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Transparencia de la propaganda electoral difundida por redes sociodigitales
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punto 6
Justificación
Resulta imperativo incluir los contenidos difundidos a través de las plataformas de redes sociales en la normatividad tendiente a la regulación de campañas y precampañas en la Legislación Electoral.
Establecer mecanismos de información y transparencia donde se señalen todos los contratos por publicidad de contenido electoral, así como sus montos, resulta insuficiente.
En las dinámicas electorales han nacido herramientas y métodos que, a través de una segmentación ideológica o partidista, se aprovechan de las fobias e intereses genuinos de los ciudadanos para crear narrativas que tienen por objetivo manipular las decisiones que en democracia deben ser libres e informadas.
Las plataformas de redes sociales digitales y sus similares, al segmentar a un ciudadano y posteriormente ofrecer dicha información a terceros, se considerarán responsables solidarios por el uso indebido o contrario a las leyes que se le pueda dar a dicha información.
Además de la imposibilidad de que se contraten dichos espacios publicitarios de la materia por parte de cuentas anónimas; se limita el uso del envío masivo en redes sociales y en grupos de mensajería. También se define quién es el sujeto de la ley, limitando las acciones orquestadas y permitiendo la libre expresión de los sujetos.

El contenido general de los sujetos en campaña en las redes sociales, también será limitado, siendo generado y publicado en servidores y direcciones IP en territorio nacional y previamente registrado. Otra característica de esta propuesta es limitar el uso de las redes sociales particulares e institucionales por parte de los agentes del Estado.