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No discriminación y vida libre de violencia en redes sociodigitales

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punto 8

Justificación

De conformidad con el artículo 1°Constitucional, ninguna persona podrá ser objeto de un trato desigual por parte de las plataformas de redes sociales digitales, que derive de su condición social, de salud, su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, filiación política o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De tal suerte que todo tratamiento diferenciado deberá atender a fines constitucionalmente válidos, o a requerimiento expreso, debidamente fundado y motivado de la autoridad competente.

En el caso de los pueblos indígenas, comunidades originarias y equivalenteslas plataformas tendrán la obligación de facilitar a estas poblaciones una versión en sus lenguas de sus términos y condiciones, así como de sus interfaces, cuando exista una solicitud por parte de alguno de sus miembros.

En especial la violencia de género encuentra en el espacio digital uno de sus campos. Las plataformas deben proveer a sus usuarias mujeres, mecanismos de reportes y notificación específicos para aquellos casos que puedan ser constitutivos de violencia de género entre sus usuarios, ya sea que se presente en forma de contenido (audiovisual, escrito, etc.), interlocución, o cualquier otra.

Cuando las redes sociales digitales tengan conocimiento, mediante sumecanismos de segmentación, de la existencia de grupos, páginas o usuarios que fomenten, divulguen compartan, distribuyan o publiquen imágenes, videos o audios que puedan constituir situaciones de violencia contra la mujer, tienen la responsabilidad de denunciar frente a las autoridades competentes la posible comisión de violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas. Este mecanismo tiene el fin de que las plataformas socio digitales se involucren en la creación de un espacio seguro para el uso de las mujeres.

Propuesta de redacción

Se presenta la redacción específica propuesta para la modificación en la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, sin correlativo:

Art. 9

Las plataformas de redes sociales digitales deberán en todo momento buscar de manera proactiva en su operación, generar la menor fectación al pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión de sus usuarios, conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en la materia…

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