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Datos personales y redes sociodigitales

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punto 2

Justificación

Las personas usuarias tienen el derecho a disponer en todo momento de los datos que hayan proporcionado a las plataformas, los que éstas hayan generado a partir de su uso e interacción, así como a decidir sobre la eliminación parcial o total de los mismos. También tienen derecho a la transmisión o portabilidad del conjunto de datos (otorgados y generados) en una plataforma a otra de su elección.

Los datos almacenados en las plataformas se encuentran dentro de las siguientes categorías; aquellos aportados directamente por los usuarios; aquellos generados con base en la interacción del usuario con la plataforma o a través de herramientas de seguimiento; y aquellos inferidos con base en los anteriores o bajo esquemas de segmentación de preferencias.

También se consideran los datos utilizados por terceros. Los sujetos podrán disponer de estos sin importar su categoría.

Dichos datos pueden ser conservados por las plataformas sociodigitales cuando estén desligadas del sujeto relacionado y su uso no tenga efectos directos sobre estos, siguiendo principios de anonimato y no segmentación individualizada.

Todo lo anterior deberá realizarse a través de la habilitación de mecanismos claros y comprensibles para las personas usuarias: así como el deber de las plataformas de difundir estas prerrogativas que la ley ordena. La vigilancia de su cumplimiento estará a cargo del Órgano regulador.

Además, los titulares tienen derecho no solo a la plena disposición de los datos referidos en el párrafo anterior, sino que podrán solicitar a las plataformas de redes sociales digitales consolidadas, la portabilidad e interoperabilidad de estos a otras plataformas, o en su caso a la descarga en el formato que prefieran, así como el historial de todos los usos, fines y repositorios donde sus datos fueron utilizados.

Propuesta de redacción

Se presenta la propuesta de redacción específica para modificar el Artículo 27 en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares:

Art. 27

Las plataformas de redes sociales digitales deberán en todo momento buscar de manera proactiva en su operación, generar la menor fectación al pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión de sus usuarios, conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en la materia…

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