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Información veraz y combate a la desinformación en redes sociodigitales

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punto 3

Justificación

La construcción de un entorno veraz es a la vez un derecho los usuarios y al mismo tiempo una obligación fundamental de las plataformas y del Estado, donde a través de su organismo regulador, debe de desarrollar de manera permanente un espacio digital veraz, es decir, libre de malas prácticas, cadenas y procesos masivos de desinformación.

Las plataformas sociodigitales tienen una variedad de usos y herramientas, entre ellas, el ser un medio de comunicación de manera directa e indirecta.

Cuando otros medios de información, como son periódicos, televisoras o cadenas de noticias, usan las plataformas como medio de distribución, se constituyen en un medio indirecto. Mientras que cuando la información se almacene en sus plataformas, actuarán como repositorios del material escrito o en formato de audio o video, constituyéndose un medio directo de comunicación.

En aquellos casos en que la esfera jurídica de una persona identificable o un grupo de personas sea atacada por imagen, texto, audio o video o se ejerza violencia en sus distintas modalidades, estará la plataforma obligada a revisar si el contenido atenta contra la persona referida o el grupo en cuestión, siempre y cuando las denuncias superen el 5% de su exposición en la plataforma. Salvaguardando el derecho de audiencia para el autor de la publicación.

Situación que implica una articulación entre las compañías de las plataformas y el Estado para su efectivo ejercicio, a través de amplios esquemas de verificación de flujos de Internet, que no generen mecanismos de censura previa, y funcionen bajo los lineamientos propuestos por el Órgano Regulador.

Las plataformas deben realizar la fiscalía de cuentas no auténticas, diseminadores artificiales, disparos en masa, siempre centrados en los flujos con vista a limitar ataques orquestados, amenazas y falsificaciones. Las Plataformas deben actuar como la primera mediadora de contenido: siempre con actuación ex post; es decir, mediante denuncia, con el intento de no generar previa censura.

Todas las plataformas deben publicar trimestralmente informes donde presenten coherencia en las decisiones, expliquen las metodologías y los desarrollos, haciendo uso de argumentos justificados en las leyes nacionales.
Las plataformas que no cumplan con las reglas están sujetas a multas de hasta 10% de sus ganancias en el país.

Limitar la circulación de desinformación es parte estructurante de los dilemas de las sociedades contemporáneas, esto porque se realizan campañas orquestadas de desinformación que atacan el eje central de las democracias y de la libertad de formarse en un entorno veraz y libre de censura.

Para esto, proponemos la transparencia de los datos y de los criterios, el derecho a lo contradictorio y a la amplia defensa además de un debido
proceso legal, expedito y eficiente, limitando por lo tanto la utilización irrestricta de los datos personales de las personas naturales.

Con esta propuesta legislativa se busca generar reglas básicas para la moderación de los flujos y de los contenidos en redes digitales. Esta moderación está entendida aquí como parte de las reglas de la plataforma para remover, restringir, o disminuir la circulación de determinados contenidos, tal cual sugerir contenidos de verificación. Además de generar espacios para lo contradictorio.

Propuesta de redacción

Se presenta la redacción específica propuesta para la alteración del Artículo III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sin correlativos:

Art. 3

Fracción XXIII

Las plataformas de redes sociales digitales deberán en todo momento buscar de manera proactiva en su operación, generar la menor fectación al pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión de sus usuarios, conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en la materia…

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