Abogada por la Universidad Panamericana. Cuenta con un diplomado en Análisis Político por el ITAM y es egresada del Diplomado en Gobierno, Gestión y Políticas Públicas del CIDE. Actualmente cursa el tercer quartile del Ms en Filosofía de la Ciencia, la Tecnología y la Sociedad de la Universidad de Twente (PSTS), postulada en el marco de la Maestría en Derecho en la UNAM. Además, se desempeña como consultora en perspectiva de género y políticas públicas.
En la Edad Media se pensaba que la sangre menstrual era “venenosa”,(2) símbolo de lo impuro y lo tóxico o contaminante, lo sucio. Consideraban que era una enfermedad y quienes menstruaban debían evitar salir de casa durante aquellos días para no propagar su “padecimiento”. Estas ideas contribuyeron como semilla cultural de un tabú del ocultamiento; un mandato de silencio para las niñas y mujeres a través de siglos que, más allá de la vida privada, tiene consecuencias jurídicas, democráticas, sociales, económicas y estructurales.
En relación con este tipo de herencias, la “vulnerabilidad” puede definirse como una condición en la que existe una desventaja de facto que implica mayores dificultades para el acceso y ejercicio de los derechos, la vida y la categoría de ciudadano o ciudadana respecto de otras personas.(3) En el entendido de que es una condición, esta vulnerabilidad puede ser temporal o permanente. Por ello, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ha denominado “situación de vulnerabilidad”, al momento en que distintas situaciones se intersectan, provocando algún tipo de dificultad para afrontar la vida o generando condiciones de discriminación. En este contexto, puedo señalar que la menstruación es el factor biológico menos estudiado desde el impacto diferenciado en las primeras etapas en que ocurre.
Por otra parte, la discriminación, como fenómeno social y como delito tipificado en gran parte de México, es un entramado de distinciones que se traducen en obstáculos derivados de ideas y actos de exclusión y superioridad de un grupo sobre otro; históricamente, y desde una perspectiva de género, de hombres por encima de mujeres (así como también puede ser de naciones o razas que se consideran superiores a otras). La Corte Interamericana lo expresa de la siguiente manera:
La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza.(4)
A su vez, pueden existir o coexistir situaciones discriminatorias de iure (de derecho) y de facto (de hecho), traducidas en exclusión en lo jurídico, político y social, en las que la condición de vulnerabilidad alcanzan una dimensión ideológica dentro de un contexto histórico. Por ello, considero que la menstruación es un factor biológico de exclusión al tiempo que, por su llegada a la vida de las niñas, se intersectan —o se entrecruzan— condiciones como la edad, el género y el desarrollo hormonal. Al respecto, la Corte Interamericana ha denominado como discriminación estructural, aquella en la que varias condiciones incrementan o determinan la exclusión como parte automatizada o inconsciente de toda una sociedad y un sistema.
Desde el lenguaje hasta el contenido que transmitimos, hemos creado realidades insertas en categorías que guardan diferentes valoraciones sobre lo privado y distintas dimensiones sobre su significado. Estas ideas se encuentran arraigadas hasta lo más profundo e íntimo del pensamiento, de las costumbres y del modo cómo deberíamos relacionarnos. Así, persisten nociones como la de “no relacionarse con las mujeres durante el periodo menstrual”, la creencia de que las niñas al menstruar se convierten en mujeres, o prescripciones implícitas sobre cómo sí y cómo no existir socialmente. En ese entramado se configuran algunos de los criterios más básicos de exclusión, pero también los marcos desde los cuales se construyen los criterios relacionales. Ahí es donde la menstruación trasciende de ser un marcador hormonal y un episodio biológico propio del sistema reproductivo femenino, para convertirse en un punto de inflexión educativo, social, cultural y existencial de las niñas y mujeres.
La palabra “menstruación” viene del latín menstruatio, derivado de menstruus (“mensual”), raíz del latín mensis que significa mes. A su vez, mensis proviene del griego mēn (µήν) que significa luna. Tanto mensis en latín como mēn en griego —vocablo asociado al mes y al ciclo lunar— comparten una raíz indoeuropea común (meh₁n̥ s), lo que refleja la antigua vinculación entre el tiempo menstrual y los ritmos lunares, cuyo calendario anual lunar ocasionalmente contemplaba 13 lunas con ciclos de 29 días. Entre los idearios colectivos y microcolectivos, ciertos hechos se diluyen hasta quedar cerca de la intrascendencia. Las conversaciones sobre aquello de lo que no se suele hablar se desplazan hacia un margen silencioso de la vida social. En esa frontera difusa entre lo privado e íntimo –lo oculto, lo que se reserva para la vida silenciosa–, se sitúa la menstruación. Podemos considerar que el silencio impuesto sobre la menstruación es uno de los mecanismos de censura más presentes en las culturas y es un silencio profundamente político que ordena el individualismo por oposición a la socialización de las etapas de la vida de las mujeres. Se socializa el parto por su impacto en la reproducción, pero se impone el silencio sobre el acto de menstruar.
La menarca(5) o primera menstruación contiene códigos sociales expresados mediante eufemismos sobre lo que significa este hecho, pero sin nombrarlo, codificados estos códigos en costumbres y prácticas que requieren de identificación, análisis, cuestionamiento, comparación intercultural y reflexión para desentrañarles. Sin embargo, la menstruación se vive de manera muy distinta entre clases sociales y contextos urbanos o rurales; se vive de manera distinta entre quienes tienen recursos para costear productos de gestión menstrual y entre quienes no los tienen; se vive de manera profundamente desigual entre quienes entienden a la menstruación como parte del desarrollo natural de las niñas y mujeres, frente a quienes guardan mitos, ideas o prejuicios relacionados con esto. Sin embargo, algo resulta común: es parte de una condición biológica de mujeres y personas menstruantes, con todo el debate incómodo que pudiera sugerir este término.
Reservando un breve espacio para la justificación de su uso, debo decir que el término “personas menstruantes” me parecía excluyente al evitar nombrar explícitamente a las mujeres. Pensaba que era parte de un borrado lingüístico en el que nombrar a las mujeres con todas sus letras comenzaba a incomodar. Pensaba que, dentro de la voraz capacidad de la misoginia estructural y el patriarcado como sistemas dominantes, se buscaba devorar las intentonas por decodificar aquello encriptado en términos de género, en lo cual, ciertas fuerzas dominantes del lenguaje habían aprovechado la vigencia del uso del lenguaje inclusivo y la bandera de “lo que no se nombra, no existe”. Habían pues, hackeado la causa feminista, neutralizando la categoría de “mujer” para dejarla simplemente como persona, con todo lo que implica eliminar la carga de lo que entendemos por mujer. Pero estaba equivocada.
Entendí que en esta larga lucha por las diversidades y por romper las hegemonías impuestas, la relación género-clase ha funcionado como un dispositivo de control que también tiene un mandato permisivo sobre la transexualidad de hombres a mujeres, en la medida en que la jerarquía social ha colocado históricamente a los hombres por encima de las mujeres, como explicaba Catharine A. MacKinnon.(6) En esa “permisividad”, a pesar de que existen crudísimos actos de violencia e intolerancia contra las mujeres trans, se les ha permitido la plena existencia y la identificación nombrada acorde a su identidad. Pero eso no sucede con las mujeres que han transitado a ser hombres.
Ellas –ellos– siguen siendo nombrados (en una terrible confusión conceptual) como mujeres que no cumplen con la expectativa estética, relacional o social de feminidad: estereotipadas bajo adjetivos con tono discriminatorio como “lesbianas, machorras, castradas”, pero pocas veces nombradas como hombres trans. Ese grupo de personas castigadas y negadas en su identidad deseada por aspirar al sexo-clase más alto, que es el de hombres,(7) también pueden ser personas menstruantes. Es correcto nombrar a ambos grupos: mujeres y personas menstruantes. Como tal, pueden identificarse como hombres o como personas no binarias, pueden inclusive ser militantes de la abolición del género o ser género fluido, pero el hecho es que algunas de ellas, en tanto que conserven el útero y no tengan padecimientos de salud, menstrúan. Es por ello que, en el ánimo de no contribuir con las narrativas que les borran hasta de ser nombrados y también en términos existenciales, decido nombrarles tal como se ha realizado en distintos documentos académicos: personas menstruantes.(8) Aquellas que sin identificarse como mujeres, biológicamente cuentan con el conjunto de órganos que durante su maduración y crecimiento producen hormonas que provocan la menstruación.
Entrando en materia, tanto en términos jurídicos y de derechos humanos, menstruar no convierte por sí mismo a una mujer o niña o persona menstruante en persona vulnerable. Sin embargo, lo que sí puede situarles en una condición de vulnerabilidad es la intersección de factores sociales, económicos, culturales o institucionales que las ponen en desventaja o riesgo.
La menstruación es un proceso biológico normal que guarda un indicador de salud. Menstruar es saludable y resulta ser un proceso hormonal que puede acelerarse o alterarse por el consumo de ciertos productos con componentes químicos denominados “disruptores endócrinos”(9) que se encuentran en productos de higiene como shampoo, desodorante, jabón, cremas o, bien, en productos de limpieza –inclusive, en detergentes y suavizantes de ropa. Junto con estos químicos, el consumo de animales que han sido inyectados o tratados con antibióticos y hormonas para el crecimiento acelerado o excesivo, así como de alimentos ultra procesados, han tenido como consecuencia que la menarca se acelere. Además, en México –estadísticamente–, factores como el sobrepeso, la alimentación y los productos químicos hacen que la menarca ocurra desde los 9 años, con un promedio de edad de 11.9 años para 2024(10); en contraste, en 1969, la menarca llegaba a los 13.6 años, en promedio. Los estudios observacionales de Tanner, de 1962, identificaron que la edad para el inicio de la menstruación disminuye aproximadamente cuatro meses por década.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señala que la primera infancia es de los 0 a los 5 años y que, de ahí, se vive hasta los 12 años que comienza la adolescencia. Desde la neurociencia y ciencia del comportamiento del Center on the Developing Child Harvard University(11) se cree que la primera infancia transcurre de los 0 a los 8 años, por lo que prácticamente, bajo esta concepción, la menarca a los 9 años llega tan solo un año después de abandonar la primera infancia. El hecho es que las niñas están menstruando. En términos de la teoría de la encriptación de Sanín Restrepo,(12) la menstruación censurada como tema de salud pública y relegada al ámbito privado es un triunfo de dominación sobre aquello que, únicamente, es problema para los “no seres”. La relativa democracia ha excluido al 51 por ciento de la población y ha dejado de observar estadísticas que son abrumadoras: por ejemplo, en México, según datos de la UNICEF, 4 de cada 6 niñas dejan de ir a la escuela por estar menstruando(13) y no tener condiciones de gestión menstrual adecuadas –desde la ausencia de productos de higiene, la falta de recursos, la escasez de agua en las escuelas, la falta de infraestructura para tener un espacio privado para poder cambiarse hasta la incompatibilidad entre la menstruación y las actividades escolares.
No basta con pensar en los cálculos de lo que cuestan toallas sanitarias, tampones o copas menstruales y entender que, en hogares donde hay dos mujeres, el ingreso mínimo es insuficiente para la cobertura de las necesidades menstruales de las niñas, adolescentes y madres o personas menstruantes. Tampoco basta con calcular económicamente el costo de la feminización de la pobreza, entendida como el fenómeno por el cual niñas, adolescentes y mujeres caen con mayor frecuencia en las líneas de pobreza; son quienes generan menos ingresos y quienes tienen mayor presencia en el empleo informal. Todo ello impacta en su salud y, de manera particular, en la menstruación.
También es un tema de desarrollo de la infraestructura y las condiciones materiales de los espacios en donde se encuentran las niñas, adolescentes y las mujeres; por ejemplo, hay escuelas que no cuentan con baños diferenciados entre niñas y niños o comunidades completas que sobreviven con pipas o, incluso, sin agua, en contextos no lejanos. Sobre este último punto, en febrero de 2026, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) reveló que más de 2 mil municipios en 13 estados de la República han vencido la sequía este año; solo el 7.4% de la superficie del país registra sequía en este momento.(14)
En municipios como Cuautitlán, Tultitlán y otros del Estado de México, así como en zonas de Hidalgo, el agua es racionada por días y horas y solo puede almacenarse por quienes cuentan con piletas o espacios para hacerlo, aun en riesgo de contaminarla. Para quienes no disponen de estas condiciones, la escasez de agua incrementa los riesgos sanitarios. En ese escenario, la gestión menstrual básica sigue siendo un asunto que se maneja en secreto, entre madres e hijas o entre compañeras de escuela, atravesado por la vergüenza y la sanción social.
La estadística dice que un 43 % de las niñas estudiantes en México prefieren no ir a la escuela durante su período menstrual, mientras que un 20 % se ha ausentado por lo menos una vez por ese motivo. También un grupo representativo de niñas encuestadas muestra que el 30 % ha improvisado con papel de baño ante la falta de toallas sanitarias o productos de gestión menstrual, según la Encuesta de Gestión Menstrual 2022 de UNICEF.(15) Algo como “el derecho al retrete” existe y tiene un día internacional, recordándonos que, en el mundo, un baño con retrete, privacidad y sistema de agua corriente no es una condición de igualdad. Por otro lado, la estadística también apuntó que casi una cuarta parte de escuelas públicas del país –23 %– no cuenta con servicio de agua y el 2,5 % no tiene baños, según los indicadores nacionales de la mejora continua en México (Mejoredu), del ciclo escolar 2021-2022.(16)
A la luz de los derechos, podríamos decir, hasta el momento, que en México un porcentaje significativo de niñas menstruantes interrumpe su asistencia a la escuela debido a condiciones asociadas a la pobreza menstrual: diversos estudios estiman que podría ser una cifra de más del 40% de las niñas mexicanas, las que enfrentan obstáculos para gestionar su menstruación en el espacio escolar. Lo anterior obstaculiza el derecho a la educación pública (artículo 3° constitucional), el derecho a la salud y a la protección de la misma (artículo 4°), el derecho al agua (artículo 4°, párrafo sexto), el derecho a la igualdad y a la no discriminacion (artículo 1°), así como diversos derechos reconocidos en la Ley General de los Derechos Niñas, Niños y Adolescentes, entre ellos el derecho a vivir en un ambiente sano, el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, el derecho de prioridad, el derecho a la integridad personal, el derecho a la intimidad, entre otros. En este sentido, la condición de niña menstruante en contextos de desigualdad se traduce en obstáculos estructurales para el ejercicio pleno de sus derechos y para el desarrollo libre, durante su etapa formativa.
Los elementos mencionados indican que la menstruación en la etapa infantil es una de las causas de disminución de rendimiento escolar y de deserción escolar. Y, no solo eso, dentro de las comunidades existen interpretaciones culturales que colocan a las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes en condiciones de desigualdad y discriminación que son encriptadas, poco visibilizadas. De otra manera, no se explica que una violencia estructural y simbólica con grandes alcances se mantenga en el silenciamiento, pues la menstruación forma parte de los temas que “no se hablan” y que por “higiene” deberían ocultarse. A continuación se enlistan de manera enunciativa, mas no limitativa, algunos de los mitos más comunes que hacen de la menstruación un periodo de estigma:
1) La menstruación es sucia: esta idea probablemente sea una de las que se ha interiorizado con mayor profundidad en la mayoría de las mujeres. A pesar de que, como se mencionaba inicialmente, la menstruación es un indicador de salud hormonal y física en las mujeres, la misoginia ha difundido que menstruar hace sucias a las mujeres y, por lo tanto, cuando las niñas, adolescentes, mujeres o personas menstruantes se encuentran en días de sangrado, las mismas deben ser excluidas, separadas, sancionadas o ignoradas. Existen religiones como el hinduismo que considera impuras a las mujeres durante el tiempo que sangran y les impiden entrar a templos y hasta a sus propias casas. En el Islam,(17) el Corán dice que la menstruación es casi una enfermedad, que es “el mal” y que nadie se puede acercar a ellas hasta que no “se hayan purificado” (con la interpretación de que se hayan limpiado). La visión es profundamente patriarcal: el hombre como centro de la visión del mundo es el referente de lo limpio y, al no menstruar, todos los cuerpos que sangran son sucios por no encajar en el mismo patrón de comportamiento biológico. Por tanto, las mujeres son sucias cuando menstrúan, según esta visión.
2) La menstruación significa que una niña dejó de ser “niña” para ser “mujer”: con el mito de que las niñas menstruantes se convierten en “señoritas”,(18) se esconde una dinámica cultural de la pedofilia que disocia el desarrollo físico y hormonal de las niñas, del desarrollo psicológico, emocional, de expectativa de vida y del desarrollo sexual saludable pues se piensa erróneamente que solo porque la menstruación habilita hormonalmente a un cuerpo para poder embarazarse, aquella niña que ha tenido la menarca puede o debe vivir su primer encuentro sexual. Tal como hemos observado, la edad de la primera menstruación se adelanta conforme pasa el tiempo, por lo que resulta aberrante pensar en una niña de 9 años como “lista para tener relaciones sexuales”. Así de aberrante es pensar que, a partir de la primera menstruación, existe disponibilidad sexual en quien ha tenido la menarca para tener algún encuentro sexual específicamente con un hombre. Peor aún es la idea de que la menarca habilita a una persona para el matrimonio infantil –una realidad que, pese a su prohibición, continúa sucediendo en México.
3) La menstruación es algo prohibido que debe ocultarse: bajo distintos eufemismos como “estar en los días”, “tener la regla”, “andar sangrona”, la menstruación está acompañada de un mandato de silencio que se traslada generación tras generación. La gestión menstrual ha pasado de trapos que se lavan en secreto a marcas de toallas femeninas cargadas de publicidad y símbolos de encriptamiento que indican una alteración de la menstruación; por ejemplo, las imágenes en televisión donde se muestran pruebas de absorción de toallas femeninas con líquido color azul, pues recordemos que la sangre real es de ese color, mientras que la sangre de los plebeyos es roja o marrón. Paradójicamente, la sangre roja sí aparece en medios televisivos cuando se trata de contextos noticiosos asociados a la violencia, donde se muestran a autores o víctimas de delitos. Esta idea de la menstruación como algo prohibido también forma parte de los hábitos escolares; durante las primeras etapas menstruales, por ejemplo, las niñas desarrollan códigos entre ellas para indicarse si se han manchado, se prestan suéteres en una sororidad innombrada o enrollan toallas femeninas en suéteres y acuden así al baño, con una prenda hecha bola y resguardada como el mayor tesoro que nadie debería descubrir.
Este ensayo busca sostener una premisa: la menstruación puede generar para las niñas, mujeres y personas menstruantes una situación de vulnerabilidad temporal que puede durar hasta 30 años. Esta vulnerabilidad se configura cuando confluyen distintos factores de desigualdad, como la precariedad económica, las dificultades para acceder a productos de gestión menstrual o la pertenencia a comunidades que culturalmente identifican la menstruación con la entrada a la vida adulta, la disponibilidad sexual, la idoneidad para el embarazo o la edad considerada adecuada para el matrimonio.
A estos factores se suman otras formas de exclusión que se presentan a lo largo de la vida, como la violencia médica o la misoginia clínica que ignoran o desestiman los síntomas de las mujeres, categorizándolas como “exageradas” o “sensibles”, solo por tener cuerpos biológicamente habilitados con hormonas del sexo femenino. Este fenómeno se expresa también en el subdiagnóstico o diagnóstico tardío de padecimientos relacionados con la salud sexual y reproductiva, así como en prácticas de exclusión o discriminación en los espacios laborales o comerciales donde la menstruación continúa siendo motivo de prejuicios, burlas y estigmatización. Aun superando los obstáculos económicos y estructurales, persisten barreras médicas, sociales y laborales. Los síntomas relacionados con padecimientos uterinos suelen ser subestimados y, posteriormente –al finalizar la vida fértil–, la menopausia se convierte en otro factor de exclusión.
La vulnerabilidad surge de las condiciones ideológicas e históricas que vivimos, y que están atravesadas por la desigualdad, el rezago en infraestructura y, principalmente, el silencio impuesto a una condición que se sigue pensando como individual y privada, mientras que no pueden ocultarse los indicios de que se trata de algo colectivo y público. Así, desde un enfoque de grupos en situación de vulnerabilidad, las niñas y adolescentes pueden ser consideradas en dicha situación debido a su edad, y no únicamente por el hecho de menstruar. Sin embargo, cuando se trata de niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, que además se encuentran en contextos de migración o desplazamiento interno o forzado, las dimensiones de vulnerabilidad se multiplican. En estos casos, factores como la pobreza extrema, la falta de acceso a productos de gestión menstrual, la escasez de agua y saneamiento, el estigma cultural o escolar, así como la violencia o discriminación vinculada a la menstruación convierten una condición biológica en un punto de intersección con desigualdades estructurales.
Organismos como UNICEF, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han acuñado el término “pobreza menstrual” como un factor de vulnerabilidad al que se suma la violencia cultural en torno al tabú de la menstruación. El término, además, se añade a la feminización de la pobreza como fenómeno estructural. Por lo tanto, la falta de instalaciones adecuadas o de productos de gestión menstrual puede llevar al ausentismo escolar, a la discriminación y al acoso sin que existan, hasta el momento, medidas focalizadas y diferenciadas que consistan en intervenciones estatales para revertir esta realidad. Se sostiene que esta ausencia de políticas públicas frente a la vulnerabilidad menstrual tiene una relación directa con el hecho de que no se reconozcan a las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes como un grupo en situación de vulnerabilidad.
A pesar de que, frente a los compromisos por el interés superior de la infancia, el Estado sí tiene la obligación de atender la vulnerabilidad generada por condiciones estructurales ante la menstruación, en realidad existe un abandono institucional en tanto sistema político diseñado por hombres. Así, a lo largo de los años, el contexto social y político ha hecho que las mujeres que ingresan al espacio público vivan un proceso de patriarcalización en el que se observan dos fenómenos. Por un lado, quienes a menudo llegan a espacios de toma de decisiones lo hacen mediante acciones afirmativas como las cuotas de género. Normalmente, provienen de contextos en los que la pobreza menstrual estuvo ausente y, por lo tanto, al ser mujeres con relativos o amplios privilegios quienes logran acceder a tales espacios, la pobreza y vulnerabilidad pueden resultarles ajenas, e incluso exageradas. En consecuencia, no ocupan un lugar en sus agendas.
Por otro lado, muchas de las mujeres que llegan a espacios de poder o que construyen una trayectoria de ascenso hacia ellos adaptan sus formas personales de ser, vestir, hablar y comportarse a las de sus pares hombres. En ese contexto, impulsar iniciativas o discursos sobre aquello que históricamente se ha considerado sucio o desagradable del cuerpo de las mujeres –como la menstruación–, podría generar que sean señaladas o mal vistas entre los grupos de hombres que aún tienen mayor presencia en la política. De este modo, la menstruación puede convertirse en un elemento de discriminación incluso para las más privilegiadas, aunque ello no se traduzca necesariamente en una condición de vulnerabilidad.
Algunos mitos sobre la menstruación –y que no se desarrollan en este espacio– tienen que ver, por ejemplo, con que las mujeres son emocionales, complicadas, “enojonas”, irracionales o “berrinchudas” –ya sea porque la menstruación se presenta en su adolescencia o porque se suspende al llegar la menopausia. Incluso, de constituir una etapa más en el desarrollo hormonal de las mujeres, el adjetivo “menopáusica” ha sido utilizado como una ofensa que busca humillar y descalificar a las mujeres en etapa madura, demostrando y confirmando que las fases hormonales y el desarrollo sexual de las mujeres son un elemento de discriminación reiterado basado en la misoginia y con un impacto profundo en términos de exclusión de las mujeres sin importar la edad que tengan.
Finalmente, para comprender cómo la menstruación al conjugarse con otras condiciones estructurales puede generar situaciones de vulnerabilidad, es necesario reconocer la existencia de un grupo vulnerable con características, problemáticas y formas de discriminación propias, que con frecuencia no recibe siquiera mención y mucho menos algún tipo de medida o atención específica. En este contexto, resulta importante hablar de las mujeres privadas de la libertad. En los centros penitenciarios, la falta de toallas sanitarias, de agua suficiente para su higiene y de personal médico especializado en salud cervicouterina coloca a las internas en una situación de vulnerabilidad agravada. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han señalado como violencia institucional y tratos indignos, las condiciones que enfrentan las mujeres privadas de su libertad.
A esta situación se suman las condiciones de autogobierno o co-gobierno en las que se encuentran las prisiones en México; es decir, a los elementos reales de poder sobre quienes mandan dentro de una cárcel, a través de la toma de decisiones sobre la distribución de espacios, alimentos, productos de consumo legales, sustancias y productos de consumo ilícito, tiempo de llamadas, celulares, cuotas para ingresar alimentos, para recibir visitas o incluso para rentar espacios y tener visitas conyugales.
El término del autogobierno se refiere exclusivamente a la ausencia de la autoridad y fuerza estatal en la organización de los penales, donde –ante el vacío de poder– grupos criminales o grupos en situación de reclusión toman el mando y se convierten en la autoridad fáctica del espacio. El co-gobierno implica un mando compartido entre las autoridades penitenciarias y grupos recluidos organizados. Esta condición supone que, para las mujeres en situación de prisión, acceder a productos de gestión menstrual resulte hasta 300% más caro de lo que costarían fuera de prisión, pues deben pagar altas cuotas para comprar toallas femeninas o para permitir el ingreso de las mismas. Al mismo tiempo, las mujeres en prisión enfrentan una mayor incidencia de abandono familiar, por lo que ningún integrante de la familia acude a prisión a proveerles de dinero u objetos de primera necesidad. Cabe señalar que algunas prisiones mexicanas exigen cuotas para el uso de lavaderos, baños privados, al tiempo que la atención médica especializada –como ginecología– es completamente limitada.
Otro grupo de personas mayores de edad que enfrentan vulnerabilidad menstrual son las mujeres y personas menstruantes en situaciones de calle, migración o refugio. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) consideran que mujeres y niñas en condición de movilidad y que menstrúan están en riesgo agravado, porque dependen de albergues seguros, insumos de higiene, acceso al agua y privacidad. La forma en que el factor biológico interactúa con circunstancias adversas, generando vulnerabilidad, tiene un impacto tan alto que entre las personas migrantes se habla de la existencia y uso de medidas no salubres y no recomendadas para evitar o contener la menstruación –como el mito del uso de esponjas cargadas con vinagre. La menstruación migrante(19) conjunta distintas vulnerabilidades que se manifiestan como una suerte de suma exponencial de riesgos entre ser niña, adolescente, mujer, encontrarse en condición migrante y, encima, vivir la menstruación durante los desplazamientos.
A pesar de que la salud menstrual es un derecho y que existen supuestos albergues o refugios a cargo del Instituto Nacional de Migración, no se ha documentado que en dichos espacios se brinden productos de gestión menstrual de forma gratuita y tampoco que cuenten con baños diferenciados para hombres y mujeres habilitados para que puedan cambiarse en privacidad.
En nuestro país, algunos criterios judiciales aislados hablan de “vulnerabilidad menstrual” en niñas de comunidades indígenas sin acceso a insumos –aunque no se hayan tomado acciones para otorgarlos. En 2022 existió una reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en la que se estableció la tasa cero para los productos de gestión menstrual pero terminó por beneficiar a las empresas que representan la hegemonía en ventas de este tipo de productos y que han reinventado, entre símbolos, las ideas de que menstruar es sucio –recordemos los ejemplos mencionados en los que se representa la sangre menstrual con líquido color azul o morado o rosa, menos rojo o, por ejemplo, colocar perfumes y fragancias a tales productos a pesar de que la zona genital es de alta absorción. Esta reforma no ayudó ni impactó en la disminución de la brecha educativa por menstruación.
Ante esta reforma, una empresa promovió un amparo indirecto alegando discriminación, pues la tasa cero solo aplica para toallas, tampones y copas menstruales. La empresa argumentó que también distribuye ropa interior menstrual desechable y reutilizable, parches para cólicos y otros productos, por lo que solicitó que estos fueran igualmente reconocidos como productos de gestión menstrual y que se les aplicara la tasa cero. Como parte de su argumentación, señaló que en comunidades indígenas no siempre es posible acceder a toallas, tampones y copas. De tal suerte que el Poder Judicial ha reconocido que la falta de acceso a productos sanitarios puede constituir una violación a la dignidad, salud y educación, lo cual crea una situación de vulnerabilidad protegible. Sin embargo, negó el amparo solicitado al calificar que aquella empresa no contaba con interés jurídico al no ser una persona menstruante, mujer o niña que pudiese ser afectada con aquella medida.
Desde esta postura, no se comparte que las medidas para lograr salud menstrual beneficien a empresas que generan este tipo de productos ya que se considera que simbólicamente son parte del problema de distintas maneras; desde crear y alimentar narrativas comunicacionales misóginas que refuerzan el mensaje de la suciedad o mal olor de las mujeres hasta la responsabilidad médica que deberían de tener por el hecho de que aquellas fragancias han provocado consecuencias negativas a la salud, pues alteran la flora vaginal e, inclusive, contienen metales pesados y arsénico.(20) La respuesta de la industria ha sido intoxicar los cuerpos de las mujeres y alimentar ideas que refuerzan la exclusión sistemática de la vulnerabilidad menstrual en las agendas públicas de los países y, en clave de encriptación, también se explica que sean las mujeres quienes deban gestionar su propia biología como un castigo adicional por el atrevimiento a existir.
En síntesis, no existe ningún criterio oficial que diga que menstruar, por sí mismo, genere una categoría de vulnerabilidad. Sin embargo, a lo largo de este ensayo se han expuesto situaciones donde la menstruación visibiliza y agrava otras vulnerabilidades preexistentes (pobreza, marginación, migración, violencia institucional, discriminación). De tal suerte que puede atribuirse al Estado la falta de insumos, infraestructura o políticas públicas para una gestión menstrual adecuada. Al mismo tiempo, los contextos ideológicos y culturales crean vulnerabilidad estructural basada en género, condición biológica y edad. Esto se traduce en una obligación estatal por garantizar acceso a productos de gestión menstrual, instalaciones mínimas de privacidad, agua y saneamiento, educación menstrual y esfuerzos colectivos por la eliminación del estigma que la menstruación implica.
Biológicamente, menstruar no es un estado de vulnerabilidad, pero social, jurídica y estructuralmente, en nuestro país, las niñas, adolescentes, personas menstruantes y mujeres se encuentran en condición de vulnerabilidad cuando el entorno limita su dignidad, salud, educación o igualdad. Es urgente descolonizar y despatriarcalizar el lenguaje, evitando el uso de la expresión “higiene menstrual” pues la misma está sostenida sobre el mito de la suciedad de las mujeres y de la suciedad de la sangre. La palabra “higiene” significa el conjunto de prácticas, hábitos y condiciones que tienen como finalidad conservar la salud y prevenir enfermedades mediante la limpieza, el cuidado del cuerpo, del entorno y de los objetos que usamos. Proviene del griego hygieinḗ, relacionado con Hygieia, diosa griega de la salud. Sin embargo, al ser el lenguaje un fenómeno vivo, el uso actual de la palabra “higiene” se relaciona con lo limpio.
Hablar de higiene menstrual implica decir, en el significado encriptado, que las mujeres y personas que menstrúan son sucias porque la menstruación es sucia y que existe una forma occidental, bajo estándares eurocentristas, adecuada para menstruar. Lo anterior, sin embargo, excluye todas las otras cosmovisiones, rituales y alternativas relacionadas con la menstruación como en el uso de copas menstruales con la práctica de vertir sangre menstrual en una maceta con el símbolo de volver a la tierra.
Políticas públicas como el acceso gratuito a productos de gestión menstrual en escuelas, hospitales, clínicas y el reparto de dotaciones en comunidades rurales o alejadas acompañadas de educación menstrual son herramientas básicas e innovadoras que se han intentado en otros países con éxito inicial. Escocia se ha convertido en el primer y único país del mundo en garantizar, por ley, el acceso gratuito a productos de gestión menstrual para todas las personas que los necesiten. La Period Products Act (Free Provision), vigente desde 2020/2022, obliga a ayuntamientos y centros educativos a distribuir toallas y tampones de manera gratuita, a través de aplicaciones móviles como Pick My Period. Esta medida pionera busca erradicar la llamada “pobreza del periodo”, promoviendo la dignidad y la equidad. Aunque Escocia lidera a nivel internacional, existen iniciativas similares en organizaciones comunitarias del Reino Unido y proyectos específicos en India, como PadBank, que ofrecen productos menstruales a comunidades desfavorecidas, consolidando un movimiento global hacia la justicia menstrual.
La justicia menstrual implica reconocer cómo es que un factor biológico es la raíz de las desigualdades en la etapa infantil y formativa, contribuyendo a inequidades que se manifiestan a lo largo de toda la vida. Puede comenzar con la deserción escolar, la imposibilidad de completar la educación básica o cursarla al tiempo que cualquier otro niño o niña lo haría. Esta situación, incluso, puede exacerbarse con el matrimonio infantil, abuso sexual, embarazos infantiles y adolescentes o padecimientos como endometriosis, que son recurrentemente ignorados y sub diagnosticados. Por lo tanto, el primer acto de justicia menstrual recae en la identificación del problema, su atención y la generación de estadísticas que permitan diseñar políticas públicas enfocadas a la realidad mexicana.
Por otro lado, la teoría de la encriptación nos invita al análisis profundo de las dinámicas de poder insertas en la cotidianidad y en las disposiciones legales, en el orden de las instituciones de salud e instituciones educativas así como en las dinámicas sociales y familiares. El impacto de lograr desencriptar o decodificar la realidad implica identificar nuevos conceptos que permitan nombrar dinámicas no resueltas o aún no medidas en su totalidad, tal como el impacto social, económico y estructural de un factor biológico. Se trata de cuestionar lo que significa aquello de lo que no hablamos y que asumimos como una carga que debe ser llevada de manera privada y exclusiva por cada mujer o persona menstruante. Aquella meta es la duda que se siembra con este texto.
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