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Protección de las Infancias en las redes sociodigitales

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punto 4

Justificación

Constituye una obligación para las plataformas de redes sociales digitales el proteger el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, para asegurar el libre desarrollo de la personalidad, en todos los procesos de operación de administración de contenidos, de igual manera se dispone la obligación correlativa de las autoridades para verificar su cumplimiento. Lo anterior en atención a que, de acuerdo con la legislación mexicana en la materia, las niñas, niños y adolescentes son considerados como titulares de derechos.

Las plataformas deberán atender a los principios rectores que garanticen la protección y ejercicio de los derechos de las infancias y adolescentes.

En este sentido el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones de las plataformas.

Las plataformas deben tener como referencia el interés superior de niños, niñas y adolescentes al que se refiere la legislación, los criterios jurisdiccionales y la observación general número 14 del Comité de los Derechos del Niño.

Los datos de las infancias en aras de asegurar su mayor protección, deben ser considerados sensibles. También es deseable que exista un proceso de control y consentimiento parental al momento de registrar a una persona infante en las plataformas.

Propuesta de redacción

Se presenta la redacción específica propuesta para la modificación Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Art. 101 BIS

Las plataformas de redes sociales digitales deberán en todo momento buscar de manera proactiva en su operación, generar la menor fectación al pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión de sus usuarios, conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en la materia…

Una respuesta

  1. ¿En qué punto hablan de la publicidad sin escrúpulos? Cualquier red social con tal de obtener ganancia, cínicamente ignorarán denuncias de contenido con alta cantidad de groserías, violencia gráfica o flagrante pornografía. Aun peor, estas escenas estan en la publicidad misma.
    Estos sitios insalubres tan accesibles para los menores se pueden fácilmente bloquear cambiando las direcciones DNS de los navegadores, ¿por qué los módems de las compañías no vienen preconfigurados de fábrica para ser seguros?
    Existen incluso herramientas que inspeccionan imágenes en el internet a gran velocidad que detectan personas desaparecidas o en situación de abuso.
    ¿A quienes les estan presentando las propuestas de ley? ¿son cabildos comprados, incompetentes o sin jurisdicción?

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