ISSN : 2992-7099

Educación, plagio y relaciones de poder

Sergio Martín Tapia Argüello

Sergio Martín Tapia Argüello

Investigador doctoral, Centro de Estudios Sociales de la Universidad de Coímbra, Portugal. Profesor del posgrado en Derechos Humanos de la Universidad Católica de Portugal, sede regional Porto.

24 febrero, 2023

Durante las últimas semanas, hemos sido testigos de un escándalo mayúsculo, producto del conocimiento público de irregularidades en el proceso de titulación de la Licenciatura en Derecho de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) hace treinta y cinco años. La noticia, que inicialmente surgió en el portal Latinus por el académico de esta misma casa de estudios Guillermo Sheridan (2022) (quien posteriormente fue cuestionado en otros reportajes por su propio trabajo académico) (cfr. Huerta, 2023), ha despertado un acalorado debate en redes sociales, que ha decantado en el que parece ser el constante enfrentamiento entre quienes apoyan y se oponen a la llamada 4ª Transformación.

Inicialmente, la noticia tuvo impacto no solo porque se tratara de una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  –lo que quizá sería suficiente, pues estamos ante uno de los pocos puestos de primer nivel de nuestro país, que requiere para su desempeño un título y cédula profesional–  sino por el contexto en que se daba la revelación: el proceso de sucesión de la Presidencia de este tribunal, en el que la ministra participaba. 

Esta no es la primera polémica en que la Ministra Esquivel se ha visto envuelta durante los últimos tiempos, en gran parte debido a su supuesta cercanía -incluso personal- con el Presidente de la República (Arista, 2023), aunque si es, por mucho, la más grave acusación que se le ha imputado de forma personal y directa.  La historia es ya conocida por la mayoría de las personas: la Ministra Esquivel se tituló en 1987, con una tesis en materia laboral en que se analizaba la inoperancia de los sindicatos en los trabajadores de confianza del artículo 123 apartado A de la Constitución federal, bajo la dirección de la Licenciada Martha Rodríguez Ortiz en la entonces Escuela de Estudios Superiores Aragón de la UNAM, ahora FES. Un año antes, sin embargo, y bajo la dirección de la misma académica, Edgar Ulises Báez Gutiérrez se tituló con una tesis con el mismo nombre y contenido, en la Facultad de Derecho de esta misma institución. Cuando menos otros tres estudiantes de la Universidad Nacional, han usado parcial o totalmente el mismo documento, para titularse, y con la excepción de uno de ellos, todos han sido bajo la supervisión de la Licenciada Rodríguez Ortiz. 

Mucho se ha colocado ya en los reflectores, el largo camino a través del cual la Universidad ha revisado las posibilidades de su actuación. El resultado, debe decirse, parece no ser del agrado de ninguna de las dos posturas. Por un lado, la FES Aragón ha declarado, después de revisar ambos documentos, que la tesis presentada por la Ministra Esquivel es una copia de la presentada por Báez Gutiérrez (Camacho, 2023), y derivado de la revisión que se hizo, tanto de la actuación en este episodio, como en otros, procedió a rescindir el contrato de su entonces asesora, la Licenciada Martha Rodríguez Ortiz, “por haber incurrido en causas graves de responsabilidad, así como en faltas de probidad y honradez en el desempeño de sus labores como académica y directora de tesis profesionales”. (Nava Flores, 2023). No obstante, se comentó, resultaba imposible con la legislación correspondiente, llevar a cabo alguna acción que terminara en el desconocimiento o cancelación del título de la Ministra Esquivel o bien, en alguna sanción penal o administrativa. Mediante un comunicado presentado casi de manera inmediata, el Rector de la Universidad Nacional anunció que: 

De la interpretación solicitada a la Oficina de la Abogacía General se desprende que la normatividad universitaria carece de los mecanismos para invalidar un título expedido por la Universidad Nacional, aún y cuando el plagio de una tesis esté documentado. (Camacho, 2023).

En un nivel eminentemente formal, resulta claro que esta declaración es totalmente cierta. El derecho sancionador moderno, y especialmente, el derecho penal, contiene una serie de principios inviolables que buscan eliminar algunos de los componentes esenciales de los castigos en los sistemas anteriores. Entre ellos, la eliminación del principio de venganza, así como la eliminación de la arbitrariedad en la aplicación de las penas. Durante largos periodos de la historia, el castigo era visto como un elemento sempiterno, que no se agotaba hasta no cumplirse por completo y que, en ocasiones, llegaba incluso a otros, no vinculados directamente con los hechos como sustitutos de quien lo había realizado. 

Los procesos de “racionalización” del derecho moderno -lo que no significa que otros sistemas jurídicos no tengan su propia racionalidad, sino más bien que existe un proceso ideológico que tiene por pretensión la homologación de una razón particular como “la razón”- llevaron a una profunda transformación del sistema jurídico (Tapia Argüello, 2018), que significó no sólo la sistematización de las sanciones y las pretensiones jurídicas, sino de la misma forma, la implantación de ciertos principios que son ahora vistos como naturales por las y los abogados. Aquello que se conoce como el principio de taxatividad, es decir, que para que una acción sea castigada, debe estar descrita explícitamente en una norma anteriormente establecida, las prohibiciones de analogía y mayoría de razón para su implementación, la irretroactividad de la ley o la idea de la prescripción de la acción sancionadora, responden a necesidades y exigencias de las sociedades modernas, así como a momentos específicos de lucha que lograron limitar la acción del estado en contra de sus ciudadanos. 

Debido a ello, la exigencia social de que exista un castigo en contra de la ministra por estas acciones, a pesar de que éste no se encuentre contemplado en la legislación universitaria de la época, si bien es comprensible, tiene un carácter profundamente peligroso para nuestra Universidad y su comunidad. La arbitrariedad, cuando es legitimada y permitida por una parte importante de la sociedad, es después aplicada de maneras cada vez más amplias, y nunca acabará simplemente en el caso concreto en que se aplica a petición popular. Admitir la existencia de un castigo jurídico anclado en principios eminentemente morales -aquello que Kelsen llamaba la existencia de un principio de mala in se – llevará siempre a problemas mucho mayores de los que desea, casuísticamente, arreglar, pues permitirá que la autoridad pueda, el día de mañana, simplemente establecer mediante sus propios principios morales individuales, aquello que considera prohibido y castigable en la sociedad.  

En este sentido, una sanción que escape de estos principios -sin importar que se vistan de supuesta interpretación ampliada- podrá ser utilizado el día de mañana en contra de quienes resulten incómodos a las autoridades universitarias. Profesoras y profesores críticos, trabajadoras (es) en búsqueda del respeto de sus derechos laborales, estudiantes proactivos, ciudadanas y ciudadanos que cuestionen la normalidad de las reglas que rigen nuestra institución, serían potencialmente el blanco de esta nueva forma de interpretar las normas, que si bien el día de hoy se exige -reitero, comprensiblemente-, mañana podría convertirse en una herramienta de quienes detentan el poder para mantener y ampliar sus ventajas y conservar los privilegios del status quo. 

Durante los últimos días, los medios de comunicación han expuesto una serie de informaciones que cuestionan una visión simplista del hecho (Cabadas, 2023), y que buscan colocar a través de una narrativa específica, la duda sobre el plagio ya demostrado por la FES y la UNAM. El argumento, que recoge las primeras declaraciones de la ministra, van en el sentido de que ella realizó el trabajo antes, y que no pudo titularse por alguna razón externa, por lo que la asesora utilizó su tesis. Una línea argumentativa bastante difícil, especialmente debido a la distancia entre ambos trabajos, así como al fondo de la argumentación: que un trabajo no se hace cuando se presenta, excepto claro, que sea quien presentó primero y que él sí, debió hacerlo justo antes de presentarlo.

Resulta claro, para cualquiera que haya trabajado en la Universidad -especialmente, como es mi caso, en la revisión de tesis y proyectos de titulación- que en el caso concreto al que se hace referencia, existe cuando menos la participación de algún trabajador de nuestra Universidad. Durante décadas, y antes de que existiera la tecnología para detectar fácilmente este tipo de acciones, la venta de tesis repetidas, el plagio directo e incluso, la paráfrasis o traducción no identificada, fueron comunes no sólo en los trabajos de grado, sino incluso dentro de las aulas, como tareas y comentario. Las y los profesores, no contábamos en estos casos, con softwares que nos permitieran identificar estos problemas, pero cualquiera con experiencia suficiente, tampoco lo necesitó. Por ello, quienes hemos realizado este trabajo, sospechamos desde el inicio, de quienes se involucraron en el proceso desde relaciones de poder respecto a la alumna y no, directamente, en la estudiante. Por supuesto, y esto entra exclusivamente en el terreno de la especulación, resulta claro que ella estuvo involucrada, pero ni remotamente, puede ser considerada como la responsable última o más importante de lo sucedido. 

Uno de los problemas más claros que tiene la oposición respecto a este caso, es que considera erróneamente que la hoy Ministra Esquivel, era igualmente ministra en 1987. Es decir, que traslada el capital cultural, simbólico y material del que goza en la actualidad, hacia la estudiante de veinte años que llevó a cabo su proceso de titulación entonces. En una situación como la mencionada, las relaciones de poder en los procesos de enseñanza aprendizaje distaban mucho de colocarse en esas coordenadas, y pocos serían los que consideraran la acción de presentar una tesis, probablemente adquirida de manera turbia, como una acción que debería acabar con la vida académica y laboral de una estudiante. Debería, si, considero que todos estaremos de acuerdo, de tener algún tipo de sanción, pero esta no sería el fin de una carrera que está por comenzar. Especialmente, cuando se encontraran involucradas personas que tuvieran sobre ella capacidad de decisión o bien, de ejercer presión social. 

De esta forma, la acción llevada a cabo por Yasmín Esquivel, la alumna de la FES en los ochenta, no es algo definitivo. De haber elegido el camino de hablar con la verdad sobre lo que sucedió entonces y quizá, derivado de ello, cuestionar los elementos formales que imperaban en ese momento para la titulación de las y los abogados -elementos que ya son, debe recordarse, minoritarios en nuestra Universidad-, podría haber significado una salida problemática, pero digna al problema. 

Contrario a ello, la Ministra Esquivel ha mantenido la postura política por excelencia: ha exigido un respeto irrestricto a la formalidad jurídica, ha negado todos los hechos y reconfigurado la narrativa para sólo admitir aquello que estuviera exactamente probado por formas indubitables y, más importante aún, jurídicamente vinculantes. Su búsqueda al hacer esto, no fue en ningún aspecto la de proteger la legitimidad de las instituciones en que participa, como lo son la Universidad Nacional Autónoma de México y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino tan sólo defender su propia postura creando lo que jurídicamente, se conoce como una “duda razonable”; es decir, usar la legalidad para su propia protección. 

De la misma forma, si la oposición se equivoca al insistir en presentar a la ministra con su poder actual desde sus tiempos de estudiante, aquellos que le defienden cometen especularmente, el error opuesto; considerar que la ministra actualmente sigue siendo alguien que necesita algún tipo de protección en contra de las estructuras de poder que podrían, debido a su propia debilidad, atacarle injustamente. El uso de instituciones jurídicas, la manipulación discursiva del derecho, las amistades y el uso de las formas jurídicas, son algo que habría sido imposible para Yasmín en los ochentas, pero que son cuestiones cotidianas para quien es ahora una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Para muchas personas, este hecho ha significado una forma de cuestionar la manera en que se desarrollan los procesos de titulación de las universidades mexicanas y más específicamente, de cómo se articulan estos procesos en las facultades de derecho. La tesis, por ejemplo, está pensada bajo una forma de comprensión de la enseñanza que no se dirige a la universidad de masas, como lo es nuestra institución. De la misma forma, no es, ni remotamente, la manera más adecuada para comprender de manera integral los conocimientos adquiridos y proporcionar un parámetro para la práctica jurídica. Esto, si bien resulta innegable, debe ser observado bajo el lente de una serie de características de clase -en sentido amplio- que igualmente tienen décadas de haber sido estudiadas. 

A pesar de ello, la disculpa que podría alimentarse a partir de estos elementos, se pierde con los privilegios sociales utilizados para combatir los efectos que ha tenido su incorrecta utilización. De acuerdo; las visiones tradicionales del derecho (Tapia Argüello, 2023), colocan una total falta de teoría en nuestras aulas para privilegiar una forma ritualista y vacía que después presentan como teórica e inútil (Kahn, 2001, pp. 9-16). Y esto lo hacen, además, como una forma de eternización de la precarización del trabajo jurídico de las clases populares que logran a través de los diversos mecanismos de nuestra sociedad, acceder a la educación formal jurídica (Correas, 2010). Pero esa tesis era, en el momento de realizarse, un requisito formal de la titulación. 

Si las críticas a la idea de tesis como trabajo final de titulación del derecho hubieran sido colocadas en este caso particular, considero que pocas personas críticas podrían oponerse al argumento. A pesar de ello, en las actuales circunstancias, la narrativa se dirige a un fortalecimiento de dicho discurso, estableciendo la duda sobre su aplicabilidad al caso concreto. 

En un futuro, estoy seguro, las decisiones de la universidad abandonarán la penumbra en que ahora se encuentran en este tema. Durante años, han existido dentro de la misma, voces que han intentado cambiar la situación. Las resistencias han sido múltiples; buscando, por ejemplo, sancionar a estudiantes, pero no a profesores, investigadores, autoridades, trabajadores y académicos en general que utilizan trabajos de sus alumnos para cualquier asunto o bien, suavizando las posibles repercusiones de formas mucho más comunes de plagio que se desarrollan en personas con conocimientos metodológicos -como la traducción sin mencionar, la paráfrasis o la toma de ejemplos sin cita, e incluso, el salto del texto originalmente leído para utilizar las fuentes consultadas en él- que son prácticas comunes para quienes se dedican a la academia. 

En el proceso de selección de la Presidencia de la Suprema Corte, la Ministra Esquivel fue totalmente eliminada debido a estos elementos. A pesar de ello, la oposición, y no pocas voces dentro de aquellos que apoyan a la Cuarta Transformación, han pedido su destitución del máximo tribunal de nuestro país, e incluso, la pérdida de sus títulos de licenciatura -y con ello, de maestría y doctorado-. Bajo los parámetros actuales, estas acciones resultan muy problemáticas. Pero igualmente, no deben ser observadas como exigencias vacías. La oposición puede estar profundamente equivocada en las razones por las que pide esto -que no es más que, de acuerdo a sus posturas cotidianas, atacar a Andrés Manuel López Obrador y la administración federal en turno-, pero eso no significa que debamos mandar al vacío absolutamente todo lo que dicen. 

Después de todo, debemos recordar, incluso un reloj descompuesto, es capaz de dar la hora correctamente, dos veces al día.  

REFERENCIAS

Arista, Lidia (2022, diciembre 26). “Yasmín Esquivel, la polémica la acompaña desde antes de llegar a la Corte”. Expansión. En: https://politica.expansion.mx/mexico/2022/12/26/yasmin-esquivel-la-polemica-la-acompana-desde-antes-de-llegar-a-la-corte [consultado el 30 de enero de 2023].

Bourdieu, Pierre y Passeron, Jean-Claude (2003). Los herederos. Los estudiantes y la cultura. Siglo XXI.

Cabadas, María (2023, enero 30), “Baez confiesa que tomó partes de tesis de ministra… y que mintió sobre notario. Audio”. El Universal. En: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/baez-confiesa-que-tomo-partes-de-tesis-de-ministra-y-que-mintio-sobre-notario-audio [consultado el 30 de enero de 2023].

Camacho, Fernando (2023, enero 13). “Comité de Integridad de FES Aragón confirma plagio en caso Esquivel”. La Jornada. En: https://www.jornada.com.mx/notas/2023/01/11/politica/comite-de-integridad-de-fes-aragon-confirma-plagio-en-caso-esquivel/ [consultado el 30 de enero de 2023].

Correas, Oscar (2010). Teoría del derecho. Coyoacán.

Huerta, César (2023, enero 1). “Guillermo Sheridan, el académico de la UNAM que no da clases”. Polemón. En: https://polemon.mx/guillermo-sheridan-el-academico-de-la-unam-que-no-da-clases/ [consultado el 29 de enero de 2023].

Kahn, Paul (2001). El análisis cultural del derecho, una reconstrucción de los estudios jurídicos. Gedisa.

Kelsen, Hans (2008). Teoría pura del derecho. Pórrua.

Nava Flores, Daniel (2023, enero 20). “FES Aragón avala destitución de asesora de tesis de la ministra Yasmín Esquivel”. Milenio. En: https://www.milenio.com/politica/fes-aragon-avala-destitucion-maestra-martha-rodriguez-ortiz [consultado el 30 de enero de 2023].

Sheridan, Guillermo (2022, diciembre 21). “Una ministra pasante”. Latinus. En: https://latinus.us/2022/12/21/una-ministra-pasante/ [consultado el 28 de enero de 2023].

Sheridan, Guillermo (2023, enero 3. “Bitácora de vuelo y respeto a la UNAM”. El Universal. En: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/guillermo-sheridan/bitacora-de-vuelo-y-respeto-la-unam [consultado el 29 de enero de 2023].

Tapia Argüello, Sergio Martín (2018). Derecho, modernidad y razón. Reformas y nuevo constitucionalismo en América Latina. En M. E. Alvarado Rodríguez  (coord.), Modernidad y derecho en América Latina: acumulación capitalista, desarrollo, naturaleza y movimientos sociales contrahegemónicos (pp. 93-109). UNAM-CEIICH.
Tapia Argüello, Sergio Martín (2023). Derecho y poder. Una introducción al pensamiento jurídico crítico. CEJI-UBIJUS.

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