ISSN : 2992-7099

¿Quién tiene derecho sobre el patrimonio cultural de los pueblos indígenas?

Ilustración: Horacio Leonardo Vázquez García

Martín Rodríguez Arellano

Martín Rodríguez Arellano

Escritores en Lenguas Indígenas (ELIAC) - México

Originario del estado de Oaxaca y hablante de la lengua mixe. Es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México con especialidad en Derecho constitucional, y maestro en Derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana. Intérprete y traductor en lengua ayuuk, perito lingüístico y cultural, tallerista, conferencista, cuentista y poeta.

Obras publicadas: Mokpak / Los granos de maíz; Xëëw wintsëëkë ajt nmooyëm / Las ofrendas al sol / La propiedad intelectual colectiva en México. El caso de los artesanos indígenas de Tenango de Doria.
Asociado de Pluralidad Indígena, de Escritores en Lenguas Indígenas y de la Organización de Traductores Otigli.

24 abril, 2026

El día 26 de marzo del año en curso, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por mayoría de siete votos determinó revocar la suspensión definitiva que permitía al Grupo Xcaret utilizar elementos simbólicos del patrimonio cultural del pueblo maya en su publicidad turística, esto por carecer del consentimiento de las más de mil comunidades mayas que habitan en la península de Yucatán, distribuidas en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

El controvertido caso tiene origen en junio de 2022, cuando un grupo de indígenas mayas presentó una petición ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) en la que expresaban que la empresa Xcaret utilizaba de forma indebida su patrimonio cultural. El Indautor, después de analizar y estudiar el caso, notificó a la referida empresa que retirara todo elemento cultural maya de sus promocionales, sitios de internet y servicios turísticos; pero la mencionada empresa decidió no obedecer la instrucción de la autoridad, motivo por la cual el Indautor le impuso una multa y reiteró la exigencia de cumplir su mandato.

En vez de cumplir con lo que el Indautor le ordenaba, la empresa Xcaret recurrió al auxilio del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, y este órgano jurisdiccional, basándose en la existencia de un contrato con el Gran Consejo Maya (GCM) y sin tomar en cuenta la opinión de todo el pueblo maya peninsular de las tres entidades federativas, falló a favor de la mencionada compañía, otorgándole una “suspensión definitiva” con respecto a la prohibición impuesta por el Indautor; esto ocurrido recientemente, en febrero de 2025. Con esta resolución del juez, dicha empresa evitaba las sanciones que el Indautor le había impuesto con anterioridad, razón por la cual el conflicto escaló hasta llegar al Máximo Tribunal del país.

Cuando todo parecía que la SCJN resolvería este asunto en poco tiempo y sin discrepancias, la ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó su desacuerdo con el proyecto de la ministra María Estela Ríos González (la cual estaba en contra de la explotación del patrimonio cultural del pueblo maya en publicidad turística), remarcando que a razón de que la empresa Xcaret tiene un contrato con GCM de Quintana Roo por cinco años, debía de mantenerse la suspensión a favor de la citada empresa, y pretendió utilizar la analogía con el Tren Maya que usa símbolos culturales de la región para promover el turismo. Luego preguntó a los demás ministros: “¿Para la utilización de este emblema se requiere la autorización del Indautor?”(1)

En contra argumentación, la ministra ponente rechazó la analogía con el Tren Maya, al afirmar que “no es posible equiparar el uso de esos símbolos para una empresa privada y para una empresa pública”,(2) porque esta obra de infraestructura cumplió con todas las consultas a pueblos originarios. En cambio, el contrato de Xcaret con el GCM no acredita el consentimiento de las mil 21 comunidades que conforman al pueblo ‘maya yucateco’ de las mencionadas entidades federativas (pues ciertamente existen otras comunidades indígenas mayas en estos territorios, como los quiché o los cakchiqueles). En ese mismo sentido, el presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar, destacó que el GCM carece de facultades para disponer de todo el patrimonio del pueblo maya, y de acuerdo con el estándar legal y constitucional: “los pueblos y comunidades que son titulares de su patrimonio cultural, solamente pueden otorgar su consentimiento, vía un procedimiento, de consulta libre, previa e informada”,(3) requisito con el cual el contrato no cumple. Con esta respuesta, la Corte resaltó que la protección del patrimonio de las comunidades indígenas es un asunto de interés colectivo que se encuentra por encima de las afectaciones económicas o comerciales de cualquier empresa privada.

Si la mayoría de los ministros coincidieron en que era viable la revocación de la suspensión definitiva a Grupo Xcaret, empresa que seguía utilizando elementos de la cultura maya en su publicidad turística a pesar de que el Indautor ya le había ordenado que no debía hacerlo, a menos que demuestre que hay consentimiento de todas o la mayoría de las comunidades mayas de la península; entonces ¿Cuál es el motivo de la confusión de la ministra Yasmín Esquivel, en tratar de defender al Grupo Xcaret? ¿Por qué se le habrá ocurrido comparar esta empresa privada con una pública como lo es el Tren Maya, en el uso de los símbolos de la región para promover el turismo? Primero, el sólo hecho de que Xcaret tenga un contrato con el Gran Consejo Maya, aunque este grupo carece de facultades para representar a todas las comunidades mayas. Segundo, no cabe la analogía en el uso de los símbolos de la cultura maya entre una empresa privada y una empresa pública”.

En este sentido, cabe mencionar que, en materia indígena, a partir del año 2001, la Constitución Federal registra en el artículo segundo constitucional los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, y con la Reforma Constitucional del 30 de septiembre de 2024, esta Ley fundamental se perfeccionó y ahora “reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio”, esto en el sexto párrafo del mismo artículo. Además, en su apartado A, fracción XIII, indica que, cuando “las medidas legislativas o administrativas” les causen afectaciones en su vida o en su entorno deben “ser consultados […] con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas”(4).

Desde mi óptica jurídica, coincido con los argumentos de la mayoría de los ministros quienes votaron por la revocación de la suspensión definitiva de la compañía Xcaret, y no así con la tesis de la ministra Yasmín Esquivel. Cabe señalar que, dada la alta responsabilidad de la ministra, debió tomar en cuenta el sentido colectivo sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo su derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe. Para este caso específico, la mencionada ministra no debería confundir ni comparar entre una empresa privada y una pública, debido a que ambas son de naturaleza distinta con requisitos diferentes. Ella, al representar la investidura del Máximo Tribunal del país, es razón suficiente para que conozca las normas jurídicas fundamentales, máxime cuando se trate de pueblos y comunidades indígenas.

Su desacuerdo con los demás ministros, así como las dificultades que tuvo en la interpretación de las leyes y normas que abordan asuntos de interés colectivo, posiblemente se deba a la falta de conocimiento profundo sobre esta materia, o tal vez en su deseo de favorecer a las inversiones privadas que “crean empleos”, o sus asesores jurídicos no le pudieron prevenir sobre la magnitud y los alcances de estos derechos, independientemente de su opinión, ya sea a favor o en contra de cualquier proyecto. En cuanto al ministro Arístides Guerrero García quien votó en contra del proyecto por considerar que se debía posponer la discusión “para escuchar a las partes”, es muy posible que se encuentre en el mismo embrollo.

Ante este dilema, considero que en nuestro país es necesario y urgente que todas las universidades, tanto públicas como privadas, contemplen en su Plan de Estudios la materia de Derecho Indígena, porque en la actualidad, la mayoría de los egresados de las academias desconocen los derechos de estos pueblos. Teniendo presente que la población indígena representa el 20% de la población total de los mexicanos, es menester que la enseñanza de esta materia sea obligatoria en las aulas escolares, específicamente en las universidades. De no hacerlo, los peritos en derecho (fiscales, defensores, jueces, magistrados y ministros), seguirán teniendo apuros al momento de resolver asuntos legales en el que se encuentran involucrados pueblos y comunidades indígenas.

Por lo antes expuesto, la resolución de la Corte para este caso concreto significa que el sistema jurídico mexicano está avanzando, y en su trayecto va sentando precedentes. Este acontecimiento refleja un avance significativo al tomar en cuenta los derechos colectivos de los pueblos mayas, particularmente de los mayas yucatecos, algo que por muchas décadas había sido impensable que ocurriera así, considerando que anteriormente el derecho positivo de nuestro país solamente contemplaba los derechos individuales, posteriormente los sociales, lo que indicaba que los más de 60 pueblos y comunidades indígenas de México permanecían “invisibles” ante el mundo.

Notas

1.- Maza, Alfredo, Corte revoca suspensión a Grupo Xcaret: deberá dejar de usar elementos de cultura Maya en publicidad, Animal Político, 26 marzo 2026. Disponible en:https://grupoanimal.mx/estados/corte-xcaret-cultura-maya-publicidad
2.- Evair Saldaña, Iván, Revoca la Corte permiso a Xcaret para usar símbolos mayas en su publicidad, La Jornada, 27 marzo 2026. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/2026/03/27/politica/009n1pol
3.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4.- Decreto DOF 30/09/2024. Reforma al artículo 2o. de la Constitución en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos. Disponible en:
https://www.gob.mx/inpi/documentos/decreto-dof-30-09-2024-reforma-al-articulo-2o-de-la-constitucion-en-materia-de-pueblos-y-comunidades-indigenas-y-afromexicanos

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