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Ciberseguridad y redes sociodigitales

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punto 9

Justificación

Este marco no intenta desarrollar una estrategia completa para los problemas de la ciberseguridad contemplando sus límites penales y civilespero sí carga la propuesta de positivar derechos en la defensa de los usuarioscon un amplio espectro al considerar:

La positivación y defensa de los datos personales, la autodeterminación informativa con la protección irrestricta de los datos personales, sigilo de las comunicaciones, derecho a la privacidad y el derecho al cifrado.

Aún con las Reformas en el artículo 16 de la Constitución, sigue siendo necesario ampliar el entendimiento del derecho a la privacidad, a la comunicación, extendiendo la existencia de los mismos dentro del mundo digital.

También, al definir por la posibilidad del cifrado estamos haciendo uso de la proporcionalidad, puesto que hoy en día, miles de personas sufren con la vigilancia masiva de datos, una vez que parte fundamental de las amenazas y lesiones a los derechos a la libertad de expresión y resguardo de la vida privada, se efectúan a través de la red.

De tal suerte que se entiende la necesidad de ofrecer al usuario / consumidoruna posibilidad de tener sus datos protegidos por sistemas criptográficos, y de no participar de un control por cámaras de vigilancia, con tecnologías excluyentes y que promueven un control previo de la sociedad

Propuesta de redacción

Se presenta la redacción específica propuesta para la modificación en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES, Capítulo I Del Objeto de la Ley, Artículo III, Sin correlativo:

Art. 169 BIS

Las plataformas de redes sociales digitales deberán en todo momento buscar de manera proactiva en su operación, generar la menor fectación al pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión de sus usuarios, conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en la materia…

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