  • Derecho de audiencia y debido proceso legal
  • Principio de legalidad
  • Seguridad jurídica en materia de detención
  • Seguridad jurídica para los procesados en materia penal
  • Derechos de la víctima u ofendido
  • Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial
  • Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas
  • Seguridad jurídica en los juicios penales
  • Derecho a la inviolabilidad del domicilio
  • Derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas
  • Derecho a la propiedad
  • Derechos sexuales y reproductivos
  • Derecho de acceso a la información
  • Derechos a la protección de datos personales
  • Derecho de petición
  • Derecho a la ciudadanía
  • Derecho a la reparación y a la máxima protección
  • Derecho a la educación
  • Derecho a la salud
  • Derecho a la vivienda
  • Derecho al agua y saneamiento
  • Derecho a la alimentación
  • Derecho a un ambiente sano
  • Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad
  • Derechos de los pueblos y comunidades indígenas
  • Derechos agrarios
  • Derecho de acceso a la cultura
  • Derecho a la cultura física y al deporte
  • Derecho al trabajo
  • Derecho en el trabajo
  • Derecho a la seguridad social
  • Derecho de las niñas, niños y adolescentes
  • Derecho de las personas con discapacidad
  • Derecho de las personas adultas mayores
  • Derecho de las personas migrantes
  • Derecho a la reparación integral del daño
  • Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos
  • Derecho a la verdad
  • Derecho a la Reinserción Social

No sin antes especificar que “dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.” (18)

Sí, el Estado está obligado a tratarlos con el mismo peso. ¿Pero en nuestras vidas? En “La ideología alemana” Marx plantea lo siguiente:

“La primera premisa de toda historia humana es, naturalmente, la existencia de individuos humanos vivientes. (…) Los individuos son tal y como manifiestan su vida. Lo que son coincide, por consiguiente, con su producción, tanto con lo que producen como con el modo de cómo producen. Lo que los individuos son depende, por tanto, de las condiciones materiales de su producción.” (19)

Es decir, la primera premisa es que hay que tener vida. Posteriormente las condiciones materiales, como ejemplo, la vivienda, la alimentación, el trabajo y el agua, determinan lo que son cada ser humano, es decir, lo que piensan. Que no es más que la manifestación de dichas condiciones.

Entonces, en la vida cotidiana sí tenemos jerarquizados los derechos humanos. En el listado se resaltan los vitales (vivienda, alimentación, agua, trabajo, salud, sexuales y reproductivos). ¿Cómo atender el resto de mis derechos humanos si no tengo qué comer estoy enferma o simplemente no tengo acceso a herramientas de expresión pública?, ¿De qué me sirve ser reconocida en la declaración de los derechos humanos si en mis condiciones materiales no se manifiesta, si diario atentan contra mi vida sólo por ser mujer?

La violencia también es parte de las condiciones materiales de producción y una de sus determinantes es el sexo. En el espacio-tiempo, el feminismo ha construido histórica, teórica, filosófica y prácticamente, categorías y argumentos que desmenuzan el origen de la violencia hacia las mujeres y qué tipo de violencia nos ejercen. Como una síntesis muy contextual tenemos la aportación de Marcela Lagarde y de los Ríos quien, en México en 2007, fue diputada y creadora de la norma Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) (20), donde se reconoce y especifican, en el artículo 6, los tipos de violencia: Psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. Además, las modalidades de la violencia: Familiar, laboral y docente, en la comunidad, institucional, política, digital y mediática. Agrega también la violencia feminicida y la alerta de violencia de género contra las mujeres, entre otros apartados.

Estos tipos y modalidades de violencia son los obstáculos básicos para el ejercicio de la libertad de expresión de las mujeres y las niñas. Pero es oportuno desarrollar la modalidad digital y mediática, donde el artículo dice lo siguiente:

“Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación

Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.” (21)

La era digital bajo un sistema patriarcal es otro terreno de violencia contra las mujeres, en lugar de ser un espacio donde podamos expresarnos libremente y con mayor extensión, se vuelve un espacio inhabitable y de vulnerabilidad para nosotras, independientemente de la actividad que tengamos o no en ella.

El impacto psicosocial de la violencia mediática en las mujeres y las niñas es determinante a la hora de ejercer el derecho a la libertad de expresión. Si estamos constantemente expuestas a contenido sexista que insiste en cosificarnos ¿Con qué seguridad, autoestima e integridad pensaremos en expresarnos?… No es sorprendente que sienta vergüenza al hacerlo.

Lydia Cacho mencionaba en una entrevista: “El proceso para escribir un libro es muy puntual y ahí yo no conozco a nadie que quede satisfecho inmediatamente. Con todos mis libros me entra un pánico: quién me creo yo, por qué voy a escribir un libro, a quién le va a interesar. Es un proceso emocional bien raro.” (22)

Pero con su ejemplo asegura que es necesario hacerlo. Es a partir de nuestra voz y de nuestra participación en espacios públicos que podemos defender nuestros derechos y con ellos nuestra vida.

Las mujeres periodistas lo tienen muy claro y lamentablemente no son las únicas. La violencia ejercida hacia ellas se intensifica por su labor, además que actúa como una bomba nuclear porque no sólo afecta los derechos de la periodista, también los de sus fuentes que se expresan por medio de su trabajo, los de sus colegas, que posiblemente se autocensuren bajo tal amenaza y los de la comunidad que tiene derecho a la información.

El caso de la periodista Lydia Cacho es un ejemplo de impunidad y violencia. En el documental “Los demonios del Edén: La cruzada de Lydia Cacho”, ella misma relata con detalle, cómo fueron suscitándose los hechos de una lucha que aún no termina.

En resumen:

“La publicación del libro Los Demonios del Edén”, en 2005, donde la periodista Lydia Cacho Ribeiro reveló la existencia de una red de explotación sexual infantil, también sacó a la luz la complicidad de empresarios y funcionarios públicos para acallar este caso de pederastia. Después de publicar la investigación, en julio de ese año la también escritora fue acusada de difamación y calumnia por uno de los involucrados: el empresario José Kamel Nacif Borge. Como parte de esa denuncia penal, el 16 de diciembre de 2005 Cacho Ribeiro fue detenida por al menos 10 personas, entre agentes de la policía y privados, quienes la trasladaron, vía terrestre, de Quintana Roo a Puebla, un trayecto de horas durante el cual fue torturada. A la par de la acusación penal, el 14 de febrero de 2006 los medios dieron a conocer la grabación de varias llamadas telefónicas entre funcionarios públicos y empresarios para detener, encarcelar y amedrentar a la periodista. En una de estas conversaciones el entonces gobernador de Puebla Mario Marín Torres y el empresario Kamel Nacif hablaron de cómo facilitaron la detención y tortura de la periodista.” (23) 

En el año 2019, “dos sujetos desconocidos allanaron el día de ayer el domicilio de la periodista y defensora de derechos humanos Lydia Cacho. Robaron equipo de trabajo y material periodístico altamente sensible, además mataron a una perra que protegía la casa y otra fue envenenada. (…) Además del robo de información, desordenaron su recamara, destrozaron objetos, entre ellos fotografías familiares y ropa interior (…) Expertos en seguridad, consultados por la periodista después del allanamiento, aseguran que “iban por ella” y que, afortunadamente, no se encontraba en su hogar” (24).

Desafortunadamente no es único caso, del 21 de agosto de 2002 a la fecha (2022) se han documentado 1,264 agresiones (25):

De ese total, 581 agresiones han sido bajo la modalidad de violencia institucional, misma que el Estado tiene la obligación de prevenir y sancionar pues tiene la obligación de actuar de dicha forma en caso de toda forma de violencia contra las mujeres.

A pesar de tantos esfuerzos nacionales e internaciones por erradicar la violencia contra las mujeres periodistas con tantos escritos, dichos esfuerzos no se reflejan en las condiciones materiales.

También Marx nos dice:

“…la importancia de la actuación revolucionaria’, ‘práctico-crítica’. (…) El problema de si al pensamiento humano se le puede atribuir una verdad objetiva, no es un problema teórico, sino un problema práctico. Es en la práctica donde el hombre tiene que demostrar la verdad, es decir, la realidad y el poderío, la terrenalidad de su pensamiento. El litigio sobre la realidad o irrealidad de un pensamiento que se aísla de la práctica, es un problema puramente escolástico. (…) La coincidencia de la modificación de las circunstancias y de la actividad humana sólo puede concebirse y entenderse racionalmente como práctica revolucionaria.” (26)

Escribir párrafos enteros sobre lo que se debe o no hacer, sobre las consecuencias de no cumplirlo y condenar enérgicamente si nada de eso sucede no es suficiente, y las periodistas lo saben. Se escribe con el objetivo de transformar la realidad, que la comunidad esté enterada y pueda actuar, decidir, que pueda poner en práctica el pensamiento.

Es importante demostrar la terrenalidad del pensamiento colectivo, ya están escritos los derechos humanos y las leyes de protección, ya se ha demostrado que no tiene realidad, poderío o terrenalidad, simplemente está aislado de la práctica. Ahora necesitamos actuar revolucionariamente, entendiendo todo este proceso como la práctica y ahora falta la crítica, necesitamos hacernos nuevas preguntas, repetir las anteriores, complementar, volverlo complejo, pensar y pensar mucho para volver a practicar.

Afortunadamente esta responsabilidad no recae en una sola persona, sino en toda la sociedad. Tenemos esfuerzos enormes y valiosos de mujeres a lo largo de la historia que, a pesar de vivir dentro de la violencia de esta contradicción, investigan, piensan, actúan y transforman con el objetivo de sintetizar y apegar a la realidad todos los escritos que deberían garantizarnos una vida libre de violencia.

Con mucho respeto y agradecimiento a las ancestras y contemporáneas que han hecho con lo que han tenido, sólo me atrevería a sugerir que no dejemos de pensar y transformar.

No hay aporte pequeño, validar la palabra de las niñas y mujeres que tenemos cerca, y la de nosotras mismas, es enorme.

Crear espacios para expresarnos bajo cualquier forma, así con miedo, inseguridad, vergüenza, como estemos. También es un acto revolucionario.

Soy Krystel Santana, una mujer adulta mexicana y me atreví a intentar escribir un ensayo.

BIBLIOGRAFÍA

(1) Tendencias de Género CIEG UNAM 2022. Brechas de Género – Población Estudiantil. Disponible en:
https://tendencias.cieg.unam.mx/brecha_estudiantil.html.

(2) Grimaldo A. (2021). “¿Dónde están las mujeres en el cine?” En Expansión Mujeres, 28 de julio del 2022. Disponible en: https://mujeres.expansion.mx/especiales/2021/07/28/donde-estan-las-mujeres-en-el-cine

(3) Gama, A. (2022). “Fotogalería: Sólo 4 mujeres han ganado el World Press Photo en 66 años de concurso” En Forbes México, 8 marzo del 2022. Disponible en:  https://www.forbes.com.mx/fotogaleria-solo-4-mujeres-han-ganado-el-world-press-photo-en-66-anos-de-concurso/

(4) Parra, E. R. (2020). “Mujeres en el arte: la doble carga de la creación” En Corriente Alterna, 4 de julio del 2020. Disponible en: https://corrientealterna.unam.mx/cultura/la-doble-lucha-ser-mujeres-y-ser-artistas/

(5) Oas.org. (2022). “CIBERVIOLENCIA Y CIBERACOSO CONTRA LAS MUJERES Y NIÑAS EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ” Disponible en: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/MESECVI-Ciberviolencia-ES.pdf

(6) INEGI (2022) “ENCUESTA NACIONAL SOBRE LA DINÁMICA DE LAS RELACIONES EN LOS HOGARES (ENDIREH) 2021” Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/

(7) INEGI (2022) “ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER (8 DE MARZO)” Disponible en: EAP_Mujer22.pdf (inegi.org.mx)

(8) INEGI (2021) “ENCUESTA NACIONAL DE VIVIENDA (ENVI), 2020 PRINCIPALES RESULTADOS”, Disponible en: Comunicado, Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) 2020 (inegi.org.mx)

(9) Obtenido de La Declaración Universal de los Derechos Humanos, disponible en: https://www.un.org/.

(10) Obtenido de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, disponible en: https://www.cidh.oas.org/basicos/declaracion.htm

(11) Obtenido de la Convención América de los Derechos Humanos, disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/

(12) Obtenido de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, disponible en: https://www.cndh.org.mx/pagina/derechos-libertad-de-expresion

(13) Obtenido de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/646405/CPEUM_28-05-21.pdf

(14) Adn40, R. (2022). “¿Quiénes son los 16 periodistas asesinados en México en el 2022?” En ADN40, 27 de agosto del 2022 Disponible en: https://www.adn40.mx/mexico/16-periodistas-asesinados-mexico-2022-ytc

(15) Hernández E. (2010) “Las otras soldaderas. Mujeres periodistas de la revolución mexicana” Editorial académica española, pp. 7. Disponible en:

https://www.uaeh.edu.mx/investigacion/productos/4939/otrasoldaderas_2010.pdf

(16) United Nations. (s. f.-a). Historia de la Declaración | Naciones Unidas. Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/udhr/history-of-the-declaration

(17) United Nations. (s. f.-c). Las mujeres que dieron forma a la Declaración Universal de Derechos Humanos | Naciones Unidas. Disponible en: https://www.un.org/es/observances/human-rights-day/women-who-shaped-the-universal-declaration

(18) ¿Cuáles son los Derechos Humanos? | Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México. (s. f.). Disponible en: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/cuales-son-los-derechos-humanos

(19) Marx & Engels (1845/1846): Feuerbach. Oposiciones entre las concepciones materialista e idealista. (s. f.). Disponible en: https://www.marxists.org/espanol/m-e/1840s/feuerbach/1.htm

(20) Obtenido de la LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Disponible en: https://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo17079.pdf

(21) Idem.

(22) Quién. (2022). “Lydia Cacho, desde el exilio, agradece a todos sus amores”. En Quien, 13 julio del 2022. Disponible en: https://www.quien.com/cultura/2022/07/13/lydia-cacho-exilio-libro-amores

(23) GARCÍA MARTÍNEZ, A. (2019). “Tortura contra Lydia Cacho, grave violación a sus derechos humanos”. En Milenio, 21 abril del 2019. Disponible en:

https://www.milenio.com/policia/violencia-de-genero/tortura-lydia-cacho-grave-violacion-derechos-humanos

(24) VÁZQUEZ, J. (2019). “Allanamiento de domicilio y robo de información a Lydia Cacho es una represalia por su trabajo”. En Artículo 19, 22 de julio del 2019. Disponible en: https://articulo19.org/allanamiento-de-domicilio-y-robo-de-informacion-a-lydia-cacho-es-una-represalia-por-su-trabajo/

(25) CIMAC (2022)”Dejarlo Todo” Disponible en: desplazadas.pdf (cimac.org.mx)

(26) Marx C. (1976) “Tesis sobre Feuerbach”, editorial la Era. Disponible en: Carlos Marx: Tesis sobre Feuerbach (unam.mx)

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