ISSN : 2992-7099

La Utopía Pluricultural de Chiapas

Moresby Ventura LLaven

Moresby Ventura LLaven

Licenciada en Derecho, Maestra en Defensa de los Derechos Humanos y Maestra en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Autónoma de Chiapas (UACh).

Cuenta con experiencia en el área de Defensa de Derechos Sociales, con enfoque intercultural y Derechos Humanos desde hace más de diez años y desde su área de formación profesional aspira a la construcción del Estado Pluricultural y por ello se encuentro estudiando actualmente el Doctorado en Estudios Regionales en su Alma Mater, la Universidad Autónoma de Chiapas. Busca conocer la diversidad cultural de México y América Latina, con la intención de ampliar sus conocimientos en la investigación sobre derechos indígenas. A partir de tomar varios cursos de lengua  y cosmovisión indígena Tsotsil, ha podido comprender la diversidad cultural y fomentar el respeto a las diferencias culturales del pasado y el presente.

19 abril, 2024

La diversidad cultural de la República Mexicana se encuentra sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, de los cuales una importante presencia de su diversidad cultural se encuentra en el estado de Chiapas. Los indígenas (como categoría social) son los descendientes de los pueblos que habitaban desde antes de la época de la colonización en el país, y que actualmente conservan gran parte de sus instituciones sociales, culturales; sus lenguas originarias y sus cosmovisiones; es decir, sus saberes ancestrales. Por ello se dice que el país es pluricultural. El prefijo pluri significa más de uno o varios, y pluricultural significa donde “coexisten grupos con distintas culturas” (Schmelkes, 2007, p. 2).

En nuestro Estado de Chiapas, este reconocimiento legal se encuentra establecido en el artículo 7°, Capítulo II que lleva por nombre “De los Pueblos Indígenas”. Como ley suprema local reconoce que tiene una composición social pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indígenas Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal.

La Reforma Constitucional en materia de Derechos Indígenas entró en vigor un 14 de agosto de 2001 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que modificó principalmente los artículos 1, 2, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En México las reformas constitucionales se llevan a cabo mediante procesos que tienen como objetivo incorporar, actualizar, modificar y/o adicionar las normas fundamentales cuando estas son aceptadas por los actores involucrados, aprobadas en la Cámara de Diputados y, posteriormente, en la Cámara de Senadores. Esta reforma constitucional aparte del reconocimiento a la pluriculturalidad de la nación, también reconoció derechos a la población indígena existente. Fue una reforma histórica, ampliamente debatida y cuestionada, que además provocó la modificación de las constituciones locales de las entidades federativas y no debemos olvidar que fue posible tras largas luchas sociales de los propios actores indígenas para reivindicar sus derechos. Así se confirmó que era un buen momento para imaginar otro Estado mexicano y otro estado de Chiapas, que probablemente mucha de su población indígena siempre soñó.

La Utopía Chiapaneca 

Tomás Moro fue un pensador, humanista, teólogo, político y escritor inglés, quien nació en Londres, el 7 de febrero de 1478, y murió ejecutado el 6 de julio de 1535 por orden del rey Enrique VIII de Inglaterra. El 29 de diciembre de 1886, el papa León XIII lo beatificó, y posteriormente el 10 de febrero de 1935 el papa Pío XII lo elevó a la santidad, sin embargo, también el 31 de octubre de 2000, el papa Juan Pablo II lo proclamó patrono de políticos y gobernantes. Considerando su obra Utopía, que deriva del nombre de esta isla llamada Utopía, como un verdadero proyecto político y social, como un modelo de comunidad política que garantiza la subsistencia de sus integrantes, la igualdad social, y que a partir de la crítica que hizo Tomás Moro a su realidad social, nos permite reflexionar de igual manera la nuestra. Al igual que en la Utopía, lo afortunado es que también imaginamos la cura de esos males, tal como lo hizo Moro. A continuación recuperaremos a partir del segundo libro de la obra de Tomás Moro, una reflexión que relacionamos con la Reforma Constitucional en materia indígena. 

En Chiapas podríamos considerar que la coexistencia de poblaciones culturalmente diferentes se dio sobre un marco de desigualdad, pues con el nacimiento del Estado actual, se reconoció jurídicamente la preeminencia de una sola cultura, lo que quiere decir que, por muchos años, la norma fundamental no reconoció la diversidad cultural de su población, por lo tanto sólo se había reconocido a una sola cultura (la hegemónica) y no la diversidad de culturas que coexistían y que siguen siendo visibles a lo largo de la geografía chiapaneca. 

Actualmente, al hablar de “utopía”, pensamos en un término que refiere a algo que se idealiza, o que se sueña, incluso que es inalcanzable, pero al hablar en específico del Estado o de la sociedad, es precisamente hablar de un modelo ideal, una sociedad perfecta, tal como lo delimita Tomás Moro en su reflexión (quien fue influenciado por los grandes filósofos griegos como Platón y Aristóteles, y que sabemos que en su obra se refiere también al ejemplo o el modelo de un Estado sostenible -auto-sostenible- y regido por la razón, pero que solo eso era posible en la isla Utopía). El autor criticó fuertemente al Estado inglés, diciendo que se conformaba de una sociedad consumida por la codicia y la avaricia, donde la miseria económica propició la pobreza de las comunidades campesinas. En su propuesta, la isla Utopía debía garantizar la subsistencia de sus integrantes para que alcanzaran la felicidad. 

Para hablar de utopía es necesario saber las raíces griegas de la palabra: “ou” significa “no”, y “topos” significa “lugar”, lo que unido puede traducirse como “sitio inexistente”. Autores como García-Huidobro Correa (2017), han mencionado que esta corriente de pensamiento que retoma la noción de “utopía” está muy ligada al socialismo que identificó desigualdades sociales abruptas, ya que, en la obra de Moro se debía eliminar la propiedad privada del trabajo, lo que permitiría que no hubiera pobres. En su propuesta todos eran ricos, todo era de todos y para todos.

En la isla de Utopía, todos los utopianos eligen el interés común, dejando en segundo lugar el interés propio o individual. Aquí pensamos que eso también sería posible en un Estado Pluricultural donde no existe una sola cultura sino una diversidad de culturas, y la utopía (o realidad) sería vivir de manera digna en un Chiapas pluricultural. Para ello, de los pueblos indígenas podemos aprender mucho, pues siempre han vivido bajo ese interés común y le llaman buen vivir, es decir, el bien común, el bien colectivo, comunitario, un Estado de bienestar social.

Por cosmovisión, según Broda (2001), entendemos “la visión estructurada en la cual los miembros de una comunidad combinan de manera coherente sus nociones sobre el medio ambiente en que viven y sobre el cosmos en que sitúan la vida del hombre, es decir, su relación con la tierra, con el agua, con los recursos naturales, lo que permite la armonía en la vida comunitaria”, porque parte precisamente de esta visión colectiva, comunitaria, donde se distribuyen las tierras para destinarlas al cultivo de los alimentos y otras al asentamiento humano. En el caso particular de la tierra, nadie tendría que poseer nada en particular, porque la tierra para los pueblos indígenas no es objeto de posesión o propiedad privada sino que es la base de su reproducción cultural, al igual que en la obra de Moro donde los trabajadores utopianos no eran propietarios de esas tierras, solamente agricultores.

Sin embargo, al pensar en la construcción del Estado como realidad o Utopía a partir del reconocimiento de la coexistencia de culturas diversas desde agosto de 2001, habría quienes podrían limitarse a considerar que basta con ese reconocimiento jurídico. Pero no es así, hay que ir más allá del texto normativo, hay que intentar comprender las cosmovisiones indígenas. Sin embargo, ello se ha dejado de lado en pos del beneficio e interés del Estado actual, que se justifica en una visión de progreso o desarrollo como bien común, recogiendo una sola visión e interés de una sola cultura (hegemónica).

Ciertos ciudadanos chiapanecos podrían argumentar que todavía no existe un real goce y ejercicio pleno de los derechos entre los pueblos indígenas, y que tampoco se respetan sus cosmovisiones ni sus saberes ancestrales, mucho menos sus formas de organización política, lo cual es evidencia de que el Estado ni siquiera ha intentado comprender la diversidad cultural de la entidad, ni del país. A 23 años de la entrada en vigor de aquella ley, esperamos que en algún momento se pueda iniciar la construcción honesta del estado de Chiapas como un territorio pluricultural, cuyos habitantes, de hecho así se reconocen.

Para concluir esta reflexión considero que sí es posible imaginar ese Estado verdaderamente pluricultural, pues cada vez son más las legislaciones nacionales e internacionales que reconocen los derechos específicos de los pueblos indígenas. Hemos avanzado con este marco jurídico a partir del reconocimiento de la coexistencia de culturas diversas para caminar hacia lo intercultural, pero aún falta mucho más. Como dice Tomás Moro: 

Me contento con que esta forma de República (que ya quisiera yo que todas fueran igual) al menos haya podido realizarse en la Isla de Utopía, donde se ha seguido la forma de vida indicada, que no solamente tiene que durar y prosperar, sino que (en cuanto los hombres podemos conjeturar lo futuro) ha de permanecer para siempre. Ya que habiéndose extirpado de entre ellos el vicio de la ambición por una parte y la raíz de las sectas por otra, no hay allí peligro de discordia, que ella sola es capaz de arruinar las ciudades mejor fortificadas. Pero viviendo todos en concordia bajo instituciones humanísimas, nada podrá la envidia de los príncipes vecinos para deshacer aquel país, como ya se ha demostrado muchas veces (Moro, 1979, p. 45).

Referencias

Broda, J. (2001). Cosmovisión, ritual e identidad de los pueblos indígenas de México.   Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Fondo de Cultura Económica.

Cano, J. M. J. (1964). Utopía de Tomás Moro. Guillermo Rovirosa.

Carbonell, Miguel. (2023). Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Porrúa. 

De Chiapas, S. (2023). Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Talciani, H. C., Lind, P. B., Correa, J. G. (et. al.) (2017). La Utopía de Tomás Moro. Universidad de los Andes.

Schmelkes, S. (2013). Educación para un México intercultural. Sinéctica.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

12 + sixteen =