Fernando Ruiz Molina (Guadalajara, Jal.) es Dr. en Comunicación y Política por la Universidad Autónoma Metropolitana – Unidad Xochimilco. Cuenta además con estudios en Estética y Filosofía del Arte, es candidato SNII del CONAHCYT (México) e investigador del PUEDJS-UNAM. Su trabajo de investigación versa en los fenómenos estéticos digitales, economías de la atención, ontologías del riesgo, estudios críticos del género y estudios culturales digitales. Lector asiduo de Bernard Stiegler y consumidor obsesivo de la cultura pop americana/nipona, colaborador en la sección “Ocurrió en la Red”, de la emisión semanal de los jueves, en Territorios, de Código 21.
A finales de 2024, en medio de la enloquecida lógica de la viralidad “plataformil” (con distintos puntos cenit, torceduras, líneas de fuga, y contradicciones; signos, símbolos o sentidos emergentes y en franca disputa por ser establecidos como dominantes); surge una controvertida y polémica reforma judicial que parece aún en estado larvario, pero que ya fue aprobada y se encuentra en plena aplicación, a pesar de la clara división de opiniones que despierta.
Tras el escándalo de grandes proporciones que detonó el caso “Marilyn Cote” (https://www.youtube.com/watch?v=B68vnsXPhqY), quedó corroborado lo que filósofos como Mark Fisher (2021) han señalado, con cierto tono de advertencia y como llamado de atención a la sociología: existen marcas dentro de las culturas populares que posibilitan la comprensión de aspectos que atienden a las maneras en las que se configura, reconfigura, o se apela a nuestros deseos, a través de toda suerte de asociaciones estéticas que, a su vez, connotan cambios o alteraciones en las profundidades de una cultura particular, vigente o perteneciente a un momento o coyuntura específica de una sociedad. Lo que podría parecer banal y ordinario, argumenta Fisher, contiene información en bruto, relevante para comprender cambios, crisis o tensiones.
Lo que inició como un reportaje para señalar la mala praxis y los peligros de la usurpación de profesiones a nivel salud, era tan sólo el comienzo de uno de los escándalos nacionales que no deben permanecer en lo banal, por la cantidad de problemáticas tocantes a distintas dimensiones: nivel medios de comunicación, por ejemplo, toda vez que se transmiten cierta clase de contenidos y publicidades repletas de supercherías y sin ninguna clase de advertencia al espectador, quien puede o no, considerar como serios ciertos servicios, supuestos o enunciados.
Fig. 1
Fig. 2
Fig. 1 y 2. Chamanes, curanderos, tarotistas, ex-sacerdotes, brujos, comerciales habituales en ciertos horarios de la televisión mexicana. Posible por el modelo de negocios de espacios publicitarios en televisión (https://www.proceso.com.mx/opinion/2023/10/21/publicidad-de-brujas-chamanes-curanderos-317133.html).
Al quedar expuesto que la grafología es empleada como apoyo pericial, el poder judicial es colocado bajo escrutinio público, toda vez que emergen grupos de activistas señalando el empleo pernicioso de dicha pseudodisciplina como recurso y asistencia en juicios de guardia y custodia. A la par, la principal exponente de dicha disciplina, y ahora defensora (al menos en medios de comunicación masiva) María Fernanda Centeno Muñoz, mejor conocida como Maryfer Centeno, no sólo inició una demanda contra el creador Octavio Arroyo, o Mr Doctor (en teoría, por el lenguaje que dicho creador usó para exponer que la grafología no es una ciencia), sino que dio pie a un acalorado debate sobre los usos instrumentales de las luchas feministas para obtener revanchas personales empleando el aparato judicial, u obtener ventaja en controversias legales de todo tipo, a través de los cambios y mecanismos logrados por estas luchas, empleando dichas narrativas e imaginarios vigentes (ora una falsa denuncia, ora el empleo de la mística de la “deuda histórica”, ora la instigación del cliché histórico del “deudor” o “abandonador”, para inclinar la sentencia sobre una custodia, sin importar si la distorsión y mentira es evidente).
Todo esto inicia con la caída de Marilyn Cote: una abogada que se hacía pasar como reputada psiquiatra en su campo, y que desde ese lugar “ejercía” y lucraba recetando fármacos de uso regulado con total impunidad. Cote promocionaba una supuesta y casi “milagrosa” inyección que curaba la depresión en cuestión de días, y que, como si fuera un cuento escrito por Jean Baudrillard, había llevado su mitomanía más allá del límite y del simulacro, creándose otra vida en redes, plagada de hechos falsos y montajes fotográficos que a cualquiera dejaban ver su poca pericia en el uso de programas de edición de imagen, y que verdaderamente sorprende que haya existido quien creyó que esas fotografías hechizas fuesen genuinas.
Cote afirmaba haber nacido en Italia, ser amiga cercana de la hija del ex presidente Enrique Peña Nieto (https://www.elgrafico.mx/espectaculos/2024/11/18/marilyn-cote-pena-nieto-vinculos-falsos-revelaciones-mr-doctor-filtra-chats-vecinos/), ser íntima confidente de la cantante Laura Pausini (https://www.nmas.com.mx/entretenimiento/falsa-psiquiatra-marilyn-cote-presume-amistad-con-laura-pausini-y-esta-la-desmiente/), haber trabajado como agente del FBI y del Servicio Secreto Estadounidense -y que por ello, poseía permiso para portar y usar armas de fuego- (https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2024/11/26/revelan-audio-donde-marilyn-cote-asegura-ser-del-servicio-secreto-341060.html); además aseguraba contar con una trayectoria académica en la Universidad de Oslo como directora del “Centro de Desórdenes Mentales”. A través de la edición de todo tipo de fotografías para colocar su rostro sobre ellas, fabricaba supuestos éxitos, logros, nuevas experiencias adquiridas, y falsos aliados extranjeros (https://es-us.noticias.yahoo.com/modelos-doctora-cote-151143763.html?guccounter=1&guce_referrer=aHR0cHM6Ly93d3cuZ29vZ2xlLmNvbS8&guce_referrer_sig=AQAAAB7IE7PYUMPK3V2xzDNOo7igoLmE9Td28KZq15HA6cVtIvJsiSf5I2ghU2SZGHZa2qTU8dlRy1mktqnlASoIR9u2t-Rw-PWPtFN9hCRu6DMkeyqifFOlMkQO5PadX7ONeoY4mzlV0k5t4eEzGFZXbvH0pdLmJA-cGXMoaZ57is4X): unos supuestos médicos, que a final del día, resultaron ser recortes de modelos extraídos de fotografías genéricas para promocionar pijamas médicas (https://www.instagram.com/reel/DCVf-rhukBG/?utm_source=ig_web_copy_link).
Fig. 3
Fig. 4
Fig. 3 y 4. Imágenes pirateadas por Cote, (1) a la izquierda, para presumir ser una perfiladora élite en desórdenes mentales y perito criminalista, con experiencia en lo que parece ser el Federal Bureau of Investigation (FBI). A la derecha, con su supuesto compañero de trabajo, el “Dr. Wong” (https://www.instagram.com/larazon_mx/p/DCvCy5zC4Xh/?img_index=4).
Uno de los artífices de la exposición y caída Marilyn Cote, fue un médico y creador de contenido mexicano de nombre Octavio Arroyo, conocido en redes como Mr Doctor, quien expuso la sombría forma de operar de Cote en varios videos: “MARILYN COTE me OBLIGÓ a CASARNOS. Yo era su PACIENTE” (https://www.youtube.com/watch?v=W6RWVUQbsf8&t=24s), “MARILYN COTE SECUESTR0 a mi HIJO, lo DR0GABA” (https://www.youtube.com/watch?v=cbCpOPrxT0U&t=1837s), “MARILYN COTE: VECINOS FILTRAN conversaciones de WHATSAPP” (https://www.youtube.com/watch?v=GkX3H7Ais3o&t=574s), “MARILYN COTE ATENDÍA a NIÑ0S: ‘YO FUI SU VICTIMA’” (https://www.youtube.com/watch?v=l_xnpLR26vs), o “MARILYN COTE ponía VACUNAS contra la DEPRESIÓN: Mi EXPERIENCIA” (https://www.youtube.com/watch?v=zMDw2ZlJIOM&t=620s). A pesar de lo risible que pudieran ser sus “photoshopazos”, quedaba de manifiesto que se trataba de una persona muy cínica o con evidentes trastornos mentales, capaces de llevarla a creerse la vida que se había inventado como “rockstar” de la psiquiatría, “brillante criminalista” y con evidentes intenciones de convertirse en alguien relevante en redes (https://www.youtube.com/watch?v=oJK_izwzmq4). Al menos, para cooptar pacientes.
Fig. 5
Fig. 5. En un escenario preparado, con las portadas enmarcadas de supuestas revistas que la colocaban como genio y mujer exitosa en su ramo, Cote, performaba ser una psiquiatra de alto renombre, atrayendo clientes. En su mayoría, personas con necesidades reales que buscaban ayuda (https://www.youtube.com/watch?v=weJGrt_PaW4).
Fig. 6
Fig. 6. Giveaway de pizzas. Cote implementaba técnicas de marketing como los giveaways (una suerte de técnica de bola de nieve informativa para promocionar su canal), a través de los cuales regalaba pizzas entre sus espectadores. Después de su exposición, los usuarios regresaron a sus videos para “analizar” los escenarios, haciendo resaltar la presencia de fotografías falsas, libros “random” o que no tenían nada que ver con la psiquiatría, objetos, banderas, etc. (https://www.youtube.com/watch?v=oJK_izwzmq4&t=116s).
El caso escaló cuando Cote fue señalada de abuso y suministración de fármacos psiquiátricos con miras a manipular y violentar a su ex-pareja (https://www.youtube.com/watch?v=W6RWVUQbsf8&t=28s), y despertó todo tipo de preguntas legítimas en torno a:
1) ¿Está el sistema judicial mexicano preparado para procurar justicia en casos donde la intención del perpetrador está en el límite del delirio y el cinismo total? (https://www.youtube.com/watch?v=-JBqMt7dpYM);
2) ¿Está el sistema judicial mexicano, capacitado para procurar justicia en casos, que como el de Cote, empleen en algún grado la digitalidad y las redes sociales?; aunque de manera hechiza, el caso Marilyn Cote demostró el gran daño que puede ser infligido a través del empleo de sistemas sociosemióticos con el objeto de aparentar una imagen, promesa o servicio en redes, a través de la cual se busca capturar nuestra atención para convertirla en ganancias, monetarias y simbólicas (p.Ej. el uso del inglés en los videos promocionales, la teatralidad para explicar y hacer pasar generalidades como reflexiones profundas y especializadas sobre un tema o campo, la recreación de atmósferas asociadas a la medicina, desde el lugar donde se llevaban a cabo las consultas -una torre de consultorios-, el aparente personal contratado para el apoyo logístico, el uso de indumentarias médicas, todo lo necesario para procurar verosimilitud, bajo la fachada de éxito en el ramo, y el empleo de supuestas plataformas especializadas, sin regulación o vigilancia como doctoralia, cimentada más en un servicio publicitario de promocionalidad que propiamente en la ética médica, etc.) ¿Están preparadas las policías cibernéticas y fiscalías para lidiar con crímenes y riesgos de naturaleza híbrida y cuyo desenvolvimiento también es sociodigital?;
3) Es llamativo que a través del uso de cédulas falsificadas o usurpadas, haya sido posible la expedición recetas que, en ausencia de filtros y sistemas de cotejo en farmacia, pusieron fármacos especializados en manos de personas con necesidades reales, poniendo en riesgo sus vidas. La charlatanería guarda incidencia en la vida concreta de las personas, a nivel individual y colectivo ¿cuáles son los filtros o límites con los que cuenta el Estado para proteger a las poblaciones? ¿Cuentan las fiscalías y policías con equipos de investigación especializados, a nivel científico o académico, capaces de documentar y detectar con antelación este tipo de riesgo?
Después de este episodio despegó la trama y conflicto legal entre el sonado Mr Doctor (https://www.elfinanciero.com.mx/espectaculos/2024/11/27/que-paso-con-maryfer-centeno-y-mr-doctor-el-problema-que-los-llevo-a-juicio/), quien tuvo cierta notoriedad en la exposición de Marilyn Cote y su modus operandi, que además brindó un espacio de proyección y visibilidad a nivel nacional a los y las víctimas de la misma, y la celebridad de internet Maryfer Centeno (https://verificado.com.mx/desinformaciones-maryfer-centeno-vs-mr-doctor/#google_vignette). Cabe señalar que esta última, es una supuesta “grafóloga y especialista en lenguaje corporal”, famosa por hacer análisis sobre figuras del medio del espectáculo en espacios de los media tradicionales, como la televisión y la radio, y en plataformas digitales como YouTube y TikTok.
Aunque la demanda, donde Maryfer Centeno funge como la “actora” (en el argot jurídico, quien demanda), es por un supuesto uso de expresiones que incitan al odio e involucran violencia de género; lo cierto es que, a nivel vox populi, internautas y ciudadanía conciben la demanda como reactiva y en respuesta a un video en el que Mr. Doctor, exhibe la falsedad de la grafología, y a Centeno, como una charlatana (https://www.youtube.com/watch?v=tmy3yg-BtZA). Cabe señalar que Centeno ha sostenido la validez de la grafoterapia (https://web.facebook.com/share/v/19Jpcp7nWq/), llegando a hacer controvertidas declaraciones a nivel nacional, en las que afirma que la escritura, con cierta inclinación y utilizando tinta azul, es también un medio de reprogramación mental, útil para bajar de peso (https://www.youtube.com/watch?v=PZFXuhJ0HPk). Pero las alarmas se encendieron cuando confirmó estar contemplada en una lista de “profesionales” que prestan sus servicios periciales al poder judicial (https://x.com/RuizferMol/status/1863790112456515694).
La denominada grafología supuestamente sirve para hacer “análisis” sobre los rasgos de personalidad de un individuo a través de su escritura/caligrafía particular. Sin embargo, y como es más que evidente, la grafología no posee fundamento científico alguno (https://daily.jstor.org/graphology-isnt-real-science/). No sirve para hacer aseveraciones contundentes ni de carácter universal ni particular, no debe tomarse en serio, y mucho menos debe estar contemplada como recurso pericial en juicios de ningún tipo. La mayoría de las veces se confunde con la grafoscopia: disciplina que tiene por finalidad la detección de patrones e irregularidades dentro de un corpus de firmas, a través de técnicas físicas y sociosemióticas, para posteriormente determinar la causa de dichas irregularidades, así como determinar si las letras son auténticas, provienen de un mismo autor, o si, por el contrario, existe algún counterfeit e impostura, usos perniciosos, etc., dentro de una controversia específica.
Fig. 7
Fig. 8
Fig. 9
Fig. 10
Fig. 7, 8, 9 y 10 (https://revistardp.aragon.unam.mx/index.php/RDP/article/view/23/60). Tablas 7 y 8, correspondientes al texto de Moreno, M (2014). Grafología Analítica. Personalidad y conducta escrituralidad y conducta escritural. Obelisco (https://www.edicionesobelisco.com/), y 9 y 10, del texto Grafología Científica. Tesouro de Grosso, S. (2006). Interpretación del Alfabeto y la Escritura. Ed. Kier (https://www.kier.com.ar/), citados en el artículo Grafología y derecho en colaboración para alcanzar la justicia, de Lizbeth Adriana Monzalvo Pérez, publicado en Revista Digital de Posgrado de la FES Aragón, de la UNAM (https://revistardp.aragon.unam.mx/index.php/RDP/article/view/23). Hay que advertir que las editoriales Obelisco y Kier, se distinguen de entre otras, por publicar trabajos relacionados con temas de esoterismo, espiritualidad, coaching y pensamiento mágico (no necesariamente se trata de estudios críticos sobre estos temas).
La grafología, por el contrario, adolece de todo fundamento técnico. Una técnica es un conjunto de acciones que implementadas por cualquiera, bajo condiciones similares de cantidad, cualidad, relación y espacio, permiten la obtención de resultados similares. Y aún así, la presencia de ciertos procedimientos “técnicos” no hacen de esa práctica una ciencia ni una disciplina confiable ni viable, toda vez que su ontología y pseudoepistemología se centra en la determinación del sujeto a través de algo tan azaroso, irregular y complejo, como el tipo de pulso, tamaño, inclinación, presentes en el trazo de una caligrafía, etc., dejando de lado elementos concretos y fehacientes como el tipo de formación, aprendizaje, condiciones materiales de desarrollo, influencias, prácticas y hábitos. Factores que pudieron tener algún grado de incidencia sobre el “cómo escribe” un individuo particular.
No obstante, a través de un lenguaje pseudocientífico, se construye el argumento de que, el movimiento de la escritura involucra procesos cimentados en las funciones “sensoriales, motoras y perceptuales” (https://www.researchgate.net/publication/348343569_Graphology_An_Interface_Between_Biology_Psychology_and_Neuroscience), además de una amplia actividad cerebral (Marano Et. Al. 7). Una obviedad bajo la fachada de sofisticación. Estos procesos que no son exclusivos de la caligrafía ni del ejercicio escritural pero que son hechos pasar como fundamento y soporte neurocientífico para la emisión de juicios y generalizaciones sobre un sujeto particular, están siendo utilizados para la comercialización de todo tipo de cursos o seminarios en grafología, bajo la promesa de llegar a ser considerados en labores auxiliares de peritaje por esa supuesta “seriedad” y su “carácter de ciencia”(https://www.youtube.com/live/Ngi_xMxOM7Y?si=91vRTIFOkvkiQgFM).
Y esto es extensivo a otros peritajes como el test de la figura humana de Karen Machover (https://www.youtube.com/watch?v=-R7wCD_1UZs&list=PLs1M3AKiweDgHrTT-gGWsd7oYBou8uXTE&index=1) o el THP (Tree-house-person) de Daniel Buck (https://www.youtube.com/watch?v=bAXToXPzQno), toda vez que, en el caso mexicano, y a comparación de países anglosajones, la evaluación no es en función de un scoring estadístico fundamentado en patrones elaborados a través del registro y confección de bases de datos que, además, son constantemente actualizadas y localizadas (ver Zhang, Yu, Barra, Ruan, Chen y Cai, 2017; Li, Pan, Hsiung, 2014; Li, Zhang, Qu, Li, Liu, Song, 2022), siendo difícil establecer estándares, y centrando todo en la opinión y juicio de un evaluador (el psicólogo, que puede o no tener la capacidad, formación y herramientas de lenguaje y uso de la expresión, o capitales culturales que podría poseer el evaluado), que puede ser poco o nada objetivo, sedimentar misunderstandings o vacuolas de no-comunicación, dando por hecho dichos, así como la toma de partido (indebidamente) en función de una mala praxis.
También se puede incurrir en la identificación con alguna de las partes, nulo distanciamiento crítico o interpretar, desde la asunción de una agenda política e ideológica sostenida a nivel personal, lo que no es objetivo ni profesional. Esto también se relaciona con la elaboración de “Baterías de pruebas” aplicadas en condiciones no-asépticas, altamente burocratizadas, con metodologías sin rigor, o influidas por la nula actualización del o la perito en cuestión. Por supuesto, en estos procesos el que tiene la última palabra y don de decisión sobre estas “pruebas” o elementos periciales, es el juzgador y su subjetividad.
La grafología está mucho más cerca de la frenología y la eugenesia que de la grafoscopia y hasta de la lógica semiótica, que al menos reconoce la complejidad del signo y la caducidad de los corpus de análisis en relación a un momento o coyuntura particular en el tiempo, o alcance simbólico. Por ello, se puede considerar que la grafología es una pseudociencia a la par de la adivinación y el ocultismo que emplea maliciosamente un falso empirismo (ver Trubek, 2017, https://daily.jstor.org/graphology-isnt-real-science/) y que, como sostienen en el mundo anglosajón, al igual que las pruebas proyectivas como el Test de la Figura humana de Machover, el Test de Rorschach, o el THP de Buck, no deben ser consideradas como prueba o apoyo en ninguna corte moderna (ver Lozano Gómez, 2020, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7608851); y Areh, Verkampt y Allan, 2021, https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/13218719.2021.1894260). Los juzgados deben apoyarse de métodos mucho más sociológicos, ecológicos o multidisciplinarios que puedan recabar distintos elementos contextuales sobre el sujeto, en la medida que mantengan a raya toda suerte de interferencia técnica, oscurantismo, o de pauta a libertades interpretativas centradas en el poder de la subjetividad del o los evaluadores, que pueden tener o no, incidencia en la subjetividad del juzgador.
Hasta aquí resulta preciso destacar cómo, hasta este día, el caso que se ha venido describiendo ha tenido una extensa cobertura en medios digitales a través de vloggers, locales y de España. Se debe a lo que Henry Giroux (2017) apuntaba como la tendencia de los ecosistemas-media de transmitir, ser y establecerse como un canal directo para lo “real”, es decir, para lo que está aconteciendo en el instante, con el objeto de monetizar, enganchar y capturar la atención de los espectadores de la controversia. Se trata de explotar al máximo la novedad.
El riesgo de esta lógica es que, como ha ocurrido en otros casos, por ejemplo, en los debates y dichos de Trump, las más de las veces, en ese ir siempre adelante y “compromiso” por registrar lo que está aconteciendo, se anulaba toda suerte de filtros éticos, transmitiendo información “cruda”, sin un debido procesamiento, potenciando dichos, insultos e hipótesis sin previo análisis y trabajo noticioso. No obstante, es verdad que, en este caso, han sido algunos usuarios de la red social X (antes Twitter), quienes a través de hilos, han denunciado que, de esta controversia, lo que resalta y debe importarnos a todos es el uso de la grafología en juicios.
Hay que advertir que, sobre la capitalización del caso, ha salido a la luz una siniestra lógica del “win to win”, sobre todo a nivel de la abogacía, en el que por ejemplo:
Fig. 11
Fig. 12
Fig. 11 y 12 (https://aristeguinoticias.com/0901/mexico/feministas-se-deslindan-de-maryfer-centeno-no-firmaron-su-desplegado-denuncian/). Después de un supuesto comunicado de distintas colectivas a favor de Maryfer Centeno, pretendidamente argumentando cierto repudio a la violencia de la que la misma ha sido objeto por ser mujer, varias de las colectivas “firmantes” salieron a desmentir el apoyo y condenar el uso de los logos sin su permiso, en lo que denunciaron como un pseudocomunicado (https://youtube.com/shorts/kyqbmA2JhrE?si=NAycaLTtCf-coMFR), uso pernicioso del legado de las luchas feministas, con el objeto de amedrentar a su demandado. Algunos creadores y creadoras de contenido, realizaron fuertes críticas a su abogada, Adriana Leonel de Cervantes, y a la misma Centeno (https://www.youtube.com/watch?v=KRcmweQUjjQ).
Con la finalidad de obtener ventaja, influir en la opinión, percepción y credibilidad pública, se enuncian y usan, instrumentalmente, tanto a los macrosujetos históricos que han sido denunciados por los feminismos, como algunos instrumentos, avances y reputaciones ganadas por dichas luchas (https://aristeguinoticias.com/0901/mexico/feministas-se-deslindan-de-maryfer-centeno-no-firmaron-su-desplegado-denuncian/). El objetivo es ganar por ganar: trátese de una controversia de guardia y custodia de los menores, o como en el caso de Maryfer Centeno vs Mr Doctor, una demanda por supuesta incitación al odio; y para ello, abogados y abogadas, suelen recurrir, entre otras cosas, a las chicanas, o en el mundo del litigio conocidas como tácticas sucias, desleales, que rozan en la corrupción y la mentira, con tal de obtener ventaja. Estas tácticas violentan sutilmente o buscan dañar a los contrarios, distorsionar un hecho, intimidar, retrasar un juicio en el que el tiempo apremia -por ejemplo, dentro de los casos de guarda y custodia, a veces mediante amparos, incidentes, y otros recursos legales-, o engañar la percepción de un juzgador.
La mayoría de las veces, estas tácticas son posibles gracias a los vacíos del procedimiento y operación en juicios (por ejemplo, la promoción de incidentes, amparos, o un cierto límite de tiempo para contestar una demanda y presentar pruebas, incluso en casos donde la responsabilidad de presentar o no presentar esas pruebas recae en sobre los o las abogadas de los demandados, quienes pueden salir impunes en caso de mala praxis y no presentar esas pruebas, afectando legalmente a sus defendidos, todo, porque “no son procedimientos fuera de la ley”).
A otro nivel y retomando la controversia del empleo de la grafología en casos de guarda y custodia, se asume o erróneamente se busca instalar la idea de que el machismo sólo es ejercido por hombres, y se omite hablar de otro tipo de violencias existentes que, por ejemplo, mayormente experimentan éstos. Tal como ocurre con la alienación parental u obstaculización de su paternidad, para estrategicamente centrar todo en el imaginario del “deudor”, el “violentador” y la “vulnerabilidad” de la parte custodia del menor (y no precisamente en los derechos del infante), empleando y dando por hecho discursos a nivel sujeto histórico, como los salarios no remunerados que Federecci teoriza con detenimiento sobre papel (https://sillares.uanl.mx/index.php/s/article/view/119), pero que al no ser aterrizado en función de las condiciones extratextuales, contexto, acciones e historia de un individuo particular masculino/femenino bajo escrutinio, cierra toda posibilidad para la comprensión de las violencias machistas como lógica, que por ende e indistintamente, pueden ser ejercidas por hombres o mujeres, etc.
En los sonados casos de guarda y custodia, volviendo al ejemplo, el hecho de que los infantes pueden ser violentados e instrumentalizados para la obtención de recursos monetarios o pensiones excesivas que no pueden ser sometidas a ningún tipo de revisión por ser considerado “violencia contra la mujer”, argumentando además que esos recursos económicos son tanto para el hijo como la madre (puesto que se trata de un trabajo “no remunerado”), es algo que demuestra que la complejidad de estos casos rebasa la teoría, que existen formas de instrumentalizar y vulnerar los derechos y dignidad del infante, y que el uso de los infantes en vendettas personales o en la búsqueda de recursos monetarios que no necesariamente son para su manutención, es una estrategia y práctica a nivel sociológico que todos enuncian en los pasillos (y que de alguna manera conocemos casos), pero que siguen ausentes en los papers, lugares neurálgicos legislativos o juzgados, por miedo a las “funas” o a la merma de un capital simbólico: un escarnio masivo y público, de carácter moral que raya en el protofascismo, y que la meta es descalificar o anular el poder simbólico de un locutor específico. Denunciar estas prácticas, no debe anular lo ya ganado, sino pulir el aparato jurídico, a nivel teórico y práctico, para procurar justicia.
Aunque no es la generalidad, ni es deseable concebirlo como una práctica socorrida, en el ámbito de las chicanas legales, todo esto se sabe, estudia y emplea utilitariamente y con dolo, con la finalidad de incidir ventajosamente sobre el juicio, y por sobre los derechos y dignidades de los involucrados en la controversia: no arreglar, no solucionar, no acordar, no construir acuerdos, sino ganar por ganar, una lógica a través de la cual se aspira a “convertirse en ganadores, ganar a toda costa, aun cuando en la competencia se destruyan vínculos, entornos, formas de vida e incluso comunidades enteras. Ganar a costa de la vida de otros y aun de la propia vida, incluso comunidades enteras” (Salazar Villalva, 2013, p. 13).
De ahí que, bajo la lógica de las chicanas, se acuda a los binarismos prístinos y esencialistas, aspecto que urge complejizar para procurar juicios justos. Pero evidenciar una falsa denuncia en contra de un hombre (no porque no ocurran a la inversa, de un hombre para con una mujer, sino porque a nivel vox populi y desde el dogmatismo activista, se consideran estos señalamientos como expresiones “reaccionarias” y en detrimento a lo “ganado”), la violencia vicaria en la modalidad de la obstaculización parental o la alienación del infante y su condicionamiento para el rechazo del progenitor, no anula los logros ganados por los feminismos y las luchas de las mujeres. Sin embargo, sí exige una mayor autocrítica de parte estos grupos, los insta a asumirse como críticos más que convencidos, e insta a vigilar a quienes en esa lógica “cruda” de cobertura mediática, dan por hecho un binarismo impoluto entre víctimas y perpetradores, que buscan o pueden peligrosamente incidir sobre la opinión del juzgador y la percepción pública (https://www.youtube.com/live/lfGdU6k_g9E?si=uUdNUMba9cZN-YC_&t=2630).
En última instancia, hay que señalar los peligros de la esencialización e influencia ideológica en las sentencias por encima de elementos objetivos, científicos o sociológicos, y trabajar en conjunto, como académicos y activistas, para expulsar de los tribunales, no sólo a la grafología, sino también test de carácter psicoproyectivos, que adolecen de fundamento científico, se hacen al vapor, sin rigurosidad y que peligrosamente pueden incidir en juicios y, paradójicamente, enturbiar la procuración justicia. Una de las simplonadas más socorridas en defensa de este tipo de pruebas, o material pericial, es que se trata de ventanas hacia rasgos o conductas que escapan a nuestra agencia y “control”, y por ende, muestran “información relevante, transparente y pura” (https://youtu.be/rMKzdNLjZMs?si=9eZaQYXcuDYGwKhu&t=93), lo que conciben como una “ventaja” (https://vm.tiktok.com/ZMk97gdG8/). Evidentemente, es una creencia, no posee ningún sustento científico, y por la manera en que argumentan y la hacen pasar como “disciplina”, se advierte la ausencia de filtros en los poderes judiciales para repeler este tipo de oráculos, como soporte y apoyo a los juzgadores.
Fig. 13
Fig. 13. Simpatizante de la grafología, argumentando sobre las ventajas de la misma en diferentes momentos. La grafología está bajo la mirada crítica de los usuarios, por considerarla una charlatanería (https://youtu.be/rMKzdNLjZMs?si=9eZaQYXcuDYGwKhu&t=93).
Fig. 14
Fig 14. Dos simpatizantes de la grafología, argumentando sobre las ventajas de la misma en diferentes momentos. La grafología está bajo la mirada crítica de los usuarios, por considerarla una charlatanería (https://www.tiktok.com/@lacendi/video/7447608402844404997).
Fig. 15
Fig. 15. El debate llegó a medios grandes, aunque tendenciosamente se acusa el empleo de la grafología en casos en los que mayormente se perjudica a mujeres (que se ejemplifica con casos reales, que, hasta el momento, es de los que se tiene conocimiento en plena coyuntura mediática), lo cierto es que las pruebas proyectivas (no sólo la grafología), en casos de guarda y custodia (ejemplo recurrente en la controversia), en realidad, terminan perjudicando a ambas partes, y pueden sedimentar condiciones de injusticia (https://www.youtube.com/watch?v=9qwfnTs5_io). Se impulsa una Ley antideudores (Ley Sabina, https://www.fundacionclinicadelafamilia.org/alienacion-parental-cuando-se-utiliza-al-hijo-como-rehen/), con un controvertido sistema de exposición pública del deudor (que raya en el protofascismo por el carácter moral de la exposición de los sujetos), y la anulación de otros derechos (como el de la generación económica a través de los cargos públicos), iniciativas que deben discutirse con mayor cuidado y fuerza, estableciéndo el cómo es que se procurarán las condiciones de trabajo para la obtención del recurso con el cual se saldarían, hipotéticamente, los adeudos de pensión alimenticia, y abandonar a una tendencia hacia el punitivismo, criminalización (https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/1/23/listas-de-deudores-alimentarios-son-constitucionales-no-atentan-contra-derechos-humanos-scjn-344256.html), toda vez que se trata de problemáticas complejas, buscando vías fructífera en beneficio y de restitución de los derechos, dignidad y oportunidades para los infantes. En cambio, no se habla de una ley anti-hijos rehenes (https://www.nomashijosrehenes.org/), porque hay un ambiente político de restitución y puesta al corriente con una “deuda histórica”, que concibe impensable la existencia de madres violentadoras, por asumir dicha figura como machista y desfasada. Un debate nada superficial, y que en los Estados Unidos catapultó a Trump a través del antiwokismo, y que en México, apenas y se discute con objetividad desde la academia, siendo en su mayor parte los fandoms activistas quienes encabezan estas discusiones, en ausencia de rigurosidad y la mayor parte de las veces desde los sesgos ideológicos, lo cual, no es deseable. Un debate que además deviene una disputa ideológica, y que se extinguiría en la fehaciente lucha por un sistema judicial equilibrado, científico y democrático, en capacidad de procurar justicia por sobre cualquier pugna ideológica y bajo parámetros radicales de igualdad ante la ley. Tan en lo cierto están quienes impulsan la ley antideudores, como quienes denuncian violencias como la alienación parental, que ya se discute en otros países (https://www.fundacionclinicadelafamilia.org/alienacion-parental-cuando-se-utiliza-al-hijo-como-rehen/), la obstaculización de la paternidad y el uso de los infantes por progenitores/as para lucrar con ellos. Se tiene que reflexionar contra todo tabue y sesgo ideológico o maquinaria protofascista funadora. En estos casos, los violentados y principales víctimas de abuso son los infantes. Todo este conflicto sale a la luz, a raíz de la pelea entre Maryfer Centeno vs Mr Doctor, y las escuelas de sociología y derecho, deben hacerse responsables, ser críticas, salir de los temas de siempre.
Hasta aquí, es importante enfatizar que el escrutinio público sobre la forma de operar de los poderes judiciales (vigentes y proyectados en la Reforma Judicial), ha dado pie a un debate acalorado, comprensible por cualquiera, una discusión sobre qué es, qué no es, y qué debería ser la Reforma Judicial, de qué trata, y cuáles son sus ventajas y riesgos. Y es que, anteriormente sólo se concebía como un medio para perseguir criminales de guante blanco y no se entendía del todo, pues sólo se sabía, por el repetitivo jingle discursivo del Estado, que suponía explicarlo todo, que “la reforma va”/ “el pueblo quita y pone”. Y no necesariamente las personas de a pie distinguen o saben que es un tribunal, un juzgado, un juez, un magistrado, una fiscalía, o para qué sirve un peritaje, etc. Quizá, consecuencia de una pésima estrategia de comunicación del partido hegemónico en el poder (https://www.tiktok.com/@les_iju/video/7443991795270225208).
En los hechos, el caso de Maryfer Centeno vs Mr Doctor ha despertado un interés legítimo sobre la reforma ya aprobada, pues los espectadores, impulsores e involucrados encuentran mucho más didáctico pensarla a través de controversias a su alcance, como las disputas por herencia, disputas por guardia y custodia, o acusaciones de violencia de género; esto con más efectividad que a través del cliché de la persecución de criminales de guante blanco.
La disputa entre Maryfer Centeno vs Mr. Doctor, ratifica lo que Ken Hollings expone en su obra Infierno (2020), como el reflejo de una fractura a muchos niveles, que queda manifiesto en lo que se concibe como lo más banal: el espectáculo. Y así puede disgregarse a nivel de los media: por el tratamiento en el que se privilegia lo instantáneo y el morbo, para privilegiar la visibilidad y la explotación del caso en la monetización, recrudeciendo economías de la atención, locales y extranjeras, en lo que ya es la sobreexplotación del caso. El político, por tratar de reconducir la atención hacia puntos de vista panfletarios y hasta cierto punto morales, sólo por ratificar el discurso oficial del Estado (https://www.debate.com.mx/politica/Sergio-Mayer-responde-a-Citlalli-Hernandez-por-caso-Marifer-Centeno-20250112-0028.html), “tiempo de mujeres”, cuando lo que están exigiendo las ciudadanías son juicios justos, y una explicación oficial sobre el uso de test periciales sin sustento científico, o que se prestan a mala praxis y a la confusión (como las pruebas psico-proyectivas); así como la exigencia de expulsión definitiva de la grafología y otras pruebas proyectivas. A nivel ideología, toda vez que se demuestra lo peligroso que es la ausencia de autocrítica en cierto tipo de activismos reivindicativos, el uso malicioso de sus consignas y logros, y la exigencia de juicios justos, en igualdad. Y a nivel ciudadanía, toda vez que ha despertado un interés y preocupación legítima por una Reforma Judicial, ya aprobada, y que el ciudadano promedio apenas comienza a digerir, pensar y comprender.
Todo ello, no sin un disenso y preguntas válidas, que el aparato estatal debería explicar más allá de sus institutos de formación política, sus burbujas y comunidades de seguidores, o escuelas de derecho. Estas fracturas disimulan, y al mismo tiempo, acusan la necesidad de una reflexión profunda sobre cómo se procura justicia en este país.
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Una respuesta
Wow, fresco, rebelde, desafiante, certero.
Felicidades a la revista, hacia mucho que no leía algo así en este espacio. Algo de verdad fuera de la órbita de lo mismo.
🧠🔥