{"id":1894,"date":"2022-11-09T19:08:47","date_gmt":"2022-11-10T01:08:47","guid":{"rendered":"https:\/\/puedjs.unam.mx\/revista_tlatelolco\/?p=1894"},"modified":"2024-03-05T14:56:51","modified_gmt":"2024-03-05T20:56:51","slug":"la-iniciativa-de-reforma-constitucional-electoral-promovida-por-el-presidente-de-la-republica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puedjs.unam.mx\/revista_tlatelolco\/la-iniciativa-de-reforma-constitucional-electoral-promovida-por-el-presidente-de-la-republica\/","title":{"rendered":"La iniciativa de reforma constitucional electoral promovida por el presidente de la Rep\u00fablica"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la Gaceta Parlamentaria de la C\u00e1mara de Diputados del 28 de abril de 2022 (n\u00famero 6012-XI), el titular del Poder Ejecutivo federal propuso reformar los art\u00edculos 35, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 60, 63, 73, 99, 105, 110, 111, 115, 116 y 122 de la Constituci\u00f3n. En la iniciativa se plantea reformular totalmente el sistema electoral mexicano. Las razones para proponer este cambio jur\u00eddico de gran magnitud que quiere sustituir al actual modelo electoral obedecen al alto costo de las autoridades electorales y de los procesos electorales en M\u00e9xico, garantizar en mayor medida que en el presente los principios de certeza, imparcialidad y austeridad en las funciones electorales, as\u00ed como evitar el control indebido que los partidos ejercen sobre las titularidades de las instancias electorales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para lograr los objetivos de la reforma, entre otros temas, se propuso: eliminar el financiamiento p\u00fablico para actividades ordinarias; derogar los \u00f3rganos y tribunales electorales en las entidades federativas, as\u00ed como la estructura distrital del vigente INE; reducir el n\u00famero de diputados y de senadores; disminuir el n\u00famero de diputados en las legislaturas locales y de regidores en municipios y alcald\u00edas; elegir a los consejeros y magistrados por voto popular, e introducir el voto electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de los anteriores, se contempla, entre otros aspectos, que en los procesos de revocaci\u00f3n de mandato baste el 33% de participaci\u00f3n de ciudadanos inscritos en la lista nominal para que el ejercicio sea vinculante; se proh\u00edbe que las autoridades electorales intervengan en la vida interna de los partidos para resolver nombrando dirigentes y candidatos, y se contempla una legislaci\u00f3n secundaria \u00fanica para regular los procesos electorales, de consulta y de revocaci\u00f3n de mandato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>LOS CONTENIDOS DE LA PROPUESTA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Financiamiento p\u00fablico. En cuanto a la regulaci\u00f3n del financiamiento a partidos pol\u00edticos se propone eliminar el financiamiento p\u00fablico para actividades ordinarias y mantener exclusivamente el financiamiento p\u00fablico para actividades de campa\u00f1a. La propuesta pretende que el financiamiento p\u00fablico no se destine a mantener burocracias partidistas, adem\u00e1s de ahorrar de financiamiento p\u00fablico federal aproximadamente 11 mil millones al a\u00f1o por ese concepto, a los que se sumar\u00edan cinco mil millones de pesos de financiamiento p\u00fablico de las entidades federativas. La propuesta entra\u00f1a una disminuci\u00f3n de m\u00e1s del 66% del financiamiento p\u00fablico que en la actualidad se entrega a los partidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta iniciativa no implica que los montos de financiamiento privado no se reporten a la autoridad electoral o que no se identifique su fuente. En las donaciones de financiamiento privado no habr\u00e1 deducci\u00f3n de impuestos. Asimismo, se proh\u00edbe que una misma persona f\u00edsica done en un a\u00f1o calendario a m\u00e1s de un partido o candidatura independiente. Los recursos privados que se obtengan para actividades ordinarias no podr\u00e1n destinarse a gastos de campa\u00f1a o al pago de deudas contra\u00eddas para cubrir procesos electorales anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Acceso a radio y televisi\u00f3n. En este rubro existe una disminuci\u00f3n en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n imperante de los tiempos de radio y televisi\u00f3n a favor de televisoras y radiodifusoras. Se incluye la prohibici\u00f3n a toda persona de contratar tiempo en radio y televisi\u00f3n con fines electorales y de propaganda pol\u00edtica, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de propaganda negativa. En comparaci\u00f3n con el ordenamiento vigente que otorga para prop\u00f3sitos electorales hasta 48 minutos de radio y televisi\u00f3n diariamente durante los procesos electorales, en la iniciativa se reduce este tiempo a 30 minutos diarios en cada estaci\u00f3n de radio y canal de televisi\u00f3n a los partidos pol\u00edticos, candidaturas independientes y al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Se asignar\u00e1 el 90% de dichos tiempos a partidos y candidatos independientes y 10% al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la iniciativa, durante las precampa\u00f1as, los partidos pol\u00edticos dispondr\u00e1n en conjunto de un minuto por cada hora de transmisi\u00f3n en cada estaci\u00f3n de radio y canal de televisi\u00f3n para la difusi\u00f3n de sus procesos internos; es decir, 18 de los 27 minutos que corresponden a los partidos ser\u00e1n usados para difundir propuestas de las precandidaturas, y los nueve minutos restantes ser\u00e1n distribuidos entre los partidos para la difusi\u00f3n de mensajes program\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto de las intercampa\u00f1as, los 27 minutos se destinar\u00e1n a difundir mensajes program\u00e1ticos de los partidos. En los periodos de veda no se emitir\u00e1 propaganda de partidos ni de candidatos independientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En tiempos no electorales se garantiza el acceso a radio y televisi\u00f3n de los partidos para todos los partidos, al asignarse el 12% del tiempo total del Estado. Por lo que la propaganda gubernamental en tiempos electorales se define con precisi\u00f3n qu\u00e9 es, y se determina que es la contratada con recursos p\u00fablicos por los sujetos obligados, con excepci\u00f3n de la difusi\u00f3n de mensajes de car\u00e1cter informativo con relaci\u00f3n al proceso electoral, las relativas a los servicios p\u00fablicos y las necesarias para la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Unificaci\u00f3n de las autoridades electorales. Se propone que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, y que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n sean las \u00fanicas autoridades electorales en el pa\u00eds. Se pide eliminar a los institutos y tribunales electorales de las entidades federativas. Adem\u00e1s, se propone desaparecer la estructura electoral distrital del actual INE debido a la manera en la que, seg\u00fan la iniciativa, se integrar\u00e1 la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las razones de las propuestas son el alto costo de estas autoridades electorales estatales y la irrelevancia de ellas, pues las principales funciones las ejercen las autoridades nacionales que est\u00e1n en vigor. Por ejemplo, los OPLES tienen un costo anual estimado de 13 mil millones de pesos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Elecci\u00f3n de las autoridades electorales. Las autoridades electorales ser\u00e1n electas y habr\u00e1 siete titulares en el INEC y en el TEPJF. En el caso del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, cada poder p\u00fablico podr\u00e1 proponer 20 candidatos, y en el del Tribunal Electoral 10 candidatos. Los candidatos no podr\u00e1n hacer campa\u00f1a ni recibir recursos privados ni apoyo de los partidos. Tendr\u00e1n derecho a tiempos del Estado para exponer su perfil y debatir entre ellos. Los consejeros ser\u00e1n electos por seis a\u00f1os por los ciudadanos el primer domingo de agosto, con excepci\u00f3n de la primera jornada electiva. El consejero que reciba m\u00e1s votos ser\u00e1 el presidente del \u00f3rgano electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la Sala Superior del TEPJE se elegir\u00e1n por seis a\u00f1os a los siete titulares \u2014igualmente se elegir\u00e1n por voto ciudadano a los magistrados de salas regionales\u2014. La presidencia del Tribunal se definir\u00e1 por elecci\u00f3n de los integrantes y se ocupar\u00e1 por un periodo de dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reducci\u00f3n de legisladores y la conformaci\u00f3n de las C\u00e1maras. Para la C\u00e1mara de Diputados se propone que se conforme por 300 diputados que ser\u00e1n electos por listas en cada entidad federativa. Cada entidad federativa tendr\u00e1 un n\u00famero variable de diputados a elegir de acuerdo con su poblaci\u00f3n, pero al menos contar\u00e1 con dos diputados. Las listas de diputados y de senadores deben respetar el principio de paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el Senado habr\u00e1 tres senadores por entidad federativa. Es decir, 96 senadores. Asimismo, se respetar\u00e1 el principio de paridad de g\u00e9nero. Respecto al voto electr\u00f3nico. La iniciativa se\u00f1ala que se deber\u00e1n ensayar tanto diversas tecnolog\u00edas como mecanismos de certificaci\u00f3n, autenticaci\u00f3n y encriptaci\u00f3n, as\u00ed como modelos h\u00edbridos que combinen testigos documentales con tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n hasta lograr mecanismos que brinden certeza a los ciudadanos voto por voto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reducci\u00f3n de integrantes de congresos locales, ayuntamientos y alcald\u00edas. En las entidades federativas con poblaci\u00f3n menor a un mill\u00f3n de habitantes, el n\u00famero de diputados locales no podr\u00e1 exceder a 15. Por cada medio mill\u00f3n de habitantes podr\u00e1 incrementarse un diputado o diputada hasta un m\u00e1ximo de 45 diputados por entidad federativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que ve a municipios y alcald\u00edas de la Ciudad de M\u00e9xico, se deber\u00e1n observar las siguientes reglas: 1) en municipios y alcald\u00edas con poblaci\u00f3n menor a 60,000 habitantes una regidur\u00eda; 2) en municipios y alcald\u00edas entre 60,000 a 370,000 habitantes hasta tres regidur\u00edas; 3) en municipios y alcald\u00edas cuya poblaci\u00f3n sea superior a 370,000 pero menor a 690,000 habitantes hasta cinco regidur\u00edas; 4) en municipios cuya poblaci\u00f3n sea superior a 690,000 pero menor a 1 mill\u00f3n 10,000 habitantes hasta siete regidur\u00edas, y 5) en los municipios y alcald\u00edas con poblaci\u00f3n superior a 1 mill\u00f3n 10,000 habitantes hasta nueve regidur\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>COMENTARIOS CR\u00cdTICOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La iniciativa del presidente tiene, desde mi punto de vista, m\u00e9ritos y dem\u00e9ritos. Entre los m\u00e9ritos destaco su inter\u00e9s en reducir el costo electoral y partidista en M\u00e9xico, y la elecci\u00f3n por voto popular de las autoridades electorales. Entre sus dem\u00e9ritos menciono la reducci\u00f3n de tiempos en radio y televisi\u00f3n para favorecer a las empresas de la televisi\u00f3n y la radio; la disminuci\u00f3n en la integraci\u00f3n de la C\u00e1mara de Senadores que favorecer\u00e1 a los partidos mayoritarios; la omisi\u00f3n por no se\u00f1alar que la confecci\u00f3n de listas para elegir diputados, senadores, legisladores locales y regidores ser\u00e1 a trav\u00e9s de un sistema de listas abiertas y no cerradas, y la omisi\u00f3n para que en la postulaci\u00f3n de los candidatos de cada poder a los cargos electorales (consejeros y magistrados) se fundamente en las capacidades de los candidatos y no en motivos subjetivos y\/o discrecionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los m\u00e9ritos de la propuesta respecto al costo electoral est\u00e1n a la vista. Las autoridades electorales con el transcurso del tiempo han ido creciendo burocr\u00e1ticamente, y ello ha implicado un gasto p\u00fablico que desgraciadamente no ha estado sujeto a criterios de austeridad \u2014en descargo las autoridades electorales suelen defenderse precisando que esa gran burocracia es producto de atribuciones crecientes que se les han ido confiriendo reforma electoral tras reforma electoral, lo que es parcialmente cierto\u2014. Los salarios y prestaciones en el INE y en el Tribunal Electoral a sus titulares y personal son m\u00e1s elevados en comparaci\u00f3n con los salarios y prestaciones que se reciben en la administraci\u00f3n p\u00fablica federal. A lo anterior se suma el gran costo de las autoridades electorales de las entidades federativas (institutos y tribunales electorales).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La propuesta del presidente indica que, al elegirse a los 300 diputados mediante el sistema de listas de representaci\u00f3n proporcional por entidad federativa, la estructura distrital ordinaria del actual INE carece de raz\u00f3n de ser. No obstante, se debe tener cuidado para que, en los procesos electorales, las atribuciones que desempe\u00f1an los actuales servidores electorales distritales sean asumidas por personal capacitado y no por personal carente de experiencia en la organizaci\u00f3n electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto al modelo de financiamiento p\u00fablico, desde que se introdujo, en 1996, en sus elementos actuales, ha sido cuestionado por distintos sectores sociales y pol\u00edticos de todo el arco ideol\u00f3gico. A todos esos sectores les parece muy alto y sumamente dispendioso. En la iniciativa se sostiene que ese financiamiento p\u00fablico ha servido para mantener burocracias partidistas que suelen, en muchas ocasiones, no tener raz\u00f3n de ser. Por eso se se\u00f1ala que el financiamiento para actividades ordinarias de los partidos debe apoyarse en las donaciones de militantes y simpatizantes, y no en recursos p\u00fablicos provenientes del erario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es verdad que el financiamiento privado puede ser muy riesgoso, y se esperar\u00eda que, en la legislaci\u00f3n \u00fanica electoral que propone la iniciativa, se impidiera y se sancionara con severidad el financiamiento particular de origen desconocido y el proveniente de la delincuencia com\u00fan y organizada. Una manera de hacerlo consistir\u00eda en permitir, exclusivamente, financiamiento privado realizado mediante transferencias bancarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La elecci\u00f3n por voto ciudadano de los titulares de las instancias electorales ha sido menospreciada por los cr\u00edticos del actual gobierno. Desde mi punto de vista, se trata de uno de los grandes m\u00e9ritos de la iniciativa presidencial. El actual m\u00e9todo de nombramiento es profundamente partidocr\u00e1tico, y evita que personas ajenas al c\u00edrculo de los partidos puedan ser nombradas funcionarios electorales. La integraci\u00f3n partidocr\u00e1tica de los titulares de las instancias electorales facilita la captura y control de los \u00f3rganos electorales por los partidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En otros trabajos me he pronunciado por el m\u00e9todo de elecci\u00f3n popular para elegir a los titulares de los \u00f3rganos electorales.(1) Para que los \u00f3rganos electorales de nuestro pa\u00eds ganen legitimidad es necesario transformar el m\u00e9todo de elecci\u00f3n de consejeros y magistrados electorales. Actualmente, la determinaci\u00f3n corresponde a los partidos (grupos parlamentarios de la C\u00e1mara de Diputados), en el caso de los consejeros, y en el caso de los magistrados, a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n y a los partidos (grupos parlamentarios en el Senado de la Rep\u00fablica). En ambos casos se trata de nombramientos que obedecen a la l\u00f3gica de las cuotas de los partidos y que suelen favorecer a los partidos con mayor representaci\u00f3n en las c\u00e1maras. El esquema vigente propicia que tanto los consejeros como los magistrados electorales sean, en muchos casos, aut\u00e9nticas correas de transmisi\u00f3n en sede institucional de los intereses de los partidos. El m\u00e9todo de designaci\u00f3n debe ser cambiado por otro en donde intervenga la sociedad, preferentemente a trav\u00e9s de elecciones democr\u00e1ticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los consejeros, los magistrados electorales, los titulares de los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n deben ser elegidos por voto universal, directo y secreto de los ciudadanos. Las razones son las siguientes: 1) los \u00f3rganos c\u00faspide del Estado merecen contar con legitimidad democr\u00e1tica directa de los ciudadanos para que tengan responsabilidad directa frente y ante ellos, y porque deben ser expresi\u00f3n de la soberan\u00eda popular; 2) la historia pol\u00edtica y constitucional de M\u00e9xico demuestra que estos nombramientos se realizan, antes por el presidente hegem\u00f3nico y ahora por el acuerdo de las c\u00fapulas de los partidos mayoritarios; 3) el hecho anterior limita su independencia porque suelen actuar y decidir como si fueran correas de transmisi\u00f3n de los intereses y voluntad de quien los design\u00f3; 4) esos \u00f3rganos y poderes se han partidocratizado y se conducen en atenci\u00f3n a ese hecho; 5) no hay pluralismo jur\u00eddico, pol\u00edtico o ideol\u00f3gico al interior de esos \u00f3rganos y poderes porque los titulares de los mismos representan y reproducen las concepciones jur\u00eddicas o pol\u00edticas de los partidos que nombran y las clases dominantes; 6) por el m\u00e9todo de designaci\u00f3n existente, los titulares de esos \u00f3rganos y poderes pierden independencia porque con motivo de sus funciones no afectar\u00edan los intereses de quien los nombr\u00f3, ya sea el Ejecutivo, el Senado o cualquier otra instancia de autoridad o conjunci\u00f3n de \u00e9stas; 7) act\u00faan, como en el caso de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n \u2014igual se puede decir de los magistrados electorales\u2014, como poder contramayoritario capaz de anular o desaplicar normas jur\u00eddicas que han sido aprobadas por las mayor\u00edas o por los representantes de \u00e9stas; 8) son \u00f3rganos elitistas; 9) los titulares no generan v\u00ednculos con la ciudadan\u00eda ni se esfuerzan por rendirle cuentas a la sociedad, y 10) sus titulares resuelven de espaldas a la sociedad y, por lo mismo, no promueven las necesidades, los intereses ni los derechos de los ciudadanos, sino los intereses y privilegios de los dirigentes y beneficiarios del statu quo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El m\u00e9todo de elecci\u00f3n por voto ciudadano no es nuevo, existi\u00f3 para los ministros de la Suprema Corte, el fiscal y el procurador en la Constituci\u00f3n de 1857. \u00bfPor qu\u00e9 los constituyentes de 1857 adoptaron este m\u00e9todo? El profesor Jos\u00e9 Mar\u00eda del Castillo Velasco, que fue constituyente de esa ley suprema, en su obra <em>Apuntamientos para el estudio del derecho constitucional mexicano<\/em>, se\u00f1ala textualmente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cMientras el poder judicial se considere\u2026. como ramo de la administraci\u00f3n p\u00fablica, bien pod\u00eda confiarse el nombramiento de los jueces al ejecutivo, ya por s\u00ed solo, ya con intervenci\u00f3n del legislativo; pero desde el instante en que el ejercicio de las funciones judiciales se ha considerado como un verdadero poder p\u00fablico; desde el momento en que a ese poder se ha confiado la inviolabilidad de la constituci\u00f3n, y el examen y el juicio de las leyes mismas con relaci\u00f3n a la ley suprema, no puede confiarse la elecci\u00f3n de los jueces sino al pueblo\u2026\u201d (2)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Daniel Cos\u00edo Villegas, en su obra <em>La Constituci\u00f3n de 1857 y sus cr\u00edticos<\/em>, compara a los ministros de la Corte del siglo XX con los ministros derivados del m\u00e9todo de elecci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1857, y concluye que \u00e9stos \u00faltimos eran, entre otras cosas, por el m\u00e9todo de elecci\u00f3n ciudadano, \u201c\u2026independientes, fiera, altanera, soberbia, insensata, irracionalmente independientes\u2026\u201d.(3) De lo expuesto, es obvio que la propuesta del presidente, en el sentido de elegir por voto ciudadano a consejeros y magistrados electorales, no debiera ser cuestionada a priori como populista. Exige de todos, partidarios y cr\u00edticos con este tema, de reflexiones y debates m\u00e1s detenidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre los dem\u00e9ritos de la propuesta de reforma electoral, considero que al disminuirse los tiempos de radio y televisi\u00f3n para fines electorales se est\u00e1 favoreciendo a concesionarios de la radio y la televisi\u00f3n. La iniciativa es, en este apartado, condescendiente con los medios privados, medios que no han estado hist\u00f3ricamente del lado de los procesos democr\u00e1ticos. Si se considera en la propuesta que existe un exceso de tiempo de radio y televisi\u00f3n en los procesos electorales para que los partidos transmitan spots, por qu\u00e9 no se destina m\u00e1s tiempo a los debates con el tiempo que actualmente se dispone.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La iniciativa reivindica disminuir el n\u00famero de senadores de 128 a 96 para que haya tres senadores por entidad federativa. A mi juicio, esta propuesta, de ser aprobada, favorecer\u00e1 a las dos fuerzas pol\u00edticas mayoritarias, las que tendr\u00edan bajo su control el Senado de la Rep\u00fablica. No me parece la iniciativa, en esta parte, una modificaci\u00f3n constitucional que estimule el pluralismo pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la integraci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados por listas estatales, estimo que la conformaci\u00f3n de ellas, para que fuera m\u00e1s democr\u00e1tico el proceso, debiera estar en manos de los ciudadanos y no de las nomenclaturas de los partidos. O sea, la reforma debi\u00f3 decir que el orden de los candidatos en las listas en cada entidad federativa se definir\u00eda, en \u00faltima instancia, por los ciudadanos mediante el sistema de listas abiertas. Ello para profundizar en la democracia interna de los partidos y reducir el peso de las dirigencias partidistas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a las propuestas que cada poder p\u00fablico har\u00e1 (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) para la elecci\u00f3n ciudadana de consejeros y magistrados electorales, desde mi punto de vista hubiera sido adecuado en la iniciativa que los candidatos que cada poder p\u00fablico presentara para la elecci\u00f3n ciudadana fueran el resultado de concursos de m\u00e9ritos. Los mejores de esos concursos de oposici\u00f3n son los que debieran ser propuestos por cada poder p\u00fablico como candidatos a consejeros y magistrados para posteriormente ser elegidos por la sociedad. Lo anterior con la finalidad de evitar que sean razones arbitrarias o subjetivas las que definan esas candidaturas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CONCLUSIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La iniciativa del presidente de la Rep\u00fablica redise\u00f1a el modelo electoral de M\u00e9xico. No es una iniciativa cualquiera ni una propuesta de reforma electoral como otras. Me parece que exige de la sociedad y de los partidos un an\u00e1lisis profundo. Es una propuesta que debe estudiarse ampliamente por todos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sabemos que las propuestas electorales del presidente de la Rep\u00fablica no tendr\u00e1n \u00e9xito. La oposici\u00f3n a este gobierno ha se\u00f1alado que no est\u00e1 dispuesta a aprobar una reforma electoral como la planteada y tampoco quiere mejorarla o perfeccionarla. Por razones de coyuntura pol\u00edtica la descarta. Para la oposici\u00f3n el actual modelo electoral es funcional a sus intereses pol\u00edticos. En los discursos est\u00e1 bien hablar de reducci\u00f3n del financiamiento p\u00fablico o del costo de las instituciones electorales, pero en los hechos no. En los discursos o en la cr\u00edtica pol\u00edtica se puede sostener la parcialidad de consejeros y magistrados electorales, pero para la oposici\u00f3n no hay motivos que justifiquen un cambio en los m\u00e9todos partidocr\u00e1ticos de designaci\u00f3n que est\u00e1n hoy vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El desenlace consistir\u00e1 en la aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Uni\u00f3n por los legisladores del partido en el gobierno o afines a \u00e9l, de un ordenamiento electoral secundario que motivar\u00e1 a la interposici\u00f3n de diversas acciones de inconstitucionalidad. Las decisiones que adopte la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n someter\u00e1n, una vez m\u00e1s, al alto tribunal a distintas pruebas sobre su cuestionada legitimidad democr\u00e1tica de ejercicio. Y el actual marco electoral seguir\u00e1 satisfaciendo a la oposici\u00f3n y pareci\u00e9ndole insatisfactorio al gobierno y al partido gobernante. Las normas electorales volver\u00e1n a ser una expresi\u00f3n m\u00e1s, pero muy importante, de la divisi\u00f3n pol\u00edtica y social en la que vive la sociedad mexicana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>NOTAS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. La crisis del sistema electoral mexicano. A prop\u00f3sito del proceso electoral 2012, M\u00e9xico, UNAM, 2014.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Castillo Velasco. J. <em>Apuntamientos para el estudio del derecho constitucional mexicano<\/em>. Edici\u00f3n facsimilar. M\u00e9xico. Miguel \u00c1ngel Porr\u00faa. 2007. p. 203.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Cos\u00edo Villegas, D. <em>La Constituci\u00f3n de 1857 y sus cr\u00edticos. <\/em>2a. ed. M\u00e9xico. Fondo de Cultura Econ\u00f3mica-Cl\u00edo. 2007. p. 102.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo \u201cLa iniciativa de reforma constitucional electoral promovida por el presidente de la Rep\u00fablica\u201d del autor Jaime C\u00e1rdenas Gracia fue publicado originalmente en la Revista Hechos y Derechos, N\u00famero 69, mayo-junio 2022, del Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico. La Revista y la obra se encuentran bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional. Adem\u00e1s de contar con la autorizaci\u00f3n del autor para publicar el art\u00edculo en Revista Tlatelolco: Democracia democratizante y cambio social.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Jaime C\u00e1rdenas Gracia. <br \/>\nLas razones para proponer este cambio jur\u00eddico de gran magnitud que quiere sustituir al actual modelo electoral obedecen al alto costo de las autoridades electorales y de los procesos electorales en M\u00e9xico, garantizar en mayor medida que en el presente los principios de certeza, imparcialidad y austeridad en las funciones electorales, as\u00ed como evitar el control indebido que los partidos ejercen sobre las titularidades de las instancias electorales.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1895,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_eb_attr":"","footnotes":""},"categories":[1,85],"tags":[],"class_list":["post-1894","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-critica-y-sentido-comun","category-divulgacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puedjs.unam.mx\/revista_tlatelolco\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1894","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puedjs.unam.mx\/revista_tlatelolco\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puedjs.unam.mx\/revista_tlatelolco\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puedjs.unam.mx\/revista_tlatelolco\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puedjs.unam.mx\/revista_tlatelolco\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1894"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/puedjs.unam.mx\/revista_tlatelolco\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1894\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5340,"href":"https:\/\/puedjs.unam.mx\/revista_tlatelolco\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1894\/revisions\/5340"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puedjs.unam.mx\/revista_tlatelolco\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1895"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puedjs.unam.mx\/revista_tlatelolco\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1894"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puedjs.unam.mx\/revista_tlatelolco\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1894"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puedjs.unam.mx\/revista_tlatelolco\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1894"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}