Entre la protección y la censura: tensiones legales en la regulación del espacio digital en México

Dardo Neubauer

Dardo Neubauer

Doctor en Ciencias Políticas y Sociales (UNAM) e investigador posdoctoral en el Programa Universitario de Estudios sobre Democracia, Justicia y Sociedad (PUEDJS-UNAM), lugar donde coordina el área jurídica del laboratorio digital Tlatelolco Lab. Profesor en la FCPyS-UNAM. Sus líneas de investigación son: derechos digitales y regulación de internet y medios”.

1 julio, 2025

Introducción

Que las plataformas sociodigitales se han convertido en el principal foro de deliberación pública en México, ya no es una novedad. Sin embargo, conforme aumenta su centralidad para el debate democrático, también se multiplican las iniciativas legales y las decisiones judiciales que buscan regular las interacciones en línea. Los tres casos que aquí plantearemos para la reflexión: 1) la tipificación del ciberasedio en el artículo 480 del Código Penal de Puebla, 2) el proceso penal contra el periodista Jorge Luis González Valdez en Campeche, y 3) la sanción impuesta por la Sala Superior del TEPJF a Karla María Estrella Murrieta por violencia política de género, ilustran la tensión permanente entre la legítima protección de la dignidad y la integridad de las personas y la salvaguarda de la libertad de expresión como piedra angular del sistema democrático. 

Aun cuando cada caso parte de contextos normativos y fácticos distintos, todos comparten un mismo dilema: la utilización de figuras penales ambiguas, de aplicación expansiva y con efectos potencialmente inhibitorios sobre el periodismo crítico, la participación ciudadana y la crítica política. Examinar estos episodios permitirá evaluar hasta qué punto las autoridades mexicanas están ponderando de manera equilibrada el derecho a la libertad de expresión frente a otros bienes jurídicos —como la tutela de la reputación, la igualdad de género o la salud emocional— sin comprometer los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad que exigen el marco constitucional y el derecho internacional de en el marco de los derechos humanos.

La incorporación de la figura del ciberasedio en el código penal del estado de Puebla

La reciente incorporación del artículo 480 al Código Penal del estado de Puebla ha generado una amplia controversia debido a las potenciales consecuencias negativas que podría tener sobre derechos fundamentales como la libertad de expresión. Este artículo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 2025, establece el delito de ciberasedio para quien, a través de redes sociales, correo electrónico o cualquier otro espacio digital, insulte, injurie, ofenda, agravie o veje reiteradamente a otra persona, causando un daño o menoscabo en su integridad física o emocional. Las penas contempladas: desde once meses hasta tres años de prisión, y multas de 150 a 300 UMA’s, incrementándose significativamente si la víctima es menor de edad.

El aspecto significativo de esta reforma radica en la ambigüedad normativa y falta de claridad en sus términos clave, tales como “insultar”, “injuriar” y especialmente la noción de “insistencia necesaria”. Esta ambigüedad se contrapone directamente al principio penal de taxatividad, la cual señala que los delitos y sus elementos estén claramente definidos para evitar interpretaciones arbitrarias o discrecionales por parte de las autoridades. En este sentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha expresado que la falta de precisión en la redacción podría facilitar una aplicación abusiva del artículo 480, afectando negativamente la protección de derechos constitucionales.(1)

De forma paralela, se ha expresado una preocupación generalizada sobre las implicaciones que esta disposición podría tener sobre la libertad de expresión y la prensa crítica. Se han advertido riesgos de censura indirecta al penalizar conductas que podrían coincidir con expresiones legítimas de crítica social, periodismo investigativo y sátira política, generando un efecto inhibitorio que podría provocar que los ciudadanos, periodistas y activistas limiten su participación pública por temor a enfrentar represalias judiciales. Frente a esta situación, la CNDH también anunció la preparación de una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para solicitar la revisión integral del artículo 480 bajo parámetros constitucionales.(2) 

Si bien la intención de proteger a las personas (especialmente menores de edad), de la violencia digital (y emocional) es legítima y necesaria, sin embargo, la herramienta legal debe ser empleada de forma más clara y precisa. Es por ello que resulta necesario realizar una revisión exhaustiva del artículo 480 del Código Penal del estado de Puebla para que, considerando las críticas técnicas y jurídicas, se garantice el respeto irrestricto a los principios constitucionales y democráticos que deben regir la esfera pública en cualquier sociedad moderna.

Jorge Luis González Valdez, el periodista acusado de incitar al odio por criticar a la gobernadora Layda Sansores 

El periodista Jorge Luis González Valdez, exdirector del diario Tribuna de Campeche, ha enfrentado recientemente un proceso judicial, acusado por incitación al odio contra la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, solamente por pedir rendición de cuentas sobre presuntas irregularidades en el DIF estatal. El pasado 9 de abril de 2025, González Valdez fue detenido violentamente (según medios de comunicación) por la Policía Estatal, acusado por las autoridades de “incitar al odio y la violencia”. El periodista denunció haber sido esposado, golpeado y trasladado a instalaciones policiales luego de intervenir en un incidente vial. Este acontecimiento fue solo el inicio de un proceso que desembocó en la vinculación formal del periodista a un procedimiento judicial, en un claro acto de intimidación, censura y represión contra la libertad de expresión. 

El 13 de junio del 2025, la jueza de control, Guadalupe Martínez Taboada, determinó que González Valdez debía responder penalmente por los delitos de incitación al odio y violencia, imponiéndole sanciones desproporcionadas, entre las que destacan la prohibición de ejercer el periodismo durante dos años, el cierre inmediato de la plataforma digital Tribuna de Campeche y el pago de una indemnización por dos millones de pesos en concepto de daño moral.

El periodista ha denunciado públicamente estas acciones como una clara muestra de persecución política y represalias por ejercer crítica hacia el gobierno encabezado por la gobernadora Sansores, quien señala que las acciones judiciales contra González Valdez no buscan censurar la crítica, sino proteger a las víctimas de lo que califica como violencia digital y ataques reiterados que, según su percepción, excedieron los límites permisibles de la libertad de expresión. Ante esta situación, el periodista anunció la interposición de un juicio de amparo como recurso legal para revertir la vinculación a proceso, alegando violaciones al debido proceso y a sus derechos constitucionales. Este recurso será determinante en la definición de los límites de actuación del poder judicial y del ejecutivo estatal en relación con la protección del derecho fundamental a la libre expresión y la crítica política. 

Es pertinente señalar que en casos similares al mencionado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “ha reconocido que las expresiones e informaciones atinentes a los funcionarios públicos, gozan de un mayor grado de protección”,(3) al considerar que dichas personas cumplen una función de naturaleza pública y deben tener una mayor tolerancia ante la crítica de la ciudadanía que, en este caso en particular, se reflejan en la sospecha  sobre supuestas irregularidades en el DIF estatal. 

El caso de Karla María Estrella Murrieta, sancionada por violencia política de género por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por criticar a la diputada Diana Barreras

El pasado 18 de junio de 2025, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dos recursos de revisión promovidos por Karla María Estrella Murrieta, una ciudadana de la ciudad de Hermosillo, Sonora, quien fue sancionada por la Sala Regional Especializada por presunta violencia política de género. La sanción fue derivaba de un tuit publicado el 14 de febrero de 2024, en el que Murrieta sugería que la diputada federal del Partido del Trabajo, Diana Karina Barreras, había obtenido su candidatura gracias a su esposo Sergio Gutiérrez Luna, entonces presidente de la Cámara de Diputados.

“Así estaría el berrinche de Sergio Gutiérrez Luna para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas”. (fuente: Twitter, pero el mensaje fue eliminado por fallo judicial) 

La Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución de la Sala Regional, argumentando que el tuit no sólo cuestionaba la trayectoria política de Barreras, sino que reproducía estereotipos de género y la colocaba en desventaja por su condición de mujer, razón por la cual se le impuso a la ciudadana una multa económica, la obligación de ofrecer disculpas públicas durante 30 días, el cumplimiento de un curso sobre perspectiva de género y su inscripción por 18 meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política, administrado por el INE. Sin embargo, Estrella calificó el fallo como un acto de censura, argumentando que se trataba de una opinión crítica en redes sociales.

Este caso refleja la complejidad de delimitar entre la libre expresión pública y la protección frente a la violencia política de género. Al confirmar la sanción, la Sala Superior reafirmó que ciertos mensajes en redes sociales pueden considerarse actos de discriminación o violencia política, especialmente cuando se basan en estereotipos de género. Sin embargo, ello también ha generado cuestionamientos sobre el uso de mecanismos judiciales para regular el discurso ciudadano y ensombrecer las fronteras entre la crítica política legítima y los discursos que efectivamente descalifican a mujeres en el ámbito público. 

Sin embargo, es importante no dejar de lado la función pública que aspiraba a representar la denunciante, por lo que se vuelve a recuperar la jurisprudencia del caso analizado anteriormente sobre la tolerancia, en la que se deben enmarcar los discursos críticos hacia funcionarios públicos y candidatos, como así también el amparo directo en revisión 1013/2013, que especifica que los límites de la crítica son más amplios si ésta se refiere a figuras públicas, refiriéndose no solo a los servidores públicos, “pues las personas que aspiran a ocupar un cargo público, válidamente pueden ser consideradas como tales”.(4)

Reflexiones finales 

Los precedentes descritos confirman una preocupante deriva hacia la penalización o la restricción administrativa de expresiones que, aunque incómodas o vehementes, forman parte del debate público protegido. La reforma poblana crea un tipo penal de contornos difusos («injuriar», «ofender», «insistencia necesaria»), vulnerando el principio de taxatividad y abriendo la puerta a interpretaciones discrecionales que pueden ser empleadas para silenciar voces disidentes. 

El caso González Valdez evidencia cómo la incriminación por “incitación al odio” puede instrumentalizarse de manera desproporcionada contra la prensa crítica, al imponer medidas francamente incompatibles con la función social del periodismo. Por su parte, la sanción contra Karla María Estrella Murrieta revela la dificultad de combatir la violencia política de género sin caer en la “sobre–regulación” del discurso ciudadano, especialmente cuando se penalizan opiniones sobre la trayectoria de figuras públicas mediante la ampliación de estereotipos interpretados por la autoridad electoral. 

Si el propósito de estas medidas es proteger a personas vulnerables y garantizar un debate público libre de violencias, resulta imperativo dotarlas de criterios claros, sanciones estrictamente necesarias y mecanismos de control que eviten su empleo selectivo o punitivo. De lo contrario, el riesgo es construir un entorno donde la autocensura se imponga sobre la crítica legítima, debilitando el pluralismo y la fiscalización social indispensables para la democracia mexicana.

Notas:

1.- https://www.cndh.org.mx/documento/la-cndh-exhorta-al-gobierno-de-puebla-revisar-el-articulo-480-de-su-codigo-penal-para

2.- https://www.cndh.org.mx/documento/la-cndh-exhorta-al-gobierno-de-puebla-revisar-el-articulo-480-de-su-codigo-penal-para

3.- Amparo directo en revisión 3123/2013. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/buscadores-juridicos/sentencias-relevantes-en-materia-de-derechos-humanos/1353?field_tema_value=&field_sinopsis_value=&field_numero_de_expediente_value=&page=7

4.- Amparo directo en revisión 1013/2013. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/buscadores-juridicos/sentencias-relevantes-en-materia-de-derechos-humanos/1353?field_tema_value=&field_sinopsis_value=&field_numero_de_expediente_value=&page=7

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