Filósofo, músico outsider y explotado inconforme
En el marco de la actual disputa por la reforma judicial (1) propuesta que forma parte del Plan C, deseamos iniciar una reflexión más amplia sobre las “revoluciones” jurídicas por venir. Abrimos con algunas preguntas: ¿Desde dónde deberíamos comenzar a teorizar la realidad jurídica, desde las facultades de derecho y centros de investigación, o desde la experiencia más inmediata de aquellxs que se ven atravesados de forma cotidiana por su violencia? ¿Existe una verdadera necesidad de “especialistas” en el campo del derecho, o se trata simplemente de un cada vez más anticuado y elitista mecanismo de despojo de la potencia común, acuñado por la modernidad jurídica?
La mayoría “minorizada” que habita lo marginal, lo periférico, no podría percibir la realidad jurídica de la manera en que lo hacen los juristas y otros muchos tipos de subjetividades marcadamente aspiracionistas.(2) Más aún, sería muy difícil pensar argumentos para que tal cosa de ser posible fuera deseable. La perspectiva que los “sin derechos”(3) se forman sobre el sistema jurídico está vinculada mucho más con la experiencia de la explotación, el despojo y la guerra civil generalizada contra la población, que con la fantasía de un Estado constitucional de derecho al estilo liberal. En estas condiciones, la especialización dogmática en el campo del derecho sólo conduce a un distanciamiento y a una indolencia más profundos frente a los auténticos problemas y contradicciones que nuestras formas jurídicas producen. Si nos empeñamos en definir al derecho como una invención social orientada al bien común, tal postura es política y epistemológicamente insostenible.
Es preciso aclarar que cuando hablamos de “Derecho”, no nos referimos de forma universal a cualquier estructura normativa de las que han sido creadas a lo largo de la historia de la humanidad, sino a la forma normativa propia de las sociedades modernas que surge como componente del proyecto sexopetroracial europeo,(4) y que tiene por principales características la abstracción, el formalismo y la expropiación de la potencia política de la comunidad. Esto destaca en un país como México, pues la mayoría de estudiantes de derecho que provienen de estratos populares, se ven obligados a “blanquear” la imaginación jurídica que han adquirido durante sus procesos singulares de vida y lucha (cotidiana), así como a ser “serviles” a sus figuras de autoridad. Tal es la condición indispensable para lograr “comprender” de manera “correcta” eso que este “Derecho” aún moderno es.
Lxs juecxs, de forma contraria al respeto dogmático que se les tiene en el liberalismo conservador, “no existen” para una gran cantidad de mexicanxs, al menos como referente empírico de los procesos de sociabilidad, debido a la ausencia generalizada de un acceso mínimo y digno a la justicia que ocurre en nuestro país. Para otrxs que han tenido algún acercamiento a ellxs, su imagen tiene como principales referentes la corrupción, la incompetencia, la indiferencia y la grotesca opulencia. Las cifras disponibles indican que, en México, 7 de cada 10 personas perciben al poder judicial como corrupto.(5)
Desde esta perspectiva, hace poco escuche en un contexto académico, que se le preguntó a un ilustre magistrado por qué a pesar de existir un marco tan garante en México, los derechos de los pueblos originarios no dejan de ser pisoteados una y otra vez por los poderes fácticos; a lo que el magistrado respondió: ojalá pudiera tener una bola de cristal para conocer la razón por la cual, en cada situación de ese tipo, el derecho no había sido aplicado correctamente. Lo cual es un comentario que expresa la manera en que se considera que el conocimiento extrajurídico del derecho es una cosa de obtención “mística” cuando bastaría con abrir un libro medianamente crítico de sociología del derecho, o mejor aún, con sentarse un día a escuchar lo que tienen que decir sobre el derecho aquellxs que son excluidos de la justicia. En este sentido, un Juez se convierte básicamente en aquel que es ignorante, de manera orgullosa y profesional, en todo lo que no sea derecho, a la vez que se ha creído la mentira de que eso basta para tener la autoridad de emitir determinaciones sobre lo justo y lo injusto.
Heródoto incluyó en sus historias la tragedia del juez Sisamnes de Persia, que aún hoy en día ejemplifica la ideología dominante sobre la virtud y vicio de los jueces. Sisamnes fue un juez corrupto que aceptó un soborno a cambio de dictar una sentencia injusta, por lo cual recibió el castigo de ser desollado vivo. Su piel fue usada para tapizar la silla desde la que su sucesor e hijo Otanes, debía presidir los juicios, para recordarle el deber de ajustarse a aquel modelo del juez virtuoso. La ideología (una de tantas) consagrada en este mito, es que el mayor vicio, la mayor injusticia que puede cometer un juez es la de apartarse del sentido de la ley para seguir la búsqueda egoísta de su beneficio personal. Y lo que la ideología de esta historia invisibiliza es la forma en que un juez puede ser mucho más dañino para la comunidad política, por su incapacidad de comprender la violencia inscrita en la letra de un derecho inherentemente injusto, cuya aplicación acrítica no puede sino reproducir las desigualdades estructurales.
También, lo que pretende ocultar este discurso es que un juez puede ser corrupto, no solo de manera empírica como en el caso Sisamnes —uno de una inmensa lista— por aceptar un soborno, sino de manera estructural al defender con convicción heroica un derecho diseñado para defender los intereses de los poderes fácticos. Difícil encontrar un ejemplo más nítido de la posición de este juez irremediablemente ideologizado y estructuralmente corrupto, que las recientes palabras del ministro Javier Laynez Potisek(6) quien declaró rehusarse a creer que el actual sistema “solo haya traído corrupción, ineficiencias impunidad”, cuando “la mayoría de las y los jueces son personas honestas, competentes, que están ahí por méritos y dan su mejor esfuerzo para impartir justicia”.
¿Qué es aquello que lxs juecxs y toda la intelligentsia (léase con el mayor sarcasmo posible) jurídica de nuestro país, es constitutivamente incapaz de ver? Nuestra respuesta: una guerra civil jurídica en curso, pero no nos apresuremos.
Foucault señalaba la pertinencia de inventar un nuevo método de investigación para cada objeto de estudio, como forma de rechazar las pretensiones epistemológicas de toda teoría general.(7) Está tarea, que en un primer momento pudiera parecer una exigencia infinita (como lo muestran los debates que el mismo Foucault tuvo en torno a ella) puede, sin embargo, realizarse de diferentes formas que no representarían gran barroquismo. Uno de estos caminos, es el procedimiento de intervención de una teoría o conjunto de herramientas conceptuales preexistentes mediante una crítica radical y trascendental como ocurre, por ejemplo, al final del primer capítulo de Vigilar y Castigar,(8) en que la intervención de la teoría del poder soberano hobbesiano resulta en un esbozo esquemático de la microfísica del poder. Con la cual, abandonando la pretensión de una teoría general universalizable, se da paso a la construcción de un marco específico para la explicitación de la configuración del poder disciplinario surgido en las sociedades europeas del siglo XVIII. De una manera análoga, nuestro objeto de estudio exige intervenir la teoría del pluralismo jurídico tal como ha sido planteada históricamente por los espacios académicos y jurisprudenciales dominantes.
El problema con el concepto tradicional de pluralismo jurídico es la aceptación del concepto de sistema jurídico que le es heredado de la imaginación jurídica occidental hegemónica. Nos referimos específicamente a la clásica—aunque con variantes— definición de pluralismo jurídico como la coexistencia, bajo múltiples formas posibles de relación, de sistemas jurídicos diversos en un mismo tiempo/espacio. Hace tan solo unas décadas, absortos en su narcisismo, los juristas aún debatían si los sistemas jurídicos tenían lagunas: hoy deberíamos preguntarnos si existe siquiera eso que llamamos sistemas jurídicos, bajo la imagen de realidades normativas monolíticas.
El concepto de “sistema jurídico” no posee un referente empírico y concreto, por lo que no es posible colocar un conjunto de códigos y textos sobre una mesa para decir: “He aquí un sistema jurídico”. Lo que llamamos sistema jurídico es obviamente una abstracción, una modelación del pensamiento, pero éste no es el principal problema, ya que los conceptos son por lo general abstractos. Sin embargo, tal abstracción se justifica en su carácter funcional como herramienta para interactuar y obtener resultados específicos con una forma particular de realidad.
¿Qué es lo que dificulta la claridad en el concepto de sistema jurídico? el hecho de que el derecho posee un inconsciente, así como una virtualidad de horizontes excluyentes de concretización. Usamos “inconsciente” no en términos psicológicos, sino sociohistóricos y ontológicos (es decir, en la forma del horizonte de una guerra de subjetivación, una guerra de clases y de las formas de conciencia o ideología que producen). Sin la premisa de que el derecho posee un inconsciente, de que el derecho, al hablar dice algo diferente de lo que parece querer decir, es imposible explicar las contradicciones entre la situación actual de ampliación del reconocimiento e instrumentalización de los derechos y el permanente despojo los mismos que es realizado por el Estado, así como por los poderes fácticos.
Si somos conscientes que de que, lo que llamamos derecho al trabajo se reduce al derecho a la neoesclavitud, que la libertad de expresión es el derecho a interiorizar y reproducir a nuestra elección narrativas redundantes fabricadas por los grandes medios, y que el derecho a la vida es el derecho de participar de la rapaz competición que es el modo de vida capitalista, queda claro que la instrumentalización cada vez más refinada de estos derechos no es para nada incompatible con la perpetuación de las desigualdades; muy por el contrario, pueden operar perfectamente como mecanismo de reestructuración progresiva de las axiomáticas jerarquizadores de las vida en el contexto del capitalismo realmente existente en México y en el mundo.
Por otro lado, está la importancia de la propuesta conceptual de: esquizofrenia legal(9) es un intento de dar cuenta de esta contradicción en su forma más acabada en el caso mexicano contemporáneo. El término se refiere a la forma en que el derecho estatal se caracteriza por una disputa por los derechos, enmarcada en un contexto socio-legal constitutivamente ambiguo y contradictorio. Para quien práctica el litigio estratégico en derechos humanos no es en absoluto ajena la incertidumbre que existe entre las posibilidades de obtener un resultado en un sentido progresista y garante, o en un sentido formalista restrictivo. Ambos sentidos son capaces de existir como parte coherente del aparato jurídico existente. Esto es consecuencia de la contradicción constitutiva entre dos de los principales elementos de los sistemas jurídicos de la modernidad: el discurso progresista de los derechos humanos y la inherente necesidad de consolidar la legalización del despojo.
Sobre esta “incompletud constitutiva”, el sistema jurídico posee una multiplicidad de horizontes virtuales de actualización. La teoría del pluralismo jurídico en este sentido no permite entender de forma nítida los escenarios cada vez más visibles en que diversos proyectos políticos se disputan la hegemonía de un mismo sistema jurídico ya inherentemente fragmentado: cada uno ejerciéndola abiertamente, mediante estrategias particulares de gobernabilidad y resistencia en esferas propias relativas de eficacia. Y a nivel micropolítico esto se observa en la disputa entre los usos hegemónicos y alternativos del derecho, por ejemplo, la construcción de criterios jurídicos por parte de abogadxs comunitarios.(10) Desde esta perspectiva, a nivel macro-político se observa pues en la disputa de partidos, movimientos, facciones, poderes fácticos, etc. por la captura o defensa del derecho, del aparato de Estado.
La beligerancia de las últimas décadas ha mostrado cómo estas tensiones y formas de pluralismo legal “intra-sistemas legales”, están vinculadas con las estrategias de toma del poder sin revolución, por vías institucionales y constitucionales, producto del agotamiento de la textura democrática en el momento específico de acumulación neoliberal. Dichas tensiones pueden llegar al punto en que un proyecto político aspira abiertamente a exterminar al otro mediante dinámicas que ya no tienen la forma de un lawfare, sino de una abierta guerra civil jurídica. Dos entre muchos ejemplos posibles que permiten dar un vistazo a este fenómeno: México, con los proyectos político-jurídicos de la 4-T y la oposición; Estados Unidos, con los proyectos políticos del movimiento MAGA y del partido demócrata.
Así, podemos considerar que la realidad jurídica de nuestro país se ha caracterizado durante los últimos seis años por una guerra civil jurídica, que se ha librado de manera particularmente clara en diversas disputas en ámbitos como: la administración pública (ejemplo: la trascendencia y relevancia de los OCA’s), la justicia electoral (ejemplo: el debate sobre la necesaria reforma al INE) y la justicia constitucional (ejemplo: democracia como modo de vida contra las democracias representativa y deliberativa). La pregunta sobre la postura correcta o racional en cada debate es absurda puesto que se trata de dos proyectos políticos e ideológicos distintos, de dos marcos de racionalidad bajo los cuales cada postura se presenta como lógica bajo las premisas políticas que acepta. Un pensamiento mínimamente realista y actual de lo que llamamos sistema jurídico mexicano, implica al menos una matriz compleja entre los ejes progresismo, derecho humano/estructuras jurídicas del despojo; uso hegemónico/usos alternativos del derecho; imaginación jurídica de la 4-T/imaginación jurídica neoliberal.
Hasta aquí, denominaremos en el caso mexicano como “negacionismo jurídico” a la incapacidad epistemológica y sensible de aprehender la existencia de esta guerra civil jurídica. En sentido particular usaremos esta expresión en el resto de este texto para referirnos a la incapacidad específica para ver desde una perspectiva crítica y externa, el avance de la razón jurídica de la 4-T, en el que se enmarca la actual propuesta de reforma judicial y su instrumentación a través del denominado el Plan C.(11)
Uno de los principales puntos de la obra: La historia de la locura en la época clásica de Foucault, es hacer énfasis en la forma en que la locura pasa a ser concebida y experimentada como una pura “sinrazón”: de ahí el conocido argumento de acuerdo con el cual el ego cogito cartesiano no podría estar loco.(12) Me parece que, de lo que se trata, es de una invitación a cuestionarnos si es posible la existencia misma de algo como una “sinrazón” o si, más bien, mucho de lo que podríamos calificar como tal se trata simplemente de modelos de racionalidad con premisas ajenas a las que consideramos como válidas.
Lo anterior no debe confundirse con ningún relativismo epistemológico radical. Cada modelo de racionalidad propone regímenes de verdad específicos sobre los que se construyen enunciados capaces de alcanzar resultados específicos que sólo bajo tal modelo podrán ser alcanzados. Ciertamente, sería muy difícil alcanzar los mismos resultados que el conocimiento científico utilizando otros modelos de racionalidad. Se trata, más bien, de cuestionar si la preeminencia política que se le ha otorgado a ciertos conocimientos es suficientemente justificable desde una perspectiva crítica. Es cuestionar la forma en que los saberes hegemónicos excluyen a los minoritarios, negando su racionalidad, no bajo ninguna forma de rigor epistemológico, sino bajo el burdo uso de la fuerza que es producto de su ventaja política mayoritaria.
En este caso, la locura no es sino una experiencia límite que clarifica la forma en que las sociedades del encierro interior relegan la inexistencia de saberes minoritarios que se oponen a la reproducción de los poderes existentes. Conocemos a una buena cantidad de docentes —muchos con amplio reconocimiento como autoridades en la materia—que aún afirman que sólo los seres humanos pueden ser sujetos de derecho, que los sistemas normativos de los pueblos originarios no pueden ser considerados con el mismo valor que el derecho estatal, que no puede existir una figura jurídica como el feminicidio, y que todo esto no se debe a una diferencia de marcos epistemológicos o de compromisos políticos, sino que simplemente, a que quien se coloca del otro lado del debate, no entiende la esencia de lo que la razón jurídica es.
Pese a estas opiniones, existen múltiples lugares en todo el mundo en que estas “sinrazones” jurídicas se viven sin contradicción alguna o, al menos, no más contradictorias de las que plantea toda norma jurídica abstracta. La explicación radica en que la eficacia es condición de posibilidad suficiente para la existencia del derecho, como reconocen incluso algunos juristas analíticos.
Lo que deseamos plantear no tiene que ver con las opiniones rancias sobre algunos temas muy particulares de un grupo de docentes que es cada vez más reducido e irrelevante, sino sobre un fenómeno mucho más general y alarmante que ha sido poco dilucidado. Nos referimos a la forma en que la mayoría de los actores de la intelligentsia jurídica del país se ha empeñado en calificar como sinrazón, como locura pura, a la razón jurídica constituida como uno de los componentes fundamentales del proyecto político de la 4-T, por el simple hecho de no compartir los compromisos políticos y epistemológicos del liberalismo más burdo. Tan sólo una muestra de este prejuicio es la forma en que ha proliferado en redes socio-digitales una campaña en contra de la ministra Lenia Batres —primer ministra del país que de forma consciente y abierta comparte el proyecto político del ejecutivo— en que se postula que sus diferencias ideológicas con el resto de los ministros se explican por absoluta incompetencia e ignorancia del derecho, esto, en continuidad con todo el elitismo y aspiracionismo que cala a nuestro país, se le ha llamado “la #ministra burra”.(13)
Es así que la crítica que desde la imaginación jurídico-política liberal se hace a la futura reforma constitucional al poder judicial es otro ejemplo reciente de esta dinámica. Sin embargo, es a la vez mucho más que un simple ejemplo, ya que esta reforma, junto con el resto que componen el Plan C, serán muy posiblemente el inicio de una transformación en la estructura, práctica e imaginación jurídica de nuestro país. Lo que no sólo volverá imposible la persistencia del negacionismo, sino que, posiblemente logré, en algún momento, el objetivo volver totalmente caduca la ideología de aquellos que hoy ingenuamente creen ser dueños de los sentidos del significante Derecho. Y para observar a quienes nos referimos como absortos en esta ingenuidad, bastaría ver a los integrantes de la mesa con que iniciaron los foros en la UNAM sobre la reforma al poder judicial.(14)
Ningún análisis, de todos aquellos que han sido planteados desde la óptica del derecho liberal, ha aportado prueba o argumento alguno de que los ya enormes defectos estructurales del poder judicial (incompetencia, arbitrariedad, nepotismo, complicidad con los poderes fácticos, etc.), se verían agravados como consecuencia de la apertura de los procesos de escrutinio popular para la designación de magistraturas y personas juzgadoras. Todas las ideas en esta dirección se encuentran fundamentadas en premisas insostenibles (la necesaria apoliticidad del derecho, el vínculo necesario entre un conocimiento técnico hiperespecializado y la capacidad de impartir justicia), y cuando no, en el clasismo y elitismos más rampantes.
Lo anterior no excluye el que sean necesarios más que nunca, debates fundados en otros tipos de premisas, orientados a garantizar la maximización de la construcción de otras imaginaciones jurídicas y procesos de autonomía a partir de las oportunidades que representa esta apertura de la judicatura a la decisión popular. Particularmente, es necesario catalizar la transformación molecular en curso, consistente en una ruptura con la transferencia neurótica de la sociedad hacía la figura del juez.
También es importante señalar, es que lxs abogadxs que están egresando y egresarán en los próximos años de las escuelas de leyes del país, lo harán sin una comprensión mínima de una guerra civil jurídica en la que se verán de una u otra forma obligados a tomar partido. Aquellxs que tengan en algún nivel consciencia de ella por sus cuestionamientos políticos y sociales fuera de las aulas, no encontrarán en aquellas nada que enriquezca su entendimiento de la realidad jurídica que viven. Pero, dimensionemos el problema: las principales instituciones formativas de nuestro país, como consecuencia del narcisismo e irresponsabilidad de quienes las dirigen, obcecados en defender un Estado de Derecho que jamás existió realmente en México ni en ningún otro lugar, parecen haber perdido toda oportunidad y capacidad de siquiera comenzar a reflexionar los problemas jurídicos más apremiantes que enfrentamos hoy en día. Aquellxs que se dicen especialistas en Derecho, ya nada pueden decirnos sobre lo que el Derecho es.
Corren rumores de que, al interior de la ponencia de Batres, se plantea abiertamente que el derecho liberal nos tiene en un callejón sin salida. De lo que se trata es de combatirlo frontalmente, tejiendo los argumentos jurídicos que sean necesarios para resolver en sentido contrario. Para quien sea adicto a la ingenua premisa de la apoliticidad del derecho, esto sonará a un terrorismo jurídico que busca destruir nuestras instituciones y principios. En cambio, para quien sepa que todo juez comete activismo judicial y que la única diferencia radica en que: si lo hace consciente o inconscientemente, le parecerá la postura de un juez que acepta las inherentes implicaciones de su rol político al impartir justicia, por tanto, mucho más lúcida que la de la gran mayoría de sus colegas. ¿Cómo calificaríamos los polos de estas disputas tan comunes hoy en el pleno de la SCJN entre Batres y otros como Piña y Laynez? Sujetos a una posibilidad de diseminación infinita, para los fines que nos proponemos, hablaremos de posneoliberalismo y de neoconstitucionalismo. Tratemos de explicitar cada uno.
Posneoliberalismo no significa poscapitalismo. Pese a que pueden existir líneas, matices y tonalidades anticapitalistas en los discursos y políticas del posneoliberalismo, al no haber un cuestionamiento de fondo del modelo de desarrollo extractivista ni del modo de gobernabilidad estatista, representan simplemente una nueva modalidad de gestión del CMI. Podemos caracterizar al posneoliberalismo, siguiendo algunas ideas de García Linera,(15) como un proyecto político que aspira a recuperar el control social y estatal de la riqueza pública. En contraste, el neoliberalismo aspira a una servidumbre absoluta de las dimensiones vitales bajo la forma “empresa”; el posneoliberalismo aspira a construir mecanismos sociales y estatales que excluyan ciertos bienes comunes de la explotación absoluta (por ejemplo, la relativa protección al salario mínimo por parte de la 4-T). No existe un cuestionamiento último de la forma “empresa” como modelo que traza la directriz del Estado nación, por ello, sea México, Brasil o Bolivia, se trata de mejorar las condiciones de competencia en la inserción al mercado mundial, de expandir los polos de desarrollo y las áreas estratégicas de influencia. Se trata de una nueva forma de empresa, más humana, de un “nuevo humanismo”.
En cuanto al neoconstitucionalismo, con pleno conocimiento de la existencia de un supuestamente erudito debate, entorno a la pertinencia de tal término como capaz de englobar diferentes formas de racionalidad jurídica propias de la Europa de la posguerra, desde nuestra conceptualización, no encontramos problema alguno para definirlo claramente bajo unas cuantas ideas muy sencillas. Mientras que el formalismo señalaba la imposibilidad/indeseabilidad de recurrir a elementos extrajurídicos para la construcción de la razón jurídica, el pospositivismo acepta tal posibilidad, siempre que esté contemplada al interior del derecho mismo. Será válido para la construcción de la racionalidad jurídica, allegarnos de todo tipo de elementos y consideraciones extrajurídicas, siempre que lo hagamos de la forma estricta en que el derecho lo ha previsto.
En el fondo, esto no es más que el célebre argumento de las primeras obras de Ferrajoli, según el cual, el pos-positivismo no es más que la persistencia de las premisas positivistas en el contexto de los procesos de constitucionalización del derecho.(16) En este sentido el mayor fracaso del neoconstitucionalismo es su incapacidad de ver el derecho desde una postura crítica, apelando a su inconsciente sociohistórico, de ahí proviene su incapacidad de ver la violencia estructural enraizada en la lógica globalista, “etnófaga”, de los D.D.H.H. que son percibidos como el fin de la historia del derecho mismo.
En todas sus incompletudes, posneoliberalismo y neoconstitucionalismo son categorías que sólo quedan plasmadas en las realidades nacionales de formas marcadamente barrocas, llenas de contradicciones irresolubles para cualquier pretensión mínima de purismo principalista. El posneoliberalismo, al no ser más, en el fondo, que una nueva mutación del CMI, apela en muchos sentidos a la axiomática de la acumulación capitalistíca, de forma tal, que en sus episodios aislados resulta totalmente indiferenciable del neoliberalismo. Por ello, no sorprende que los indicadores tecnocráticos, una vez tildados de carentes de relevancia, sean presumidos con orgullo por los nuevos tecnócratas humanistas que han superado las cifras de los viejos neoliberales.(17) Más aún, se encuentran enraizadas en su médula todo tipo de líneas reaccionarias y fascistas, con profundos énfasis en el moralismo, el punitivismo, los valores familiares, el nacionalismo, el militarismo, la forma empresa, la servidumbre desde criterios clasistas y racistas, el trabajo explotado, etc. Todas ellas, profundamente arraigadas a la producción de subjetividades capitalísticas.(18)
El neoconstitucionalismo, por su parte, jamás ha sido capaz de proveer una explicación siquiera coherente entre su supuesta superioridad metaética y su muy burda complacencia al formalismo que, desde hace mucho, ha tenido como principal función la defensa ciega a los poderes fácticos que articulan el despojo en nuestro país. Así, al mismo tiempo que los jueces neoconstitucionalistas se postulan como constructores de criterios de vanguardia para la defensa de los D.D.H.H, producen sentencias totalmente vergonzosas desde los estándares del propio progresismo “derecho-humanero” tan pronto como se trate de un caso en el que intervienen los intereses de las empresas y del gran capital. El neoconstitucionalismo habla de la necesidad contramayoritaria de defender a las minorías, pero nunca ha vuelto la mirada a minorías que no sean aquellas cómplices de su privilegio.
Pocas esperanzas hay de que los especialistas tengan la humildad de desaprender y reaprender aquello en lo que creen que nadie puede enseñarles. Tampoco se ve fácil la tarea de que otras racionalidades disputen y obtengan los espacios de saber/poder a los que estas subjetividades se aferrarán hasta el último momento. Para quien sepa verlo, hoy existe un proyecto en curso que busca descentralizar la educación superior del país, lo que se suma a la pérdida de la relevancia de la academia en la construcción de imaginarios de las nuevas generaciones. Es posible que lugares como la UNAM hayan perdido su privilegiada posición simbólica, antes de volverse espacios de pensamiento crítico cercano a las necesidades de la mayoría de la población. Un cambio radical implicaría que esta descentralización no se quede en los espacios universitarios, sino que broten todo otro tipo de espacios de producción de saberes que disputen a la academia el monopolio de las reflexiones sobre la realidad jurídica.
Para aquellxs que nos identificamos con horizontes post-capitalistas, ninguno de los polos en condición de disputar la hegemonía representa una alternativa radical. La incapacidad de los nuevos progresismos latinoamericanos de generar proyectos sustentables a largo plazo, capaces de combatir el ascenso de las nuevas formas de neofascismo, se debe en gran medida a la ausencia de estrategias para una reinvención de los fundamentos mismos de la cotidianidad democrática y política. México es tan solo un ejemplo de la forma en que estos proyectos han avanzado con extrema lentitud, y muchas veces de manera meramente simbólica, en la construcción de autonomías desde abajo que desplacen de forma contundente los centralizados polos de construcción de los consensos políticos. Por ello, el peor y muy posible destino de la actual reforma al poder judicial, es que, pese a partir de una imaginación jurídica mucho más legítima política y democráticamente que la liberal, se quedará corta y permitirá asfixiar cualquier cosa que se parezca a una transformación desde abajo.
Deconstruir la estructura republicana del poder en favor de la construcción de autonomías, implicaría que las élites políticas perdieran su poder de negociación con los poderes fácticos, lo que pondría en cuestión la universalidad del modelo capitalístico de desarrollo que es impuesto por el mercado del capitalismo mundial, así como las estructuras de subjetivación sexopetroraciales necesarias para su reproducción. Las revoluciones jurídicas del futuro no podrían agotarse en los mecanismos de la democracia liberal, formal, ni en los marcos del Estado. Una alternativa frente al agotamiento de los progresismos del sur global será la construcción desde abajo de proyectos de abolición de la forma jurídica moderna, que apunten a una recuperación del poder monopolizado por la forma estatal. Ello implica la abolición de la división social del trabajo jurídico, el abandono del actual régimen falocrático que disfraza la idolatría de los hechos de pragmatismo, y la proliferación de un ethos anarqueológico, una crítica y escepticismo radical a la necesariedad de todo poder y jerarquía.
1.- Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/02/asun_4696973_20240205_1707785928.pdf
2.- Para comprender más el significado de esta categoría, ver: https://edybravo.com/aspiracionismo/
3.- Es decir, aquel que han sido desposeídos de sus derechos en los términos planteados por Mariana Celorio. Véase: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6161/9.pdf
4.- Preciado, Paul (2023). Dysphoria Mundi, Anagrama, pp. 39 y ss.
5.- INEGI (2023). “Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2023”. (web). Puede consultarse en: https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2023/
6.- Suprema Corte (16 de julio de 2024). Post. Plataforma X. https://x.com/SCJN/status/1813332789548515755
7.- Entrevista de Sergi Picazo Aparecida (1 de junio de 2021). “Preguntas a Michel Foucault sobre la geografía // Herodote”. El Critic. 19-3-2024. https://lobosuelto.com/preguntas-a-michel-foucault-sobre-la-geografia-herodote/
8.- Foucault, Michel (2002). Vigilar y castigar. Siglo XXI, pp. 30 y ss.
9.- PUDH-UNAM (s/f). “ESQUIZOFRENIA EN LEGALIDAD ESTATAL DE MEXICO 03 Dr. Orlando Aragón Andrade”. Video de YouTube.
10.- en15días (15 de enero de 2021). “Entrevista con el Doctor Orlando Aragón, especialista en derecho comunitario”. Video de YouTube.
11.- Tan sólo algunos episodios recientes de negacionismo jurídico: la incapacidad de los ministros conservadores de la SCJN de realizar una mínima autocrítica al atroz desempeño histórico del poder judicial; la falta de cualquier pragmatismo político mínimo por parte de las elites del poder judicial, al creer que será eficaz su paro de labores, cuando ya han sido abandonados por parte de prácticamente todos los sectores de la sociedad.
12.- Foucault, Michel (2015). Historia de la locura en la época clásica I. FCE, p.65 y ss.
13.- Zarate, Alfonso (09 de julio de 2024). “LA DISCUSIÓN HACE RATO EN EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE ESTUVO EXTRAÑA, OTRA VEZ”. (plataforma X). https://x.com/alfonsozarate/status/1810687623402516816
14.- UNAM Global TV (29 de julio de 2024). “NO PUEDE HABER RETROCESO EN LA DIVISIÓN DE PODERES: LOMELÍ. (CORTE)”. Video de YouTube.
15.- García Linera, Álvaro (2020). Posneoliberalismo: tensiones y complejidades. CLACSO; Prometeo.
16.- Por ello, Comanducci señala: “Como teoría, el Neoconstitucionalismo representa por tanto una alternativa frente a la teoría iuspositivista tradicional: las transformaciones sufridas por el objeto de investigación hace que ésta no refleje más la situación real de los sistemas jurídicos contemporáneos” Véase: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-02182002000100089.
17.- Sala de Prensa (15 de mayo de 2024). “México logra 20 mil 313 millones de dólares en Inversión Extranjera Directa, cifra récord en primer trimestre de 2024”. (Blog). https://lopezobrador.org.mx/2024/05/15/mexico-logra-20-mil-313-millones-de-dolares-en-inversion-extranjera-directa-cifra-record-en-primer-trimestre-de-2024/#:~:text=Coronavirus%20COVID%2D19-,M%C3%A9xico%20logra%2020%20mil%20313%20millones%20de%20d%C3%B3lares%20en%20Inversi%C3%B3n,en%20primer%20trimestre%20de%202024&text=M%C3%A9xico%20alcanz%C3%B3%20un%20nuevo%20m%C3%A1ximo,presidente%20Andr%C3%A9s%20Manuel%20L%C3%B3pez%20Obrador.
18.- El posneoliberalismo solo acude al pueblo como entidad pasiva, siervo del poder del Leviatán humanizado, rechaza al pueblo como multitud autónoma capaz de trazar su destino más allá de las vías institucionales, por ello rechaza a los feminismos que no aceptan ser silenciosos y a lxs indígenas que no aceptan blanquearse.
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REVISTA TLATELOLCO: DEMOCRACIA DEMOCRATIZANTE Y CAMBIO SOCIAL, Vol. 1, Núm. 2, enero – junio 2023, es una publicación semestral, editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04510, a través del Programa Universitario de Estudios sobre Democracia, Justicia y Sociedad, Av. Ricardo Flores Magón No. 1, Piso 13, colonia Nonoalco Tlatelolco, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06900, Ciudad de México, Tel. 5551172818 ext. 49787, URL: https://puedjs.unam.mx/revista_tlatelolco/, correo electrónico: revistatlatelolco@puedjs.unam.mx. Editor responsable: John Mill Ackerman Rose. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo de Título: 04-2022-111112043400-102, ISSN: en trámite, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: John M. Ackerman Rose, Av. Ricardo Flores Magón No. 1, Piso 13, colonia Nonoalco Tlatelolco, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06900, Ciudad de México, Tel. 5551172818, ext. 49787. Fecha de última modificación: 28 de febrero de 2023.
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