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Identidades y redes sociodigitales

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punto 10

Justificación

Debe entenderse por derecho a las identidades en las redes sociales, entre otras cosas, la implementación de una técnica para segmentar un grupo de usuarios en grupos más pequeños que se dividen por tener diferentes necesidades, comportamientos, características e ideologías

Uno de los principales efectos de dicha segmentación es la creación de espacios de interacción, dentro de las redes socio digitales, en las que sus usuarios tienden a ser homogéneos.

Las plataformas sólo deberían utilizar mecanismos automatizados para la clasificación de sus usuarios, cuando exista autorización expresa previa, además de reconocer, en todo momento, la posibilidad de oponerse a dicho proceso.

Se vuelve indispensable el establecimiento de criterios generales, realizados por las instituciones reguladoras, que contengan la forma de otorgar el consentimiento por parte de los usuarios para la utilización de sus datos en procesos de segmentación o clasificación, por parte de las plataformas de redes sociales digitales.

Propuesta de redacción

Se presenta la redacción específica propuesta para la modificación en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión De los Particulares. - Sin correlativo:

Art. 169 BIS

Las plataformas de redes sociales digitales deberán en todo momento buscar de manera proactiva en su operación, generar la menor fectación al pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión de sus usuarios, conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en la materia…

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