ISSN : 2992-7099

La promesa incumplida: libertad de expresión en redes sociales

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Carlos ECO

Carlos Eduardo Chávez Ortega (1997), es un psicólogo apasionado de historias que se entrecruzan con la salud mental, disidencia sexual y de todo aquello que haga sentir.  En México ha publicado en la Antología Miradas Artísticas sobre la Pandemia, editada por el FCE y el PUEDJS de la UNAM; así como en la Antología digital SARAO. Historias mexicanas LGBTIQ+, que está próxima a publicarse en un libro físico editado por la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco.

22 septiembre, 2023

Introducción

El nacimiento de internet supuso un gran beneficio para gran parte de las y los ciudadanos, potenció su acceso al derecho a la información, permitiéndoles elegir el medio de preferencia, para que dejaran de ser consumidores pasivos de contenido. Después, con el avance de internet, según Puddephatt (2012), las personas comenzaron a crear, editar y difundir información bajo sus propios intereses, necesidades y objetivos; impulsando, así mismo, la libertad de expresión.

Fue en ese ambiente de innovación que las redes sociales hicieron su aparición, teniendo como principal función conectar a las personas con mayor facilidad y rapidez. Tan rotundo ha sido su éxito que, en la actualidad, además de esa función primaria, ahora también se usan para educar, laborar, entretener, informar, expresar y un sinfín de actividades que, con el tiempo, se habrán de incrementar.

De acuerdo con Simon Kemp (2023), México registra un aproximado de 94 millones de usuarios de redes sociales, siendo Facebook, WhatsApp, FBMessenger, Instagram, TikTok, Twitter, Telegram, Pinterest y Snapchat las redes más usadas; eso quiere decir que, cerca del 74 por ciento de las y los mexicanos usan alguna red social.

La participación en redes sociales es tal que ahora se vive con ellas, de ellas y en ellas, es por ello que se vuelve menester conocer la manera en la que los derechos humanos, — principalmente la libertad de expresión, que es quizá, uno de los más vulnerados— están siendo respetados o no en el mundo online. Para lograr eso, primero se revisará qué son las redes sociales; posteriormente se definirá qué es la libertad de expresión, cuáles son sus límites y cuáles son los criterios para poder establecerlos; y, finalmente se revisará el papel que desempeñan las redes sociales en la protección y/o restricción de la libertad de expresión.

 

La era de las redes sociales

Con el boom del internet comenzó una era donde la democracia —auspiciada por la capacidad del ciudadano para interpelar a sus gobernantes, mantenerse informado y hacer resonar su voz— pareció alcanzar su potencial. Como era de esperarse no tardaron en crearse sitios virtuales donde las personas —a distancia— comenzaron a juntarse, y así, en 1995, apareció “classmates.com”, que fue considerada como una de las primeras redes sociales de la historia (Urueña, 2011). Tras casi treinta años de la aparición de esa red social, la lista de redes sociales —“extintas” y vigentes— es enorme; así como lo es el número de usuarios.

Hoy en día las redes sociales forman parte, indudablemente, de la vida de las personas, pocos son quienes podrían asegurar que nunca en su vida han usado una, y, quienes no cuentan con alguna se condenan al ostracismo. Como consecuencia de la “dependencia” que provocan, resulta una verdad de Perogrullo que al decir ”redes sociales”, el común de la gente entiende que se habla de aquellos sitios o aplicaciones a los que se accede —gracias a internet— a través del celular o una computadora y, “cuya finalidad es permitir a los usuarios relacionarse, comunicarse, compartir contenido y crear comunidades” (Urueña, 2011, pág 12); es decir, ya no es necesario una delimitación nominal como red social virtual, digital, electrónica o en internet; puesto que, “red social” es un concepto que ya se ha definido colectivamente, y quizás sin plena consciencia.

La consolidación de las redes sociales como medio idóneo para “el intercambio de ideas, para publicar y compartir opiniones, pensamientos, fotos, videos y demás” (Calcaneo Monts, 2021, p. 29) siguió, en apariencia, con aquella promesa que hizo el internet: poder alcanzar la libertad de expresión. La máxima de la Era de las Redes Sociales se volvió (acoplando al siglo XXI las palabras de René Descartes): “Si lo pienso: lo publico; si lo siento: lo publico y si no lo publico: no existo”.

 

Libertad de expresión 

La libertad de expresión, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, 2019), conlleva la posibilidad “de expresar el pensamiento, ideas y opiniones propias y difundirlas, así como la de buscar, recibir, transmitir y difundir información de cualquier índole y materia, a través de cualquier medio, procedimiento o vía de expresión” (pág. 4); de igual manera asegura que esta puede ser limitada, si y sólo si, no se respeta la moral, supone un riesgo para los derechos de terceros, se corre el peligro de diseminar un discurso de odio, se hace una apología a los delitos y/o se busca alterar el orden público.

No obstante, la libertad de expresión no puede ni debe ser limitada sin antes tener en consideración tres criterios que señalan las Naciones Unidas (2019a): legalidad: un marco jurídico que especifique de manera clara y precisa aquellos casos para limitar la libertad de expresión; legitimidad: justificar con base en los criterios internacionales el motivo por el cual se ha de limitar la libertad de expresión y; necesidad y proporcionalidad: demostrar que esa limitación es la única opción y la menos restrictiva.

De esa noción de libertad de expresión, así como de sus límites, surgen algunas preguntas: ¿las empresas detrás de las redes sociales toman en cuenta alguno de esos criterios para limitar o restringir la libertad de expresión?, si no lo hacen, ¿bajo qué normativa basan las decisiones sobre lo que puede ser o no publicado? La respuesta es extensa, además de que demanda ser tratada con detalle.

 

Libertad de expresión en redes sociales

Con base en lo dicho por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2022): “la libertad de expresión [a la vez que sus limitaciones] se aplica a internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación” (párr. 628); esto es, que todo usuario de cualquier red social es libre de publicar, compartir y/o subir cualquier tipo de contenido desde su cuenta; siempre y cuando aquello que postea, no afecte a terceros. No obstante esa determinación, el que los usuarios puedan o no publicar cierto contenido en sus redes sociales está determinado, en gran medida, por las políticas de las empresas detrás de esas redes; políticas que, aunque se forman con base en regulaciones nacionales e internacionales sobre derechos humanos, no garantizan el respeto a la libertad de expresión.  Tal es el caso de Facebook, la cual asegura en su página Meta (2018), que forma parte de Global Network Initiative, lo que le permite tener un marco de acción sobre el respeto a los derechos humanos en línea. Sin embargo, Facebook no está regida por ninguna ley internacional de derechos humanos, solo se guía por algunos documentos, entre los cuales resalta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 19 especifica las restricciones a la libertad de expresión.

Por su parte, X Corp (s.f.) —conocida anteriormente como Twitter—, asegura que tiene como valores primordiales cuidar la privacidad y la libertad de expresión de sus usuarios, valores que pone en práctica tomando como base la Carta de Derechos de los Estados Unidos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, resoluciones de su Consejo de Seguridad y Privacidad, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como otros documentos —que no especifica— y las relaciones con defensores y activistas.

Con base en los expuesto en la guía #TusDerechosEnInternet del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2021); ambas empresas basan sus decisiones de contenido sobre sus normas comunitarias y estas les dan la facultad de regular, marcar, ocultar e incluso eliminar, tanto el contenido como la propia cuenta del usuario.

¿Cómo se logra la moderación del contenido? Principalmente a través de dos métodos, según lo dicho por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 2021): con la moderación humana y con la filtración de palabras. A través de ambas se determina si el contenido va más allá de la libertad de expresión y debe restringirse.

Según las Naciones Unidas (2019b), los discursos de odio son “cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo” contra alguien en razón de su origen étnico, creencia religiosa, nacionalidad, formar parte de la disidencia sexual, etc. Conforme a lo dicho por la UNESCO (2021), la herramienta que permite detectar uno de estos discursos y justificar la imposición de limitaciones a la libertad de expresión, es el Plan de Acción de Rabat, que plantea un umbral de seis parámetros: contexto sociopolítico, condición del hablante, intención de incitar al antagonismo, contenido del discurso, alcance de su difusión y la probabilidad de causar daño.

En razón de lo complejo que podría resultar el determinar si cierto contenido es un discurso de odio, la propia UNESCO considera que “la detección automatizada del discurso de odio puede resultar errónea y, por lo tanto, puede llegar a eliminar contenidos y […] la eliminación excesiva de contenidos puede crear efectos intimidatorios [poscensura, revisada más adelante] y socavar la libertad de expresión” (2021, pág. 6).

Sin embargo, a pesar de que las dos empresas referidas son conscientes de la existencia de convenios internacionales sobre derechos humanos, al final la elección de lo que se puede publicar o no, recae exclusivamente en ellas y sus métodos que no garantizan el respeto a la libertad de expresión.

Aunado a esto, resulta imperioso abordar un tema ríspido pero que es resultado de la inmediatez y la democratización que caracteriza a las redes: la batalla digital entre usuarios por quién puede/debe opinar y quién no. Soto Ivars (2017) considera que con la libertad que investió a las redes sociales, llegó una amenaza emanada de los propios usuarios, a la cual llama “poscensura”, que significa la desconfianza a decir lo que se piensa o se siente por temor a herir subjetividades ajenas y con ello volverse el objeto de un linchamiento digital: lo que no es otra cosa que autocensura, resultado directo de la censura, la cual es enemiga jurada de la libertad de expresión.

Desde luego no se pasa por alto el hecho de que, a través de las redes sociales se puede llegar a compartir un sinfín de contenido que podría herir subjetividades; no obstante, no se debe olvidar que: “una expresión que pueda resultar ofensiva o caracterizada por prejuicios y pueda plantear serias preocupaciones de intolerancia, a menudo no se ajusta a los criterios de gravedad que justifique ningún tipo de restricción” (Naciones Unidas, 2019a).

Lo que se intenta poner sobre la mesa es que la libertad de expresión en redes sociales corre peligro: si se busca una sociedad garante de la libertad de expresión y democrática, no es posible que se bloquee, elimine y/o restrinja cualquier contenido en redes sociales; aunque sea por la presión de la masa digital que busca que su verdad sea la única o por “errores” de moderación del contenido.

 

Conclusión

El mundo online de las redes sociales ya no puede seguir con la —utópica— promesa de libertad de expresión, pues ha quedado claro que en ese metaverso se halla sometida por dos grandes fuerzas: a) el escrutinio de la oclocracia digital que ha tomado como precepto “legal” su endeble subjetividad, y, que, coaccionando al usuario a través de sus modernos mecanismo punitivos —“cancelar”, “funar”, “quemar” o linchar digitalmente—, busca, amén de limitar sus derechos, imponer castigos que traspasen el mundo online; y, b) la falta de herramientas digitales para garantizar una búsqueda fiable de contenido susceptible de ser limitado en razón de ser una verdadera trasgresión a los derechos de terceros [véase Olabuenaga].

Claramente se necesita una mayor regulación —con miras siempre al beneficio de los usuarios— de las herramientas usadas por parte de los grandes corporativos para la moderación de contenido en las redes sociales. También, tal como lo considera el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2021), se requiere una mayor participación de humanos en esa búsqueda de “contenido infractor” con la finalidad de aminorar la remoción ilegítima de contenido. Conforme los métodos de moderación de contenido (tanto humanos como automáticos) se modernicen, las empresas deberán ser más transparentes en cuanto a sus criterios.

Finalmente, y de acuerdo con la CIDH (2022), es indispensable una alfabetización digital orientada “al desarrollo de habilidades cívicas en perspectiva de convivencia democrática y con un enfoque de derechos humanos” (párr. 33). Se requiere la puesta en marcha de campañas de sensibilización para aquellos grupos que la inmediatez de internet pone en una posición de mayor vulnerabilidad. También se debe hacer que en el mundo online, los derechos humanos no pierdan validez, ni mucho menos queden a merced de los intereses de las empresas detrás de las redes sociales; en razón de que, según el PNUD (2021): ningún contrato privado está por encima de las legislaciones nacionales e internacionales dedicadas a la protección de los derechos humanos.

 

REFERENCIAS

Calcaneo Monts, M.A. (2021). Internet, redes sociales y libertad de expresión. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, (44), 35-54 https://bit.ly/41b6Q95

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2022). Informe Anual 2021. Informe anual de la relatoría especial para la relatoría especial para la libertad de expresión. OEA. https://bit.ly/3ZsANju

Kemp, Simon. (13 de febrero de 2023). Digital 2023. DataReportal México https://datareportal.com/reports/digital-2023-mexico?rq=mexico

Meta. (9 de agosto de 2018). Preguntas difíciles: ¿dónde traza Facebook el límite de la libertad de expresión? https://bit.ly/3m2mAMz

Naciones Unidas (9 de octubre de 2019a).  Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión. https://bit.ly/3KrYUuy

Naciones Unidas. (18 de junio de 2019b). Estrategia y plan de acción de la ONU. Discurso de odio https://bit.ly/3lWTluD

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2021). Hacer frente al discurso de odio en redes sociales: desafíos contemporáneos. UNESDOC https://bit.ly/3Ztoa7X

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (6 de diciembre de 2021). Tus derechos en internet. América Latina y el Caribe https://bit.ly/3K5ZaOt

Puddephatt, A. (2016). Internet y la libertad de expresión. UNESCO https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000246670_spa

Soto Ivars, J. (2017). Arden las redes. Debate. https://bit.ly/3zpBNdO

Suprema Corte de Justicia de la Nación (2019). Extracto del Amparo Directo en Revisión 4865/2018. Dirección General de Derechos Humanos https://bit.ly/3U5bfYz

X Corp. (s.f.). Defender y respetar los derechos de las personas que utilizan nuestros servicios https://bit.ly/431Wt9k

Urueña, A. (Coord.). (2011). Las Redes Sociales en Internet. ONTSI https://www.ontsi.red.es/sites/ontsi/files/redes_sociales-documento_0.pdf

Olabuenaga, Ana María. (2019) Linchamientos digitales. Paidós.

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