ISSN : 2992-7099

La participación político-electoral de las personas con discapacidad en México en el Proceso Electoral 2024: medidas de acción afirmativa como avance al enfoque diferencial de derechos

Mariana Hernández Flores

Mariana Hernández Flores

Doctora en Ciencias Políticas y Sociales con Orientación en Sociología por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y Maestra en Antropología Social por el CIESAS-DF. Es profesora de Asignatura en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales desde 2017. De su autoría es el libro Nada sobre nosotras sin nosotras: organizaciones civiles de discapacidad participando políticamente en la Ciudad de México publicado en 2022 por el Cemefi. Desde el 2021 colabora como Coordinadora de Docencia y Formación en Democracia del Programa Universitario de Estudios sobre Democracia, Justicia y Sociedad (PUEDJS-UNAM). Sus líneas de investigación son: estudios sobre discapacidad, participación política de personas con discapacidad y políticas públicas con enfoque de derechos humanos.

20 mayo, 2024

En México hay 6 millones 179 mil 890 personas con alguna discapacidad, lo que representa el 4.9% de la población total del país (INEGI, 2020). El INEGI identifica a estas personas como aquellas que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas, como: ver, escuchar, caminar, recordar, concentrarse, realizar el cuidado personal y comunicarse.

Históricamente las personas con discapacidad enfrentan desventajas, desigualdades y discriminaciones en todos los planos de la vida social, que impactan negativamente en su participación política, económica, social y cultural. De acuerdo al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por México en 2007, “las personas con discapacidad son aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”; por lo que, si comparamos las definiciones de discapacidad del INEGI y de la CDPD vemos que ambas coinciden en reconocer la discapacidad como una limitación, sin embargo, la Convención, que es el máximo instrumento de derecho internacional en la materia, resalta que la discapacidad surge de la interacción de una persona con limitación, con alguna barrera física, por lo que el entorno y su grado de accesibilidad resulta una dimensión clave para potenciar o inhibir su participación.

Infortunadamente, las personas con discapacidad en México enfrentan cotidianamente barreras estructurales para resolver sus necesidades materiales más básicas en materia de accesibilidad al entorno y a las comunicaciones, a la educación, al trabajo digno, a la justicia, a la salud y a la cultura (Brogna, 2005; Enadis 2022; Eroles, 2008; Hernández 2022; Raphael, 2012; Rioux, 2002).

Ejemplos de las barreras que enfrentan son: calles; transportes; comunicaciones e instalaciones inadecuadas. El ser consideradas como una carga o como incapaces de tomar sus propias decisiones ha conducido a que sean discriminadas por su aspecto; a tener falta de oportunidades para estudiar y encontrar empleo; y, en última instancia, a que existan casos en que otras personas les suplen su voluntad y toman decisiones por ellas, anulando así su derecho a la capacidad jurídica. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022 (Enadis, 2022), 33.8% de la población con discapacidad de 12 años y más, manifestó haber sido discriminada en los últimos 12 meses por el sólo hecho de tener discapacidad. La suma de barreras y tratos injustos aunadas a condiciones de pobreza y marginación, generalmente presentes en personas con discapacidad, se traducen en una acumulación de desventajas que conducen a la exclusión social (Saraví, 2007). 

Esto, además, afecta otra clase de derechos a los cuales no se suele asociar a esta población por todas estas formas de discrminación: los derechos políticos, a pesar de que partidos políticos y sus candidatos a algún puesto de elección popular incluyan dentro de sus propuestas asistencia dirigida a este sector de la población.

 

La participación política de personas con discapacidad y el actual proceso electoral en México

En el marco de la contienda electoral más grande de la historia de México, el próximo 2 de junio de 2024, 97 millones de votantes inscritxs en la lista nominal, de los cuales la mayoría son personas jóvenes de entre 18 a 29 años, elegirán 20 mil 375 cargos políticos, entre los cuales se encuentra la presidencia de la república (2024-2030), la renovación de 128 senadurías, renovación de 500 diputaciones para un periodo de 3 años, una jefatura de gobierno en la Ciudad de México y ocho gubernaturas (en Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán). Además, se elegirán lxs líderes de las 16 alcaldías de la Ciudad de México, así como las legislaturas locales de 31 entidades del país, presidencias municipales, sindicaturas, regidurías y cargos auxiliares (Trejo, 2024). 

Ante este magno escenario electoral, para continuar con la consolidación democrática en México, es necesario reflexionar y diagnosticar cuáles son las características que guarda el colectivo de personas con discapacidad para ejercer sus derechos político-electorales. A partir de dicho diagnóstico, urge implementar acciones con la participación plena de estas personas, para contribuir así a la construcción de una sociedad justa, incluyente e igualitaria, que reconozca y abrace al mismo tiempo la diversidad que estas representan.

 

Medidas Afirmativas para la participación

Más allá de la participación político-electoral que las personas con discapacidad pueden ejercer mediante el ejercicio de su voto, tienen derecho a involucrarse activamente en el desarrollo de asuntos públicos y postularse a cargos de representación popular, sin embargo, la falta de accesibilidad, inclusión y la terrible discriminación que enfrentan cotidianamente las personas de este colectivo, les impide figurar de manera regular en las listas de candidaturas a cargos de representación pública.

En nuestra sociedad los derechos político-electorales están protegidos por distintas leyes como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y múltiples tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los derechos políticos son inalienables a las personas que tienen ciudadanía, y que en el plano jurídico se suponen igualitarios y se encuentran vinculados al derecho a la no discriminación establecido en el artículo primero de la CPEUM:

Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(…)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 

Igualmente, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona y promover la igualdad de oportunidades y de trato, define la discriminación en su artículo 1°, Fracción III:

Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

En la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se define la discriminación en el artículo 5 como

[…] toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. 

Si bien la CDPD, la Constitución y las leyes secundarias son cuerpos normativos centrales en materia de inclusión y combate a la discriminación, lo que ocurre en la realidad es que las personas con discapacidad siguen siendo excluidas del pleno ejercicio de la ciudadanía política porque se les desprecia sistemáticamente partiendo de prejuicios y estigmas relacionados con una desventaja inmerecida, los cuales se traducen en la limitación o anulación, tanto de sus derechos, como de su acceso a oportunidades socialmente relevantes en su contexto social (Rodríguez, 2011).

Es necesario que el reconocimiento pleno de estas personas tenga un enfoque diferencial de derechos, que supone un nexo relevante entre las políticas públicas y los derechos humanos, siendo un criterio orientador (que a su vez se expresa en enfoques como el de género o el étnico), y que reconoce que los mismos hechos no afectan de la misma forma a diferentes personas (CNDH, 2021). 

Frente a esta realidad, las autoridades electorales han diseñado estrategias que compensen dichas desventajas en materia electoral para personas y colectivos en condiciones de exclusión y discriminación a través de las llamadas medidas de acción afirmativa:

Las acciones afirmativas fueron establecidas para revertir cualquier desigualdad en el ejercicio de los derechos político-electorales. En principio, son temporales, pues dejan de existir cuando alcanzan su objetivo; proporcionales, porque no pueden producir una desigualdad mayor a la que buscan eliminar; y razonables y objetivas, pues responden al interés en remediar una situación de injusticia para un sector determinado. (TEPJF, 2024)

Estas estrategias son resultado de la lucha de las personas con discapacidad, ya que sus quejas y denuncias ciudadanas en contextos electorales, se traducen en la impugnación ciudadana de candidaturas que afectan el ejercicio de sus derechos ante el Tribunal Electoral que mandata a las autoridades correspondientes restituir sus derechos. Asimismo, las personas con discapacidad intervienen directamente en asuntos públicos que les conciernen ya sea por sí mismas o a través de los colectivos que les representan. Tal fue el caso del proceso de consulta implementado por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en 2023 a personas con discapacidad en materia de participación político-electoral en el que tuve el honor de colaborar y en el que las personas con discapacidad de viva voz compartieron sus experiencias de exclusión y su vivo deseo de participar electoralmente de manera real y auténtica (IEEG, 2023).

Ahora bien, para este periodo electoral y en acatamiento a una sentencia dictada por la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en noviembre de 2023, el Instituto Nacional Electoral (INE), organismo autónomo encargado de organizar las actividades del proceso electoral y en materia de acciones afirmativas, emitió reglas para el registro de candidaturas de personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual y migrantes por parte de partidos políticos y coaliciones:

La Presidenta del Consejo General del INE, Guadalupe Taddei Zavala explicó que el acuerdo aprobado fue fruto del diálogo y la escucha de los argumentos en términos geográficos, jurídicos, de impacto y autoorganización por parte de las representaciones políticas y de cada una de las consejerías, en los que finalmente prevaleció el consenso para cumplir con lo ordenado por la autoridad (Central Electoral, 2023a).

Para lograr una auténtica inclusión de las personas con discapacidad, el INE tiene entonces que garantizar al acceso de estas personas para participar en el proceso electoral mediante herramientas tecnológicas como la implementación de formatos audibles y braille, así como mediante la adopción de medidas necesarias para garantizar que estas personas puedan ejercer sus derechos de forma efectiva y en igualdad de condiciones.

En esta contienda electoral son diversas las medidas implementadas a favor de personas con discapacidad: 

1) Relacionadas con el número de candidaturas reservadas para este grupo, se aseguran ocho lugares: 6 por mayoría (voto directo) y dos por lista (o representación proporcional) para diputaciones, así como un escaño por lista en los primeros 15 lugares (YoTambién, 2024a).

2) Un instructivo en braille dirigido a personas con discapacidad visual interesadas en fungir como observadores electorales. En enero de este año, la Dirección de Organización Electoral del Instituto dispuso la impresión de más de 15 mil instructivos en braille, los cuales serán distribuidos a nivel nacional (Central Electoral, 2023b).

Además, en estas elecciones se implementará la modalidad de voto anticipado para personas con alguna discapacidad o limitación física que no puedan acudir a la casilla el día de la jornada electoral del 2 de junio, para que puedan ejercer el voto desde su domicilio del 6 al 20 de mayo (Central Electoral, 2024). De acuerdo con datos del INE, 4,954 personas con discapacidad se registraron para votar anticipadamente (@YoTambien, 2024a).

Los partidos que actualmente están postulando a personas con discapacidad para el Senado son el PAN, el PRI, el PRD, el PT, el PVEM, MORENA y MOVIMIENTO CIUDADANO. En dichas candidaturas hay presencia de personas con discapacidad visual, motriz, intelectual y auditiva (YoTambién, 2024b).

Para la Cámara de Diputados, el PAN postuló tres fórmulas, el PRI tres fórmulas, el PRD también tres fórmulas, el Partido del Trabajo optó por dos fórmulas, el PVE; postuló a cinco fórmulas, Movimiento Ciudadano eligió a nueve personas y MORENA por su parte nombró a una persona y su suplente. En tanto, la coalición “Fuerza y Corazón por México” que agrupa al PAN-PRI-PRD presentó su lista de acciones afirmativas para Chihuahua, Jalisco, Oaxaca, Tabasco y Tlaxcala. Por su parte la coalición “Sigamos haciendo historia” que une a MORENA-PT-PVEM, presentó su lista de acciones afirmativas para Guanajuato, Guerrero, Querétaro y Veracruz (YoTambién, 2024b).

 

Conclusiones

La implementación de acciones afirmativas detona un conjunto de procesos virtuosos que impactan positivamente en el goce pleno del ejercicio de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad, ya que a través de ellas, estas personas han logrado figurar en las listas de candidaturas para este proceso electoral.

Asimismo, estas medidas permiten detonar acciones como son procesos de sensibilización a partidos políticos y juntas electorales. Esta sensibilización y capacitación es urgente para combatir el desconocimiento de la realidad de este colectivo e impulsar colectivamente su auténtica inclusión.

Finalmente, no olvidemos que en los procesos de participación político-electoral la accesibilidad es un principio y un enfoque de implementación obligatoria por parte de las autoridades electorales, tanto en el ejercicio del voto, en la participación como funcionarias de Mesas Directivas de Casilla, como en la participación en la lista de candidaturas a puestos públicos de representación popular.

En la próxima jornada electoral se debe garantizar el acceso libre y seguro a casillas, centros de votación y papelería electoral, así como en boletas e información sobre la localización de casillas en formatos accesibles para todos los tipos de discapacidad; estos ajustes son indispensables para no incurrir en actos de discriminación que son violatorias de los derechos electorales de las personas con discapacidad.

Sin duda, las acciones impulsadas por el INE constituyen avances para hacer más accesible e incluyente el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad y resulta fundamental reconocer el papel del movimiento de estas personas por ejercer sus derechos plenamente.

Será necesario que, tras las elecciones del 2 de junio, se le dé seguimiento al tema, para analizar las propuestas de las candidaturas ganadoras y examinar si dentro de ellas hay personas con discapacidad para refrendar así la consigna de la lucha del movimiento de personas con discapacidad: ¡Nada sobre nosotrxs sin nosotrxs!

 

Referencias

@YoTambien (2024a). Ganan personas con discapacidad más lugares para ser legisladoras: ahora, además, tendrán una senaduría. URL: https://www.yotambien.mx/nota/elecciones-2024-personas-con-discapacidad-senaduria-acciones-afirmativas-ine 

@YoTambién (2024b). Conoce a las personas con discapacidad que buscarán ser tus legisladores y legisladoras. URL: https://www.yotambien.mx/actualidad/acciones-afirmativas-personas-con-discapacidad-senado-diputados-legisladores-legisladoras 

Brogna, P. (2005). “El derecho a la igualdad… ¿o el derecho a la diferencia?”. El Cotidiano. Vol. 21, núm. 134, pp. 43-55. URL: https://es.scribd.com/document/200805232/El-Derecho-a-La-Igualdad-o-Derecho-a-La-Diferencia 

Central Electoral (2024). “Para Elecciones 2024 personas con alguna discapacidad podrán ejercer su Voto de manera Anticipada”. INE – BC. URL: https://centralelectoral.ine.mx/2024/02/01/para-elecciones-2024-personas-con-alguna-discapacidad-podran-ejercer-su-voto-de-manera-anticipada-ine-bc/ 

Central Electoral (2023a). “Determina INE forma en que implementará acciones afirmativas en el registro de candidaturas del PEF 2023-2024”. 25 de noviembre. URL: https://centralelectoral.ine.mx/2023/11/25/determina-ine-forma-en-que-implementara-acciones-afirmativas-en-el-registro-de-candidaturas-del-pef-2023-2024/ 

Central Electoral (2023b). “¿Sabías que en las elecciones 2024 se implementará el voto anticipado para personas con alguna discapacidad o limitación física?”. 3 de octubre. URL: https://centralelectoral.ine.mx/2023/10/03/sabias-que-en-las-elecciones-2024-se-implementara-el-voto-anticipado-para-personas-con-alguna-discapacidad-o-limitacion-fisica/ 

CNDH (2021). Guía técnica de políticas públicas con enfoque de Derechos Humanos. Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional. URL: https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Guia_Tecnica_Politicas.pdf 

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