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Libertad de expresión y derecho de réplica en las redes sociodigitales

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punto 1

Justificación

Este derecho fundamental comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa. No se puede restringir el derecho de expresión a través de medios indirectos, mediante la utilización del derecho penal o por cualquier otro medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Las plataformas de redes sociales tienen la obligación de buscar de manera proactiva la menor afectación al pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Es imperativo que las plataformas de redes sociales, especialmente aquellas consolidadas, observen la obligación de buscar de manera proactiva la menor afectación al pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión de sus usuarios. Los usuarios, en su interacción con cualquier plataforma sociodigital, son
responsables de aquellos actos que pudieran infringir sus términos y condiciones, exclusivamente después de haberlos efectuado como protección plena al derecho a la libertad de expresión.

De igual forma, debe establecerse la obligación para las plataformas de redes sociales, de proporcionar a sus usuarios mecanismos de apelación y restitución de contenidos claros, accesibles y expeditos, respecto de sus políticas de moderación.

Corresponde al Regulador el deber de realizar la aprobación, así como el de evaluar la eficacia de estos.

Por otra parte, es indispensable garantizar el efectivo acceso al Derecho de Réplica en el contexto de las redes sociodigitales, pues estas se han convertido en un espacio informativo por excelencia. Las plataformas de redes sociodigitales se deben corresponsabilizar por aquel contenido que aluda, sea inexacto o falso, y cuya difusión cause a una persona un daño en su honor, vida privada, imagen o un agravio de naturaleza económica o política. Las personas aludidas deben tener un mecanismo de denuncia ante la plataforma sobre aquellas publicaciones que les aludan de manera falsa o inexacta.

Las redes sociodigitales serán corresponsables de verificar el efectivo ejercicio de este derecho, cuando la información o datos falsos e inexactos, sean transmitidas o reproducidas por terceros a través de sus plataformas.
Además, cuando las personas ejerzan su derecho de réplica, los sujetos obligados por el artículo 4 de la Ley en la materia, deberán conectar la respuesta para que sea difundida con la publicación que ha sido aludida. Dichas plataformas serán consideradas responsables solidarias respecto de los daños y perjuicios causados por el material publicado, cuando los contenidos sean difundidos bajo la denominación de publicidad.

Propuesta de redacción

Se presenta la redacción específica propuesta en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 169 bis, ter, quater, sin correlativos

Art. 169 BIS

Las plataformas de redes sociales digitales deberán en todo momento buscar de manera proactiva en su operación, generar la menor fectación al pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión de sus usuarios, conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en la materia…

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