Doctor en Ciencias Políticas y Sociales (UNAM) e investigador posdoctoral en el Programa Universitario de Estudios sobre Democracia, Justicia y Sociedad (PUEDJS-UNAM), lugar donde coordina el área jurídica del laboratorio digital Tlatelolco Lab. Profesor en la FCPyS-UNAM. Sus líneas de investigación son: derechos digitales y regulación de internet y medios”.
Desde comienzos del mes de abril, las audiencias mexicanas han recibido a través de señales de televisión abierta, de paga y en plataformas sociales, un anuncio del gobierno norteamericano en el que se advierten las consecuencias de migrar de forma indocumentada hacia la Unión Americana. Frente a cámara, Kristin Noem, secretaria del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, señala en tono altamente discriminatorio, que el gobierno tomaría todas las medidas necesarias para cortar el flujo migratorio hacia su país, sin importar la violación de la dignidad humana ni la seguridad de las personas migrantes.
En este contexto, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, anunció que enviaría una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) donde se prohíba explícitamente este tipo de mensajes a través de las señales de televisión e internet. La presidenta sostuvo que dicha modificación al texto legal, busca guardar el interés de impedir que gobiernos extranjeros utilicen el sistema de medios nacional para desplegar campañas que atentan (mediante este tipo de mensajes) la dignidad de los mexicanos y mexicanas.
Así, la iniciativa de reforma de la LFTyR se presentó ante el Senado de la República el pasado 23 de abril,(1) pero con una propuesta legislativa mucho más amplia y extensa que busca superar las condiciones del caso mencionado anteriormente. El Poder Ejecutivo Federal envió a la Cámara la iniciativa para expedir la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ley secundaria emanada de la Reforma Constitucional en materia de simplificación orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Nación el 20 de noviembre de 2024.
Esta propuesta de Ley tiene la misión de reasignar las facultades que eran propias del Instituto Federal de Telecomunicacions (IFT) a la nueva autoridad en la materia: la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDyT). De la misma forma, busca incorporar una serie de elementos legales centrados en fortalecer el rol del Estado en el sector de las telecomunicaciones, la radiodifusión y, de forma “incipiente”, el internet.
Cabe mencionar que el envío de la iniciativa generó sorpresa no sólo por la coyuntura en la que se presentó, sino también por el proceso fast track con que se le dio dictamen en las comisiones unidas de: Radio, Televisión y Cinematografía, Comunicaciones y Transportes, y Estudios Legislativos del Senado. No obstante, el dictamen no contó con la participación y debate de sectores de la academia, organizaciones de la sociedad civil y actores políticos que pudieran enriquecer el texto, procedimiento que, por cierto, hubiese sido trascendental para el fortalecimiento de la vida democrática del país. Así, haciéndose eco de esta omisión, los integrantes de la Cámara Alta tomaron la decisión de posponer su votación en el pleno del Senado e iniciar un diálogo que permita enriquecer la iniciativa del Ejecutivo Federal.
Como parte de esta propuesta al debate, aquí buscaremos examinar algunos de los elementos que consideramos más importantes de la iniciativa, en los cuales es posible reconocer el avance de nuestro país en materia de derechos digitales, así como otros en los que es necesario discutir sobre el impacto que pueden tener para la salvaguarda de aquellos derechos.
Un primer punto medular en esta discusión y que buscamos destacar, es el limitado abordaje regulatorio dirigido hacia las plataformas digitales, las cuales cuentan con un vacío legal para desplegar una serie de mecanismos que intervengan en el desarrollo democrático del país. Aquí cabe señalar que, en el laboratorio digital Tlatelolco Lab del Programa Universitario de Estudios sobre Democracia, Justicia y Sociedad de la UNAM, se ha elaborado una herramienta por demás relevante en esta discusión: El “Decálogo de Derechos de las Personas Usuarias de Redes Sociodigitales”,(2) iniciativa que sugiere modificaciones y readecuaciones al marco jurídico nacional, encaminados a establecer y fortalecer los derechos digitales de la ciudadanía.
La propuesta del Decálogo busca construir una respuesta política y regulatoria ante un escenario de desgobierno en torno a las obligaciones y responsabilidades de las plataformas digitales y la necesidad de proteger a la ciudadanía de los atropellos e intereses particulares que subyacen en las compañías que las gestionan y controlan. Así, desde este marco analítico se pretende aportar al debate público sobre las fortalezas y debilidades que se han podido observar en la iniciativa de ley y la salvaguarda de los derechos digitales.
Resulta importante mencionar que, en la propuesta de ley se menciona, de forma vaga, la posibilidad de bloquear temporalmente una plataforma digital. El Artíuclio 109 señala que:
Las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de la Agencia para el bloqueo temporal a una Plataforma Digital, en los casos en que sea procedente por incumplimiento a disposiciones u obligaciones previstas en las respectivas normativas que les sean aplicables. La Agencia emitirá los Lineamientos que regulen el procedimiento de bloqueo a una Plataforma Digital.(3)
En este punto, es importante reconocer la posibilidad de intervención del Estado ante probables hechos ilícitos por parte y responsabilidad de las plataformas. Sin embargo, también hay que establecer de forma clara y precisa los casos en los que se podrá llevar a cabo dicha intervención, enfatizando de forma expresa que la única autoridad competente para ello es la justicia. En esta línea, el punto “Responsabilidades de los intermediarios y libertad de expresión” dentro del Decálogo de Derechos Digitales, señala expresamente la importancia de la tutela judicial en la restricción de las plataformas.
Por otro lado, en el marco de la constitución de una nueva autoridad regulatoria, como es la ATDyT, resulta fundamental brindarle herramientas que le permitan “regular a las empresas que controlan la infraestructura del país, ampliando el uso de las redes e impidiendo que se viole la neutralidad de la red, evitando así un favorecimiento a determinados grupos o empresas”.(4) Es por ello que resulta importante destacar la inclusión de propuestas del decálogo en la iniciativa de ley, particularmente en el Capítulo VII, en torno a la neutralidad de red y la garantía de acceder a un internet libre y abierto, con la finalidad de contribuir a “la reducción de desigualdades digitales y al fortalecimiento del desarrollo social”.(5)
Para lograrlo, la ATDyT emitirá los lineamientos donde se expresen de forma precisa las condiciones para que las plataformas cumplan con el marco legal correspondiente, particularmente el Art. 108:
Los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación, así como de los servicios que se provean a través de internet, en cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.(6)
Como se ha señalado hasta aquí, en el Decálogo de Derechos Digitales, la neutralidad de red es un derecho fundamental para acceder de forma libre a todo contenido en internet. Por ello su incorporación de forma detallada en la propuesta de ley, podría constituir un paso importante en el fortalecimiento de los derechos de la ciudadanía en el entorno digital.
Por otra parte, es importante señalar que, en el debate parlamentario en torno a la iniciativa de ley, se reconsideren los alcances del Registro de usuarios del servicio móvil, y se especifique de forma concreta qué autoridades tendrán acceso a dicho registro. En este punto, destaca la obligación de las compañías de telecomunicaciones, de crear un padrón de usuarios de servicios de telecomunicaciones y poner a disposición de las autoridades los datos requeridos en el Art. 160 de la propuesta de ley. Sin embargo, también resulta fundamental que la iniciativa de ley señale expresamente que dicho pedido esté sustentando por una orden judicial que justifique legalmente la intervención sobre datos personales sensibles de la población.
Por último, la iniciativa señala en su Art. 210 que:
Las plataformas digitales, cuyos contenidos estén disponibles en el territorio nacional, no podrán comercializar espacios publicitarios para la difusión de publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales o turísticos.(7)
Dicha propuesta, marca un desafío por demás interesante en materia de regulación de plataformas sociodigitales, y en torno a la vocación del Estado de priorizar el interés general de la ciudadanía en los términos de soberanía y respeto por los derechos vulnerados en casos como el mencionado al comienzo de este artículo. Sin embargo, el cumplimiento de este apartado no es posible si no se aborda de forma íntegra la regulación de las plataformas sociodigitales.
Este es uno de los puntos deficitarios que presenta la actual iniciativa. Por ello, resulta indispensable contar con un marco regulatorio que tenga como finalidad “establecer estándares mínimos en las políticas de uso de las redes sociodigitales a través de la creación de marcos legales adecuados, cuyo objetivo es procurar el necesario balance entre el progresivo desarrollo de la vida digital y garantizar desde las instituciones del Estado la protección de derechos fundamentales de las personas que las usan”,(8) considerando la relevancia jurídica de un fenómeno de amplísimas magnitudes para la vida social, tanto por su operación como entes económico-políticos, como por sus implicaciones para la vida de las y los ciudadanos.
Se requiere que en la iniciativa de ley se considere profundizar el Capítulo “De las plataformas digitales” que forma parte del Título cuarto: de las redes y servicios de telecomunicaciones, esto a través de una serie de artículos donde se dispongan herramientas jurídicas que definan las responsabilidades y obligaciones de las plataformas digitales.
Como punto de partida para este procedimiento, desde el Decálogo de Derechos Digitales, se ha propuesto que las plataformas sean consideradas como autoridades responsables en términos de la Ley de Amparo en aquellos casos en que su accionar afecte derechos fundamentales de los usuarios establecidos en la Constitución, Tratados Internacionales, y leyes y reglamentos del orden jurídico nacional. La figura de autoridad responsable busca garantizar la responsabilidad y la rendición de cuentas de los intermediarios de contenido, cuando se afecten derechos fundamentales de las personas usuarias de estos servicios.
Por otro lado, es importante que en la iniciativa de ley se instauren las bases para establecer mecanismos de moderación de contenidos claros, precisos y desarrollados en común acuerdo entre las autoridades en la materia y las propias plataformas digitales. En este sentido, también resulta prioritario establecer una serie de protocolos para el combate a la desinformación poniendo especial atención los procesos electorales y el impacto que dichas campañas pueden tener en la vida pública, así como un marco legal que se aboque de forma íntegra a garantizar la transparencia en materia de contenidos y propaganda electoral en las dichas plataformas.
Finalmente, resulta necesario determinar las responsabilidades de las mencionadas plataformas en materia de derechos digitales, lo cual permitirá garantizar que la ciudadanía y, particularmente las infancias, puedan vivir una vida libre de violencia en el entorno digital. Hasta aquí, también es importante señalar que principios como los mencionados se han trabajado en el marco del Decálogo de Derechos Digitales, llevado a cabo por el laboratorio digital Tlatelolco Lab (PUEDJS-UNAM), el cual se encuentra a disposición de todo el público con el objetivo de ampliar el debate en torno a la iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo Federal.
Es por ello que, desde aquí, invitamos a las instituciones, asociaciones y ciudadanía en general a seguir discutiendo las relaciones entre Estado, corporaciones, plataformas y personas usuarias, en pos de una legislación más precisa, que busque alcanzar el bienestar público y priorice el derecho a la pluralidad y a la información.
(2) Fuente: https://puedjs.unam.mx/decalogo-digital/
(4) Ídem 3.
(5) Ídem 3.
(6) Ídem 3.
(7) Ídem 3.
(8) Ibidem 19.
Ackerman, John. et.al. (2023). Decálogo de Derechos de las Personas Usuarias de Redes Sociodigitales. PUEDJS-UNAM. https://puedjs.unam.mx/decalogo-digital/
Senado de la República (2025). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
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