La libertad de expresión como un derecho crucial para que las mujeres y las niñas den continuidad a su proceso emancipatorio

Mónica Corona Quiñones

Mónica Corona Quiñones

Egresada de la Licenciatura en Comunicación de la Universidad Iberoamericana y Maestra en Creatividad para el Diseño de la Escuela de Diseño del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Se ha desempeñado en el diseño de estrategias para la promoción y la difusión cultural en instituciones públicas y privadas, como: la Cineteca Nacional, el Instituto Mexicano de la Radio, el Fondo de Cultura Económica, así como en compañías de producción audiovisual tanto mexicanas como francesas. Asimismo, cuenta con Estudios de Género por parte del Colegio de Psicoanálisis Lacaniano, 17 Instituto de Estudios Críticos y recientemente, realiza estudios en la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Desde hace 5 años desarrolla una investigación académica en torno a la Explotación sexual de las Mujeres y las Niñas en la Ciudad de México.

9 junio, 2023

¿De qué hablamos cuando nos referimos a la libertad de expresión en México? ¿Cómo podríamos hablar de la libertad de expresión para las mujeres y las niñas en un país donde más de 10 de éstas son asesinadas por día y dónde se cometen violaciones sistemáticas a sus derechos humanos?

Una característica clave de la libertad de expresión es comprender cómo ha sido construida socialmente, como parte de un aparato de derechos humanos que no son universales, sino que responden a intereses y contextos específicos. Se ha demostrado cómo los diferentes grupos sociales trabajan para construir derechos humanos y cuyos esfuerzos, en ocasiones, involucran a unos para negar tales derechos a otros. Y aún más alarmante, el diseño de algunos derechos humanos ha pretendido excluir a unos grupos mientras empoderan a otros. Sin embargo, es importante comprender que la construcción social de los derechos humanos no implica que no sean reales. Más bien, los derechos humanos y sus variaciones evidencian cómo piensan, actúan y se organizan los grupos sociales.

En este sentido, considerar los derechos humanos de las mujeres y las niñas en México implica revisar la lucha histórica de éstas contra las estructuras que las han oprimido y en lo que puede convertirse la vida sin libertad de expresión, así como los casos escalofriantes sobre cómo el silencio de las mujeres y las niñas ha precarizado y en algunos casos, destruido sus vidas. Las mujeres y las niñas viven bajo un esquema de derechos diseñado por el sistema ideológico predominante en el mundo: el patriarcado, que atraviesa tanto a las mujeres como a los hombres desde la infancia, y en varios casos, son las mismas mujeres quienes reproducen las opresiones patriarcales que lastiman, cosifican, controlan y minimizan a otras mujeres y a las niñas. Estas formas de violencia, ejercidas por actores de la sociedad en general, disminuyen la capacidad de la libre expresión pues van construyendo entornos que propician la denigración, discriminación, marginación e incluso, exclusión de las mujeres y las niñas en el ámbito privado (familiar, conyugal y comunitario) y público (laboral, escolar, institucional, etc.).

Para que una mujer goce de su derecho a la libertad de expresión, también debe haber sido partícipe en la vida cultural de su comunidad. Para ser libre de hablar, se debe ser libre de vivir y de moverse por los espacios públicos como un sujeto de derechos en todos los sentidos de la vida humana al grado que podríamos crear una red de derechos vinculada con la “libertad de expresión”. Si faltase un componente, podría decirse que la expresión es menos libre. Por lo tanto, el ejercicio de la libertad de expresión requiere de muchas otras libertades, y la expresión no puede disociarse de estos componentes, es interdependiente (Brunsma, D., Iyall Smith, K. y Gran, B., 2015).

Adicionalmente, los derechos humanos están interconectados, por lo que si una mujer o una niña experimentan la fragilidad o ausencia de un derecho ya podrán encontrar que sus otros derechos humanos están comprometidos. Por lo general, los diferentes tipos de violencia contra las mujeres van entrelazados, causando afectaciones varias de tipo psicológico, físico, sexual, cibernético, económico y/o patrimonial; por lo que, las formas de violencia que ponen en riesgo los derechos humanos de las mujeres y las niñas, se encuentran interconectadas y deben evaluarse integralmente. Por ejemplo, las mujeres, particularmente las niñas, adolescentes y jóvenes, son más susceptibles de ser víctimas del delito de trata, lo que se traduce como una vulneración de Derechos Humanos altamente feminizada y una forma de violencia con base en el género (CNDH, 2013; OEA, 2017).

Existen instrumentos jurídicos internacionales para la protección de los Derechos Humanos de las mujeres, como la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco de Desarrollo Sostenible hacia 2030 (2016), cuyos mecanismos y estrategias buscan superar los nudos estructurales para alcanzar la igualdad de género de aquí a 2030; la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995), un plan progresista para promover los derechos de las mujeres, poniendo énfasis en los desafíos para su concreción; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém do Pará (1994), que es un instrumento jurídico internacional vinculante que condena todas las formas de violencia contra las mujeres; y finalmente, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres CEDAW (1979), enfocada en eliminar específicamente la discriminación contra las mujeres mediante un aparato normativo.

Por su parte, México también cuenta con los siguientes instrumentos jurídicos nacionales para la protección de los Derechos Humanos de las Mujeres: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece los principios para la prevención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres, así como los mecanismos para el acceso a una vida libre de violencias; la Ley General de Víctimas, que consiste en un marco de derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, con un plan de acciones concretas para garantizar la reparación del daño; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que busca regular y garantizar la igualdad entre ambos; la Norma Oficial Mexicana 046 sobre la violencia familiar y sexual contra las Mujeres y sus criterios para la prevención y atención; la Ley Olimpia, que define la violencia digital como actos de acoso, hostigamiento, amenaza, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual sin consentimiento y a través de las redes sociales; y la Ley Ingrid, que es una reforma al Código Penal Federal para sancionar a servidores públicos que difundan imágenes, audios, videos, documentos o información sobre la investigación penal, condiciones personales de una víctima o las circunstancias de un delito.

Sin embargo y a pesar de los esfuerzos implementados desde las instancias gubernamentales como desde los grupos y colectivos independientes, tanto de Derechos Humanos como feministas, la violencia contra las mujeres en México es un problema de salud pública, de seguridad y de acceso a la justicia que merma sus derechos humanos y con ello, su capacidad para ejercer su derecho de libertad de expresión.

CONTRA EL SILENCIO, LA EXPRESIÓN. CONTRA LA INVISIBILIZACIÓN, LA MANIFESTACIÓN.

Las mujeres somos sujetas políticas y como tal, sujetas de derechos. Hemos sido la mayoría de la población en México, pero no la mayoría que participa en el espacio público. Se nos ha invisibilizado al momento de limitarnos al espacio de lo privado: el hogar. Hemos sido imaginadas, descritas y narradas por hombres en los diferentes campos del conocimiento: la filosofía, la política, las artes, etc. Y el relato de la Historia se ha constituido a partir de las figuras y acciones “públicas” ostentadas por hombres que han asumido los gobiernos, las luchas, las instituciones, las leyes, los sindicatos, entre más funciones, debido a su participación y apropiación en y del espacio público (Perrot, M., 2008).

De esta manera, nuestra ciudadanía y participación en el espacio público como mujeres y niñas no puede entenderse sin el reconocimiento pleno de nuestros Derechos Humanos y Libertades, tales como: la libre expresión, la libre manifestación, la libre participación en el espacio público en igualdad de condiciones y libres de violencia. Y con esto, es importante recalcar que la paridad no significa equidad. Ejercer nuestro derecho a la libertad de expresión y a la libre manifestación es un acto político y todas las mujeres somos políticas.

Entonces, ¿desde qué posición se concibe la libertad de expresión de una mujer o una niña si nuestra participación en el espacio público ha estado enmarcada en los roles de género que el patriarcado nos ha impuesto? Las violencias y atentados contra nuestra libertad de expresión están fundadas en constructos sociales de género que van generando desigualdades en detrimento de las mujeres, desde su infancia, tanto en el espacio público como privado.

En 1953, el presidente de México, Adolfo López Mateos otorgó el voto universal a las mujeres y les concedió el derecho para ser candidatas en elecciones populares, brindando de esta manera, las condiciones para su pleno acceso a la ciudadanía. Sin embargo, en esta época, la participación de las mujeres aún era muy limitada por el paradigma heteropatriarcal de la sociedad que menospreciaba la opinión femenina y supeditaba sus actividades al criterio masculino de sus esposos, padres, jefes, etc. Desafortunadamente los dictados patriarcales han limitado la posibilidad de la mujer de tener un control total sobre su cuerpo, sus hijos y su entorno. Dicha situación de control y opresión sobre la vida de las mujeres ha sido reproducida por las instituciones, como: la iglesia, la escuela, la familia monogámica heterosexual y la prostitución (Madrid, E., Montejo, J. y Madrid, R., 2016). Y hasta 1974 fue reconocida la igualdad ante la ley de los hombres y las mujeres, que igualmente resultó insuficiente para que las mujeres pudieran participar en la vida política y toma de decisiones. De la misma manera, se pueden mencionar las diferentes reformas constitucionales que nos han permitido avanzar en la lucha por nuestros derechos sin que esto signifique, desafortunadamente, que se replique en las prácticas socioculturales de la vida cotidiana en México.

La conquista de las mujeres mexicanas por el voto ciudadano en 1953 ya se contemplaba desde 1916 cuando fue el primer encuentro feminista en México y en la agenda principal de éste se encontraban el derecho al voto, a la educación y a la mejoría en las condiciones laborales, agenda que no fue plenamente contemplada en la Constitución de 1917, vigente hasta nuestros días. ¿A partir de qué referentes empezamos a analizar el derecho a la libertad de expresión de las mujeres y las niñas si La Ley que nos rige se concibió sin nosotras?

Desafortunadamente, las mujeres en todo el mundo son las principales víctimas de violencias, pobreza y precariedad económica. En México, el machismo y la misoginia como una práctica de rechazo, odio y exclusión hacia las mujeres y hacia todo aquello femenino no sólo desfavorece la libertad de expresión de las mujeres y las niñas, sino que las reprime.

Requerimos de un proceso permanente para desmontar todo tipo de prácticas, costumbres y relaciones que promuevan y/o generen desigualdad, injusticia, discriminación y violencia contra las mujeres, garantizando nuestros derechos humanos de manera integral y, en consecuencia, asegurando nuestra libertad de expresión. Y en ese sentido, la historia del feminismo nos convierte en herederas de la toma de conciencia sobre la opresión del patriarcado en nosotras en razón de sexo y género. Por esto, las mujeres feministas han comenzado a pensar en sí mismas como sujetas políticas de liberación, pues están atravesando procesos de empoderamiento colectivo y van juntas hacia un proyecto emancipatorio. Y este proyecto se transforma y redefine permanentemente.

Para continuar avanzando en la lucha por garantizar nuestros derechos humanos y con esto, fortalecer nuestras capacidades de expresión son necesarias más mujeres en el poder, con poder, con una visión autónoma y viviendo en el ejercicio pleno de sus derechos. Esta representación no solo coadyuvaría a romper el pacto de las instituciones con el patriarcado, sino que, a las mujeres y a las niñas nos permitiría diseñar y articular nuestra comunicación con libertad, organización y conciencia de nuestro derecho a expresarnos y participar de y en los espacios sociales, políticos y privados, ya no desde la sumisión, sino desde la intervención. En este sentido, invito a la revisión de la iniciativa ciudadana de las mujeres de muchas colectivas que formaron la Coalición por el Derecho al Cuidado Digno y al Tiempo Propio, cuya aprobación está en proceso por el Senado mexicano; sin embargo, demuestra la capacidad de incidir que tienen las mujeres que se reconocen como sujetas políticas, una agenda clara y la articulación de acciones y medidas consecuencia del ejercicio de derechos que nos brinda nuestra capacidad de participación ciudadana. Ya no se trata solo de teorizar, sino de llevar a la práctica y a la expresión pública lo que entendemos y necesitamos en torno a nuestros derechos.

La libertad de expresión es un ente vivo, cuyo marco normativo debe ser intervenido, cuestionado y reivindicado siempre que se considere necesario, pues solo a través de las luchas, revueltas y reivindicaciones de las mujeres se han podido garantizar nuestros derechos humanos. Por estas razones, la agenda de las mujeres y las niñas exige un compromiso colectivo con el ejercicio de nuestra expresión siempre en búsqueda de las condiciones de mayor libertad.

REDISEÑANDO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DESDE LA INTERSECCIONALIDAD 

Al preguntarse por el significado de la libertad de expresión, se detona una exploración compleja alrededor de cómo los individuos y grupos sociales pueden definirla o no a partir de sus experiencias. Así, resulta sustancial la iniciativa de analizar y dar respuesta a una cuestión humana tan central.

El grado de libertad de una persona está estrechamente relacionado con la libertad de expresión y en gran medida, supeditado a ésta; sin embargo, los filtros por los que atraviesa una expresión son tan variados que resulta complicado establecer una definición esencialista. Por el contrario, conviene para las mujeres y las niñas que se aproximan al ejercicio de sus libertades, en muchas ocasiones sin percatarse de las implicaciones, realizar propuestas e iniciativas reflexivas para descifrar lo que es la libertad de expresión, y por principio, si es posible su existencia y de qué formas; así como, mantener a la libertad de expresión como un parámetro central de la conservación de nuestros derechos humanos, además de ejercerla y defenderla en nuestra vida diaria.

La construcción de derechos humanos tiene consecuencias reales en nuestra vida, por lo que es imperante estudiar la disparidad y las diferencias que han obstaculizado la libertad de expresión de las mujeres y las niñas. Los debates en torno a los derechos humanos persisten en cómo los grupos sociales son distintos entre sí de manera esencial y algunas de las distinciones se utilizan para excluir a miembros de grupos e incluso, se utilizan para justificar la restricción de los derechos humanos a algunos grupos mientras que a otros no. En consecuencia, una reflexión crucial es que casi todos los argumentos sustentados en distinciones que se han utilizado para justificar las limitaciones de la libertad de expresión de las mujeres y niñas son mitos al momento de participar en y compartir la sociedad, y que las diferencias que existen no deben impedir el reconocimiento y ejercicio de la libertad de expresión. Más bien, estas diferencias no deben ni pueden servir como barreras de los derechos humanos y del derecho a la libertad de expresión, sino como un desafío para el análisis crítico de las consecuencias sociales que tienen estas distinciones, de manera que los derechos humanos incidan para cambiar, fundamentalmente, cómo los grupos sociales piensan y actúan acerca de las diferencias que generan desigualdad de género (Brunsma, D., Iyall Smith, K. y Gran, B., 2015).

¿Deben existir limitaciones a la libertad de expresión? ¿En qué momento la libertad de expresión afecta la privacidad? Planteamientos que se encuentran latentes en el debate público de nuestra época altamente mediatizada. Opiniones y análisis permanentes que invariablemente están sustentadas por los filtros de las experiencias. Por consiguiente, ¿cómo asumir que la libertad de expresión es una realidad sin previamente alcanzar un acuerdo en su concepción y brindarle las condiciones que le permitan ser? Y a partir de esto, intentar descifrar la naturaleza de la censura, las expresiones de odio y las transgresiones que la libertad de expresión puede generar.

En el diseño de derechos humanos se destaca el enfoque interseccional que nos facilita comprender cómo algunas intersecciones empoderan diferencialmente a los miembros de algunos grupos sociales. Por ejemplo, una mujer indígena que sufra alguna discapacidad, o quizá, una mujer afrodescendiente con alguna enfermedad crónica, van a sufrir una serie de discriminaciones por ser mujeres y después por las intersecciones que les atraviesan y colocan en grupos cuyos derechos humanos son constantemente vulnerados. Las dimensiones del poder deben ser contempladas a la luz de los derechos humanos para superar estas diferencias persistentes, de manera que se examinen cómo las combinaciones de raza, clase y género no solo perpetúan las desigualdades, sino que también exacerban las diferencias y sus efectos nocivos. La opresión resultante y la desigualdad van en contra del ejercicio de la libertad de expresión (Escobar, A., 2016)

A menudo, el género, la raza, la clase, la sexualidad, la edad y la cultura, entre otros factores que dan forma a la vida social se abordan como características individuales, cuando estos atributos son características de las estructuras sociales que son externas al individuo, sin embargo, sí dan forma a lo que los individuos experimentan en su vida cotidiana. Estos atributos también conforman las expectativas de las personas y de los grupos sociales y pueden conducir a consecuencias que dan forma a la interacción social, afectando la forma en que vivimos, incluso con otras especies y los entornos en los que vivimos. ¿Cómo se modifica el derecho a la libertad de expresión en estas interacciones sociales? ¿De qué maneras el ejercicio de la libertad de expresión podría desafiar e incluso desmontar las expectativas sobre las mujeres y las niñas?

Asimismo, las instituciones son responsables de hacer efectivos los derechos humanos, así como de la procuración de justicia. Aunque la realidad mexicana ha demostrado que el acceso a la justicia no sólo es inequitativo, sino que se destaca por la impunidad, la corrupción y la revictimización. Para poder transitar hacia una justicia integral, las instituciones deben centrarse en las mujeres como sujetas de derechos humanos, así como dejar de producir y reproducir discursos que victimizan a las mujeres, y, por el contrario, centrarse en el agresor sin justificarlo y con el reconocimiento de que su violencia fue intencional.

Por otra parte, se pueden llevar a cabo estudios y análisis interseccionales de la interacción social y los derechos humanos entendidos desde las infancias y la manera en que los ejercicios de expresión, censura y discursos de odio y/o discriminación se llevan a cabo por estos grupos para detectar y reivindicar el derecho por la libertad de expresión de las niñas, así como la observación, nombramiento y observancia de sus derechos humanos integrales.

La libertad de expresión, a pesar de que no puede ser vendida, transferida o regalada en tanto que es un derecho humano, sí ha demostrado que puede ser utilizada para la obtención de un recurso. Existen diferentes tipos de colaboraciones, parejas y relaciones basadas en el intercambio de la libertad de expresión por algún “supuesto” beneficio mayor. Este tipo de transacciones mediante las cuales se conceden derechos por obtención de recursos también deben ser consideradas al momento de analizar el ejercicio de la libertad de expresión en mujeres y niñas, quienes, se ha demostrado en muchas ocasiones, son víctimas de condicionamientos para recibir atención médica, un empleo, un hogar o simplemente, alimentación.

Pero también veremos cómo las acciones hacia la obtención de la libertad de expresión emergen de los rincones más inesperados reinterpretando cargas simbólicas para realizar demandas grupales e individuales de mujeres, como el uso de los cuerpos femeninos como armas de lucha y vehículos de discursos, que ya en sí mismos expresan género, lenguaje y etnicidad, además de las ‘pintas’ de protesta. Porque los derechos humanos dan derecho a todas las personas para reclamar su humanidad y porque nadie puede desprenderse de su corporeidad —también expresiva — para interactuar con el mundo. El silencio de las mujeres y las niñas es un asesino capaz de camuflarse en distintos escenarios y cuya presencia nos hace sentir un agudo sentimiento de fugacidad de lo que resulta crucial para nosotras; y es por esto, que no debemos dar por hecho el derecho a ejercer nuestra libertad de expresión, ya que la Historia de nuestras legislaciones mexicanas en búsqueda de equidad y empoderamiento nos ha demostrado que los cambios sociales y culturales de las interacciones sociales no se reflejan sino a través del trabajo colectivo y permanente de las mujeres organizadas.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 

Brunsma, D., Iyall Smith, K. y Gran, B. (2015) Expanding the human in Human Rights. Paradigm Publishers.

Escobar, A. (2016) Autonomía y Diseño: la realización de lo comunal. Universidad del Cauca.

Madrid, E., Montejo, J. y Madrid, R. (2016) Cuadernos de discusión para el Seminario Intinerante sobre Trabajo Sexual en México “Francisco Gómezjara”. Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez”, A.C.

Perrot, M. (2008) Mi historia de las mujeres. Fondo de Cultura Económica de Argentina.

REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

“Alerta de violencia de género contra las mujeres” (2020) El Instituto Nacional de las Mujeres en la página electrónica del Gobierno de México. Recuperado el 10 de octubre de 2022: https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres-80739

Concepto y dimensiones de la marginación (2011) en la página electrónica del Consejo Nacional de Población. Recuperado el 10 de octubre de 2022: https://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/1755/1/images/01Capitulo.pdf

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (2019). Instituto Nacional de las Mujeres, Ciudad de México. Recuperado el 10 de octubre de 2022 en: https://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101332.pdf

Herrera Gómez, C. (2022) “Usos perversos del amor romántico” en el blog de Coral Herrera Gómez. Recuperado el 12 de octubre de 2022: https://haikita.blogspot.com/2022/03/usos-perversos-del-amor-romantico.html “¿Qué son los Derechos Humanos?” en el sitio electrónico Comisión Nacional de Derechos Humanos México (CNDH). Recuperado el 12 de octubre de 2022: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos

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