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Revista Tlatelolco, PUEDJS, UNAM
 Vol. 3. Núm. 1, julio-diciembre 2024

Los derechos a la naturaleza como una expresión de reconocimiento a las cosmovisiones indígenas: casos de Ecuador y Bolivia

Nature´s rights as an expression of recognition of indigenous worldviews: cases of Ecuador and Bolivia

Judy Vanessa Casanova López

Recibido: 15 de febrero de 2024 | Aprobado: 15 de abril de 2024

Abogada y socióloga por la Universidad de Caldas en Colombia. Actualmente es estudiante de la maestría en Ciencia Política de la Universidad de Guadalajara en México. Su correo electrónico es: judyvanessac22@gmail.com

Resumen

Conceder derechos a la naturaleza puede ser interpretado de diversas maneras. Por un lado, podría considerarse como un medio para demostrar la historicidad y relatividad de los derechos, apuntando a la expansión de los sujetos que abarcan. Por otro lado, también se podría ver como una reivindicación de las cosmovisiones indígenas ancestrales, las cuales fueron marginadas en el afán homogeneizador de Occidente. Incluso se podría argumentar que es simplemente una estrategia mediante la cual el modelo económico y social actual busca su supervivencia. En cualquier caso, es innegable la ruptura que representa para la teoría jurídica tradicional, la inclusión y denominación de la Pachamama en Ecuador y la Madre Tierra en Bolivia como sujeto de derecho, resaltando que este cambio implica reconocer la importancia de los valores y la cultura de las sociedades en este proceso.

Palabras clave:

Naturaleza, Ecuador, Bolivia, antropocentrismo jurídico, reconocimiento, cosmovisiones indígenas.

Abstract

Granting rights to nature can be interpreted in various ways. On one side, it could be considered as a means to demonstrate the historicity and relativity of rights, pointing to the expansion of the subjects they cover. On the other hand, it could also be seen as a vindication of ancestral indigenous worldviews, which were marginalized in the homogenizing desire of the West. It could even be argued that it is simply a strategy through which the current economic and social model seeks its survival. In any case, the break that the inclusion and naming of Pachamama in Ecuador and Mother Earth in Bolivia as subjects of law represents for traditional legal theory is undeniable. This change implies recognizing the importance of the values ​​and culture of societies in this process.

Keywords:

Nature, Ecuador, Bolivia, legal anthropocentrism, recognition, indigenous worldviews.

Sumario:

1. Introducción

Al hablar de derechos humanos es posible realizar dos asociaciones al respecto:por un lado, se piensa en los derechos desde su importancia, desde el consenso que sobre ellos hay en el mundo occidental y desde el conjunto de normas y de mecanismos judiciales nacionales e internacionales que los respaldan; por otro lado, es posible pensar en los derechos desde su fundamentación, su historicidad, su amplitud de catálogo, su aplicabilidad, las transformaciones que han experimentado, la relación entre la protección internacional y la concepción de soberanía de los Estados en la interpretación que sobre ellos hacen.

  La segunda asociación demuestra que, al igual que cualquier otro fenómeno social, los derechos son dinámicos y experimentan una constante reconstrucción social; de ahí que hoy sea posible en algunos países, como Ecuador y Bolivia, hablar de derechos de la naturaleza, a raíz de la solicitud de reconocimiento que han hecho comunidades indígenas de sus cosmovisiones ancestrales. Esto plantea un “dinamismo de los derechos”.

Los derechos humanos, como su nombre indica, fueron concebidos y establecidos por y para los seres humanos. Esto se debe a que se consideraba que este ser, dotado de razón, era el único capaz de poseer la calidad de sujeto de derechos, estableciendo así un enfoque jurídico antropocéntrico. No obstante, es importante tener en cuenta que la categoría de ser humano y la de sujeto de derecho no han sido siempre equivalentes. En otras palabras, los derechos no surgieron de manera inherente con la especie que denominamos humanidad, ya que la concesión de los derechos humanos ha experimentado un desarrollo gradual e histórico, adaptándose a las condiciones impuestas por la sociedad para otorgar dicha categoría. Por lo tanto, estos derechos se han concedido de manera progresiva en respuesta a las demandas presentadas por hombres y mujeres de diversos contextos que buscaban ser reconocidos como ciudadanos y sujetos de derechos.

  En concordancia con lo anterior, es razonable sostener que los derechos son históricos y relativos, lo que implica que poseen una naturaleza continua. Se puede evidenciar esta continuidad mediante ejemplos que señalan cambios progresivos en la expansión de aquellos amparados bajo la categoría de sujeto de derechos. Actualmente, un caso destacado es la inclusión de entes o sujetos no humanos dentro de la categoría de sujetos de derechos en ciertos países sudamericanos que siguen el derecho continental; tal es el caso de la categorización constitucional y legal otorgada a la naturaleza en países como Ecuador y Bolivia.

2. Derechos a la naturaleza: ¿un tema nuevo?

La discusión sobre conceder derechos a la naturaleza no es novedosa y tiene sus raíces en el siglo XX. Diversos académicos como el profesor de leyes, Christopher Stone, quien presentó su artículo titulado Should trees have standing? Toward legal rights for natural objects (1979) (¿Deberían los árboles tener una postura? Hacia los derechos legales para objetos naturales), y el profesor Roderick Nash, autor del texto Los Derechos de la Naturaleza: una Historia de Ética Medioambiental (1989), han abordado este tema. Aunque se ha discutido la necesidad de otorgar derechos humanos a la naturaleza, no fue hasta 2008 que Ecuador se convirtió en el primer país en reconocer los Derechos de la Naturaleza en su Constitución. Este hito marcó el momento en que la conversación sobre otorgar derechos a la naturaleza dejó de ser exclusiva de los círculos académicos para convertirse en una realidad de carácter constitucional y legal.

  Los derechos conferidos a la naturaleza o a sus componentes poseen un enfoque relativista. Esto se debe a que su evolución legal y jurisprudencial ha estado condicionada por las relaciones sociales y colectivas dentro de los distintos Estados, en lugar de basarse en la inclusión de una declaración universal en la legislación interna. Ello obedece a la ausencia de un instrumento legal de aplicación universal que otorgue de manera categórica y explícita derechos a seres vivos distintos al ser humano. 

La incorporación de derechos a la naturaleza en las constituciones o en las leyes de algunos países genera un debate sobre las dimensiones de los derechos humanos, las cuales pueden interpretarse de dos maneras: en primer lugar, se podría ver como un ataque o una subestimación de los logros alcanzados en este ámbito, ya que evidencia que no todas las culturas se refieren a ellos, ni los otorgan o los caracterizan de la misma manera; en segundo lugar, podría considerarse como un avance en la concepción de los sujetos de derechos y una mayor protección para los sujetos amparados. Ambas perspectivas pueden analizarse desde diferentes puntos de vista, destacando la teoría jurídica que aborda su fundamentación y la sociología que considera el contexto socio-histórico en el que se construyen, junto con su aplicabilidad. 

  En relación con lo anterior, es posible hablar de una concreción o manifestación del relativismo jurídico en Ecuador y Bolivia, ya que estos dos países son pioneros en otorgar  derechos a la naturaleza. Con ello, han dejado un poco de lado la teoría jurídica tradicional y la concepción antropocéntrica y universal de los derechos humanos, que considera los derechos y las obligaciones únicamente en relación con las personas, relegando a la naturaleza a un papel secundario que subestima su valor intrínseco y la considera meramente como un recurso para el bienestar o el beneficio humano.

3. Ecuador

La Constitución de Ecuador, promulgada en 2008, constituye un hito al reconocer en múltiples artículos los derechos de la naturaleza. Según Eduardo Gudynas, en su artículo “La senda biocéntrica: valores intrínsecos, derechos de la naturaleza y justicia ecológica” (2010), es la primera vez que se incluye una perspectiva biocéntrica en un texto constitucional, al menos en el hemisferio occidental. En el Preámbulo de la Constitución Política de Ecuador, se otorga una gran importancia a la naturaleza desde el proemio de su texto, definiéndola constitucionalmente como “la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia”. Este reconocimiento es uno de los motivos por los que los ecuatorianos decidieron construir “Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay” (p. 21). 

  Además de la mención expresa de la naturaleza o Pachamama en el preámbulo, esta Constitución, desde sus primeros artículos, específicamente en los principios que rigen la aplicación de los derechos, alude al carácter legal que ostenta la naturaleza a nivel normativo, convirtiéndola en acreedora de unos derechos que posteriormente se enuncian de manera explícita en su articulado. Al respecto, en su artículo 10,  de manera general establece lo siguiente: 

La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. En sus artículos 71 y 72 consagra específicamente los derechos a los cuales es acreedora, a saber: a que se respete integralmente su existencia; al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; a que toda persona o colectividad pueda exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza (Art. 71) …y a su restauración “independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados[…] (Art. 72) 

Adicional a los derechos que los artículos 71 y 72 de la Constitución Política del Ecuador le otorgan a la naturaleza, este documento legal le da una garantía adicional de protección a través del principio in dubio pro natura (artículo 395.4); es por eso que, estos artículos  deben entenderse y aplicarse en correspondencia con el artículo 395.4 del mismo texto constitucional, el cual dispone que: “en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección  de la naturaleza. (Constitución del Ecuador, 2008)

4. Bolivia

A diferencia de Ecuador, la Constitución Política de Bolivia, promulgada en 2009, no tiene un capítulo o un apartado en el que se consagren los derechos a la naturaleza de manera explícita o taxativa. No obstante, un año más tarde, en el marco de la “Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra”, que contó con la presencia de pueblos indígenas, naciones y organizaciones sociales de todo el mundo, Bolivia, además de ser la sede de la “Declaración  Universal  de  los Derechos de la Madre Tierra”, suscrita en la ciudad de Cochabamba, también fue el primer país que adoptó su contenido mediante la Ley 071 de 2010. Esto se debió a que la declaración inicial no tenía fuerza vinculante, pues su contenido, antes de ser ley, era una relación de intenciones desprovista de fuerza jurídica.

La Ley No. 71, también conocida como la Ley de los derechos de la Madre Tierra, se expidió para “reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos” (2010). En términos generales, este texto legal reconoce a la Tierra como un sistema viviente con derechos y le confiere el carácter de sujeto colectivo de interés público, otorgándole personalidad jurídica. Además, permite que los ciudadanos demanden a individuos y grupos en nombre de la "Madre Tierra" en respuesta a las infracciones reales y presuntas que se cometan contra su integridad.

Por un lado, el artículo 3 de la Ley 071 de 2010 define a la Madre Tierra como: “el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos”. Por otro lado, el artículo 7 de la Ley 071 de 2010 establece que la Madre Tierra tiene los siguientes derechos: a la vida; a la diversidad de la vida; al agua; al aire limpio; al equilibrio; a la restauración y a vivir libre de contaminación.

5. Análisis en conjunto de las legislaciones de Ecuador y Bolivia

En los documentos legales de Ecuador y Bolivia se sitúa a la naturaleza espacialmente en el  momento actual que vivimos, expresándose como "indivisible" en Ecuador y "de la que somos parte" en Bolivia. Además, se establece una dimensión temporal con términos como "de la que dependemos la generación humana presente y las futuras" en Ecuador y "además de otros seres vivos" en Bolivia. La asignación de la categoría de sujeto de derechos a la Pachamama y a la Madre Tierra, implica esencialmente que los individuos tienen ciertos deberes y que ambos Estados adquieren ciertas obligaciones frente a la naturaleza, que podrían compararse con las obligaciones desarrolladas por el derecho internacional en materia de derechos humanos, sin decir con ello que son del mismo tipo.

  En términos más amplios, ambas legislaciones consagran la obligación de mostrar respeto hacia la naturaleza y todo lo que engloba. Esto implica que el Estado, a través de sus funcionarios, debe abstenerse de amenazar o violar directamente los derechos de la naturaleza. Además, los textos de ambos países establecen la obligación de proteger la naturaleza, lo que indica que es responsabilidad del Estado prevenir la vulneración de los derechos por parte de terceros, como individuos o empresas, es decir, actores no estatales. Este conjunto de disposiciones implica la adopción de medidas apropiadas, efectivas y diligentes para restaurar los derechos vulnerados cuando sea posible, además de permitir la participación en la reparación integral de los afectados.

  Más allá de las similitudes conceptuales que comparten las legislaciones de Ecuador y Bolivia en relación con el estatus legal de la naturaleza, es necesario destacar que ambos países coinciden en que las disposiciones normativas a favor de la naturaleza y su conservación son el resultado de las movilizaciones de comunidades que han sido marginadas a lo largo del tiempo. Además, estas disposiciones, que no se citan en su totalidad debido a su extensión, también surgen de la reivindicación de pensamientos o cosmovisiones ancestrales que fueron suprimidas durante muchos siglos bajo la hegemonía ideológica occidental. 

Al respecto, es relevante mencionar las palabras de la doctora en sociología política Liliana Estupiñan Achury y los investigadores Leonardo Antonio Parra y María Camila Rosso en el mencionado texto "La Pachamama o la naturaleza como sujeto de derechos. Asimetrías en el constitucionalismo del 'buen vivir' de América Latina" (2022), donde expresan que las constituciones enmarcadas en los rasgos propios de lo que se concibe como neoconstitucional, incluso antropocéntricas, no han sido limitantes para el impulso de una nueva lectura del Derecho. Al fin y al cabo, varios países de América Latina padecen los mismos problemas y necesidades, entre ellos, territorios afectados por la discriminación, el mercado, el extractivismo, la pobreza, la factoría, la producción de materias primas y la afectación de la naturaleza. Estos hechos han llevado a varias comunidades, ancestrales o no, a movilizarse en lógica de resistencia y de protección de sus territorios y diversidad (Estupiñan et al., 2022, p. 44).

  Además de lo mencionado anteriormente,  los derechos de la naturaleza en Bolivia están establecidos a nivel legal porque aparecen en una ley, mientras que en Ecuador tienen un rango constitucional al estar incluidos en la constitución del país. Al leer las constituciones de ambos Estados, especialmente sus preámbulos, se puede notar una discrepancia con los sistemas políticos y económicos que han predominado en los últimos siglos. De manera explícita, expresan una objeción al capitalismo como sistema económico actual y, al mismo tiempo, denuncian el colonialismo y la opresión que representó la época colonial.

  Otro punto de convergencia relevante en ambas constituciones políticas, que resulta crucial destacar, es la mención explícita del principio indígena del buen vivir, también conocido como Sumak Kawsay. Este principio, presente tanto en Ecuador como en Bolivia, representa una propuesta política y cultural indígena. Según la experta en Derechos Humanos, Diana Milena Murcia, en su trabajo La naturaleza con derechos. Un recorrido por el derecho internacional de los derechos humanos, del ambiente y del desarrollo (2012), este principio:

[...] enaltece la vida humana tanto como la de la naturaleza. No establece la preponderancia de una especie sobre las otras, como tampoco busca marginar a la humanidad del protagonismo de la historia. Supone situarnos como sujetos conscientes del entorno que necesitamos para la naturaleza con derechos experimentar nuestra existencia y valorarlo desde una perspectiva no mercantilista, pues de él somos parte. (p. 17)

Aunque los constituyentes en el caso de Ecuador y los legisladores en el caso de Bolivia llevaron a cabo una lectura de la nueva dinámica social con el objetivo de construir una nueva hermenéutica de los derechos, superando así el derecho ambiental tradicional y el de los derechos humanos, no se puede afirmar que este proceso ocurriera exclusivamente de manera ascendente, es decir, desde las comunidades hasta las altas cortes, puesto que es fundamental reconocer la significativa participación de figuras políticas como Alberto Acosta y Evo Morales en la redacción de los textos legales de Ecuador y Bolivia, respectivamente. Sin embargo, esto no implica desconocer que la motivación para invocar principios ancestrales y andinos, junto con la necesidad de criticar el modelo económico actual, fue compartida tanto por las comunidades como por estos dos influyentes políticos indigenistas.

  En este contexto, es importante señalar que, el reconocimiento de los derechos de la Madre Tierra en Bolivia, establecidos mediante la Ley 71 de 2010, presentan una contradicción con el mandato constitucional de "promover la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables como medio para generar empleo e insumos económicos y sociales para la población" (Art. 316). En consonancia, con la teoría y principio de la jerarquía normativa, internacionalmente conocida como la pirámide de Kelsen, que establece que la Constitución, como norma superior, prevalece sobre cualquier otra norma jurídica, se podría debatir, en línea con lo planteado por Eduardo Gudynas en su artículo periodístico titulado “¿Por qué Bolivia no reconoce los derechos de la Naturaleza?” (2018), si en Bolivia existen realmente derechos a favor de la naturaleza,  o más bien, se trata de un discurso en favor del medio ambiente, donde persisten las mismas prácticas de apropiación de recursos naturales, ya que los mandatos de rango constitucional predominan sobre mandatos estrictamente legales.

  Por lo tanto, a pesar de que la Constitución de 2009 incluye un mandato ético de buscar el Vivir Bien, lo que podría sugerir, en líneas generales, un ecocentrismo traducido en un compromiso con una gestión ambiental más robusta y eficiente, la realidad es que su contenido sigue evocando la noción de desarrollo a través del modelo de extracción y explotación de recursos naturales, conjugando de esta forma con un antropocentrismo jurídico.

6. ¿Solo Ecuador y Bolivia se preocupan por la naturaleza?

Bruno Latour, filósofo francés reconocido en el ámbito académico por desarrollar la teoría del actor-red, señala que en la actualidad, el cambio climático es un elemento muy importante en la discusión pública y que la conciencia ecológica se ha expandido como un consenso social. No obstante, también sostiene que seguimos atrapados en una visión de la naturaleza que no resulta útil para reflexionar sobre nuestra conexión con ella. Esto se debe a que, ni las perspectivas catastróficas que anuncian un apocalipsis, ni la idealización que simplifica el mundo natural al concebirlo casi como una divinidad, pueden captar la novedad de que la naturaleza, antes considerada como un objeto estático, ahora es un actor más en el escenario social y mantiene una relación dinámica con los seres humanos. Al respecto, en una entrevista publicada por el diario “El País” de España, en el mes de marzo de 2019, Bruno Latour manifestó que:

La dimensión política de la Naturaleza se vuelve evidente para todos. Todas las posiciones políticas están marcadas por la angustia que nos causa la naturaleza Es como si el suelo o el país en el que estoy ya no me fuese favorable. No es ecológico en el sentido de la naturaleza, pero sí del territorio. El problema es este sentimiento de perder el mundo. Ya existía antes, pero eran los artistas, los poetas quienes lo sentían. Ahora es un sentimiento colectivo. (Bassets, 2019)

Aunque en párrafos precedentes se mencionaron algunas razones posibles por las cuales en países como Ecuador y Bolivia se le han concedido derechos a la naturaleza, resulta relevante explorar brevemente los objetivos o motivaciones detrás de la actual defensa de la naturaleza promovida por diversos actores sociales. Esto permitirá determinar si estos buscan, con base en los mismos fundamentos, proteger el medio ambiente. Aunque la respuesta inicial podría ser que hay una preocupación generalizada por el agotamiento de los recursos naturales y el cambio climático, esta perspectiva simplista contrasta con la respuesta que el sociólogo alemán Ulrich Beck podría ofrecer en su obra La sociedad del riesgo.

  Este pensador argumenta que, a partir del siglo XX, la percepción de la naturaleza ha cambiado y ya no se le ve como algo externo y dado a la sociedad para su explotación. Esto implica que, de alguna manera, se está superando la dicotomía entre naturaleza y sociedad como dos entidades separadas e independientes. De acuerdo con esta perspectiva, las amenazas que enfrenta la naturaleza también se convierten en amenazas sociales, económicas y políticas para el sistema actual, donde sociedad y naturaleza están intrínsecamente ligadas. Por lo tanto, bajo esta noción, se podría argumentar que, la protección y los diversos derechos otorgados a seres no humanos también responden a motivaciones antropocéntricas de cuidado y preservación de la propia humanidad. En este mismo sentido, el autor dice que:

[...] esto significa que las destrucciones de la naturaleza, integradas en la circulación universal de la producción industrial, dejan de ser «meras» destrucciones de la naturaleza y se convierten en un componente integral de la dinámica social, económica y política. El efecto secundario inadvertido de la socialización de la naturaleza es la socialización de las destrucciones y amenazas de la naturaleza, su transformación en contradicciones y conflictos económicos, sociales y políticos: las lesiones de las condiciones naturales de la vida se transforman en amenazas médicas, sociales y económicas globales para los seres humanos, con desafíos completamente nuevos a las instituciones sociales y políticas de la sociedad mundial superindustrializada. (Beck, 1998, p. 89)

De lo anterior se deduce que la preocupación por el medio ambiente puede ser abordada de diversas maneras por distintos actores, incluyendo aquellos que operan dentro del sistema capitalista y los que intentan hacerle frente, como lo son las comunidades indígenas. No obstante, es necesario destacar aquí una idea algo controvertida que es apoyada en este artículo con respecto a la incompatibilidad del capitalismo con la protección del medio ambiente y el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. Aunque, muchas empresas y gobiernos están reconociendo la importancia de la sostenibilidad, el desarrollo sostenible y la responsabilidad ambiental, ello parece buscar únicamente asegurar la viabilidad a largo plazo de las operaciones comerciales y el crecimiento económico, más que reconocer verdaderamente el valor intrínseco de la naturaleza. En relación con lo anterior, el antropólogo colombiano Arturo Escobar en uno de sus textos denominado Encountering Development: The making and unmaking of the third world (1995) expresa que:

Nuestro futuro común presentó al mundo la estrategia del desarrollo sostenible como la gran alternativa de finales de este siglo y comienzos del próximo. El desarrollo sostenible haría posible la erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente en otra gran hazaña de la racionalidad occidental. Pero del mismo modo que “las imágenes del dolor no son conjuradas mediante un cuerpo de conocimiento neutral; son redistribuidas en el espacio donde se encuentran los ojos y los cuerpos” (Foucault, 1975, p. 11), la degradación de la Tierra solo se redistribuye y dispersa en los discursos profesionales de ambientalistas, economistas y políticos. El mundo y sus problemas finalmente han ingresado en el discurso racional. La enfermedad se aloja en la naturaleza de modo nuevo. Y así como la medicina de lo patológico llevó a la medicina del espacio social (el espacio biológico sano era también el espacio social soñado por la Revolución Francesa), así la “medicina de la Tierra” llevará a nuevas construcciones de lo social que permitan preservar la salud de la naturaleza. Esta nueva construcción de lo social es lo que el concepto del desarrollo sostenible intenta establecer. (p. 323)

Contrapuesto a las ideas globales de protección ambiental desde una perspectiva antropocéntrica utilitarista que busca solo proteger al medio ambiente por los beneficios que éste representa para la humanidad, es importante señalar que hay un elemento recurrente y transversal en los países analizados por haber reconocido y otorgado derechos a elementos naturales, y es la participación activa de las comunidades ancestrales, en particular, de los pueblos indígenas. En Ecuador y Bolivia, la concesión de derechos a entes naturales surge a través de reclamos de comunidades locales o del reconocimiento de su forma de vida. Estas comunidades, debido a su conexión con el territorio que habitan, demandaban y aún hoy demandan respeto y protección para el mismo.

  Las cosmovisiones ancestrales de estas comunidades en relación con el papel de la naturaleza son fundamentales. Para ellos, la búsqueda de una relación más equilibrada y sostenible con el entorno natural es un aspecto crucial. Estas perspectivas culturales e indígenas, presentes no sólo en Ecuador y Bolivia, sino también en diversas comunidades alrededor del mundo, suelen poner énfasis en la interconexión y la interdependencia entre los seres humanos y la naturaleza, compartiendo similitudes con lo que se ha denominado como el enfoque “ecocéntrico” desde la ciencia Occidental. En contraste, dentro de las cosmovisiones ancestrales, la naturaleza no se concibe como un mero recurso destinado a ser explotado para beneficio humano, sino como un ser vivo con el cual los seres humanos, y por ende la comunidad que los engloba, mantienen una relación de reciprocidad, interdependencia y respeto. Esta conexión se establece debido a la participación activa de la naturaleza en la espiritualidad del grupo. Por consiguiente, se reconoce a los elementos naturales como entidades con vida y con un valor intrínseco en sí mismos.

  Ervin Selvano Hogdson, magíster en Educación Intercultural Multilingüe, en su trabajo titulado Significado de la naturaleza desde la cosmovisión del pueblo rama en las comunidades de Indian River y Punta de Águila del territorio rama (2018),  anota que:

Para los pueblos indígenas la espiritualidad es energía, esencia y acción; el espíritu está dentro de la materia. El espíritu es la esencia que da vida a la materia y aquí la relación intrínseca con el cosmos, donde se conjugan las fuerzas energéticas de los seres que habitamos esta tierra (sentimientos, pensamientos, acciones, etc.). Así mismo, la visión cósmica de la vida es estar conectado con el entorno, dado que todo lo que hay en el entorno tiene vida, por lo que adquiere un valor sagrado. (Selvano, 2018)

La espiritualidad nace de esta visión y concepción en la que todos los seres que hay en la Madre Naturaleza tienen vida y se interrelacionan. Está ligada al sentido comunitario, donde los seres se interrelacionan y se complementan en su existencia. El propósito fundamental de la espiritualidad es la búsqueda del equilibrio y la armonía con nosotros mismos y con los demás (cosmos). La espiritualidad tiene varias manifestaciones y medios para lograr el equilibrio, entre ellas: el fuego sagrado, las ceremonias, lugares sagrados, cerros, montañas, ríos, lagos, cantos y ofrendas (Selvano, 2018, p. 5).

  Estas cosmovisiones ancestrales, que también son perspectivas culturales, suelen incorporar un conocimiento profundo de los ciclos naturales, las relaciones ecológicas y las formas de vida sostenible. Este saber se materializa a través de rituales, prácticas y conocimientos transmitidos de generación en generación, con el propósito de preservar el equilibrio y la armonía con el entorno natural.

7. ¿Todo es gracias al reconocimiento?

El concepto de reconocimiento, abordado desde la perspectiva de los filósofos Friedrich Hegel y Axel Honneth, se enfoca en la importancia del desarrollo y la formación de la identidad individual y social. Este enfoque puede ser el fundamento que ha contribuido a comprender y fomentar el reconocimiento de las cosmovisiones ancestrales con respecto al papel constitucional y legal de la naturaleza en Ecuador y Bolivia, el cual implicó el valorar y reconocer las formas de conocimiento y la relación de los pueblos nativos o locales con la naturaleza. Tanto Hegel como Honneth conceden en sus teorías una importancia crucial a la justicia y la igualdad en las relaciones de reconocimiento. En el caso de las cosmovisiones ancestrales, esto implica reconocer, en parte, las injusticias históricas y actuales cometidas contra los pueblos indígenas y su conexión con la naturaleza. Por lo tanto, el reconocimiento no se limita sólo a los conocimientos y valores indígenas, sino que también abarca la reparación de los daños causados por la explotación y el despojo de los territorios que habitaban y los recursos naturales que contenían.

  Otro aspecto de la teoría del reconocimiento de Hegel y Honneth, que guarda relación con el reconocimiento de las cosmovisiones ancestrales respecto a la naturaleza, es que ambos autores sostienen que el reconocimiento mutuo es fundamental para el desarrollo moral y la autonomía individual. Por lo tanto, reconocer y, a su vez, valorar estas cosmovisiones implica reconocer la diversidad de perspectivas y formas de vida de los pueblos originarios. Esto desafía la noción de que la visión occidental es la única válida. El reconocimiento de diversas cosmovisiones ancestrales conlleva varias implicaciones. En primer lugar, como se mencionó anteriormente, contribuye a desafiar la perspectiva dominante que trata a la naturaleza como una entidad externa, separada y subordinada a los seres humanos. En cambio, fomenta y defiende una perspectiva que valora y respeta la diversidad biocultural y la sabiduría acumulada a lo largo de siglos, a través de los mencionados derechos bioculturales.

  En segundo lugar, el reconocimiento de las cosmovisiones ancestrales ha orientado el desarrollo de enfoques más sostenibles y respetuosos en la gestión de los recursos naturales y en la conservación de la naturaleza. Esto ha impulsado luchas legales y sociales para el reconocimiento de derechos a distintos elementos de la naturaleza, así como prácticas de conservación, uso responsable de los recursos y restauración de entornos o ecosistemas. En resumen, el reconocimiento occidental tanto a nivel social como jurídico de las cosmovisiones ancestrales en relación al papel de la naturaleza ha sido fundamental para promover y consagrar en textos legales y constitucionales una relación más armoniosa y sostenible con el entorno natural. Este reconocimiento ha implicado la valoración y el aprendizaje de conocimientos tradicionales, así como la promoción de la diversidad biocultural y de formas de vida más respetuosas con el medio ambiente. No obstante, esto no significa que en los países se haya abandonado por completo la idea de riqueza en torno a los recursos naturales, puesto que al parecer antropocentrismo y ecocentrismo conviven.

8. Conclusiones

En cuanto al medio ambiente, es válido afirmar que debido a la falta de un instrumento internacional con fuerza legal que consagre derechos para la naturaleza y sus componentes, nos encontramos en un escenario internacional fragmentado. Por lo tanto, los esfuerzos reales en materia ambiental han estado mayormente vinculados a iniciativas nacionales o convenciones multilaterales y no a iniciativas globales de carácter vinculante.

  A nivel internacional, existe un fuerte discurso que respalda el concepto de desarrollo sostenible, argumentando que el crecimiento económico y, por ende, el desarrollo en sí, son metas a las que todos los países deben aspirar. Sin embargo, se aboga por la implementación de estrategias que busquen la conservación de la naturaleza, ya que se reconoce que los recursos naturales son finitos. Bajo esta concepción, nos encontramos ante un enfoque antropocéntrico utilitarista que representa un punto intermedio entre el enfoque antropocéntrico en su sentido original y el enfoque “ecocéntrico”.

   Los derechos de la naturaleza han surgido en algunos países como un desplazamiento del antropocentrismo, impulsado por diversas razones socio-jurídicas. Estas incluyen  la lucha social de movimientos indianistas, que durante muchos años han abogado por la reivindicación de su conexión ancestral con el territorio. También, las movilizaciones sociales de grupos de indigenistas, ecologistas y ambientalistas, que han consolidado sus demandas en instrumentos jurídicos nacionales, como la Constitución de Ecuador en 2008 y la Constitución de Bolivia en 2009. Además, el reconocimiento de la naturaleza como un ente vivo proporciona una perspectiva alternativa a considerarla simplemente como un recurso. Finalmente, la reivindicación de la multiculturalidad y nuevas éticas que guían la vida en comunidad, como el Sumak Kawsay, entre otros.

  El Sumak Kawsay, un neologismo quechua que ha fundamentado la concesión de derechos a la naturaleza en países como Ecuador y Bolivia no es una invención reciente. Ha estado presente en el pensamiento y en el modo de vida andino, pero fue relegado durante mucho tiempo por el orden homogéneo de la vida occidental. Por lo tanto, el reconocimiento de la naturaleza o de algunos de sus elementos como sujetos titulares de derechos representa el agotamiento de un modelo occidental y el intento de resurgimiento de un pensamiento andino. Este resurgimiento coincide, a su vez, con lo que se denomina enfoque “ecocentrista”.

  El reconocimiento legal que algunos sistemas jurídicos en el mundo han otorgado a la naturaleza, incluyendo la concesión de derechos o la dotación de personalidad jurídica a ecosistemas o elementos naturales específicos, refleja un nuevo o, al menos, un intento de enfoque ético y jurídico distinto. Este enfoque reconoce la importancia intrínseca y el valor del mundo natural en sí mismo. Sin embargo, a pesar de que los países o sistemas jurídicos que han adoptado estas medidas se acercan a un enfoque “ecocéntrico”, es necesario destacar que en Bolivia coexisten con leyes antropocéntricas. En este sentido, el ecocentrismo se presenta como una herramienta adicional de protección al medio ambiente.

  Los casos de los países analizados sugieren que es posible que el ecocentrismo y el antropocentrismo coexistan e integren de diferentes maneras un sistema jurídico. Aunque la adopción completa del enfoque “ecocéntrico” no sea universal, su incorporación en legislaciones y decisiones judiciales representa un avance significativo. Estas medidas han incluido elementos de ambos enfoques para abordar las preocupaciones ambientales, si bien sigue siendo objeto de debate la efectividad real de estas medidas para la protección del medio ambiente. Además, se cuestiona si el verdadero cambio radica en modificar el entramado económico en lugar de transformar el modelo ético de las instituciones jurídicas.

  A pesar de la dificultad para ofrecer una respuesta definitiva, se puede argumentar a favor de considerar a la naturaleza por su valor intrínseco como una medida que fomenta una mayor conciencia sobre la importancia de preservar y proteger los ecosistemas y los recursos naturales. Esto implica el empoderamiento de las comunidades y su reconocimiento como parte integral del entorno natural, promoviendo la toma de decisiones colectivas, el diálogo, la cooperación en la gestión ambiental y la adopción de prácticas de conservación, restauración y uso responsable de los recursos.

9. Bibliografía y fuentes consultadas

Bassets, M. (2019). “Bruno Latour: ‘El sentimiento de perder el mundo, ahora, es colectivo’”. Periódico El País. https://elpais.com/elpais/2019/03/29/ideas/1553888812_652680.html  

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